III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2023-14459)
Orden TES/630/2023, de 14 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2023, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86292
el Programa de Activación para el Empleo, pero en 2023 pueden todavía seguir
existiendo personas beneficiarias del mismo, si bien con carácter muy residual.
Las cantidades asignadas para la ejecución de iniciativas de formación profesional
para el empleo con cargo a esta orden se deben utilizar en iniciativas vinculadas al
Catálogo de Especialidades Formativas del ámbito laboral y no dirigidas a la obtención
de certificados de profesionalidad, a excepción de los programas formativos con
compromiso de contratación, dentro de las iniciativas de formación profesional para el
empleo dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados, que sí podrán incluir
acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, y para la
ejecución de programas que combinen empleo y formación, debido a la modificación de
competencias en materia de formación profesional para el empleo derivada de la
reestructuración ministerial realizada en 2020. Así, las competencias en la distribución de
estos fondos presupuestarios, se enmarcan en lo establecido en el Real
Decreto 499/2020, de 28 de abril, que desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio de Trabajo y Economía Social y en la disposición final primera de esta norma,
que modifica la letra h) del artículo 2 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el
que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público
de Empleo Estatal.
Por otra parte, el artículo 86.2, regla segunda, de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, establece que los criterios objetivos que sirvan de
base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su
distribución se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del
ejercicio económico.
Añadiendo que cuando el importe total a distribuir fuera superior a doce millones de
euros, deberá recabarse con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia
Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros. La citada autorización no conllevará
la aprobación del gasto, que corresponderá al órgano competente en cada caso. A
efectos de recabar la autorización, se remitirá propuesta de distribución a someter a la
Conferencia Sectorial.
La aprobación del gasto deberá realizarse por el órgano competente con carácter
previo a la celebración de la Conferencia Sectorial.
Además, de acuerdo con la regla tercera del citado artículo, la propuesta de
distribución del crédito que se someta a la Conferencia Sectorial habrá de supeditarse de
forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera. Por ello, con carácter previo a la formalización
de los correspondientes compromisos financieros por parte de la Administración General
del Estado, se podrán establecer en los casos en que ello resulte justificado, reservas
generales de créditos no distribuidos en el origen con el fin de cubrir necesidades o
demandas imprevistas a lo largo de la ejecución del presupuesto.
Por último, señala la regla cuarta que, acordada la distribución de los créditos por la
Conferencia Sectorial, corresponderá a los órganos competentes de la Administración
General del Estado u organismos de ella dependientes la suscripción o aprobación de
los instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones, a través de los cuales se formalicen
los compromisos financieros.
Por otra parte, el artículo 62.2 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, con el fin de
posibilitar la realización de una gestión a medio plazo por parte de las Comunidades
Autónomas, permite que por Acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, se puedan acordar los criterios de distribución
de carácter plurianual y distribución de los fondos para ejercicios futuros, siempre que no
superen los límites y las anualidades fijadas en el artículo 47.2 de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre. En este caso, no será aplicable la excepción a lo dispuesto en el
artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, regulada en el artículo 62.3 de la
Ley 3/2023, de 28 de febrero.
Con fecha 29 de marzo de 2023, el Ministerio de Hacienda y Función Pública ha
emitido con carácter favorable el informe preceptivo y vinculante establecido en la
cve: BOE-A-2023-14459
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 144
Sábado 17 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86292
el Programa de Activación para el Empleo, pero en 2023 pueden todavía seguir
existiendo personas beneficiarias del mismo, si bien con carácter muy residual.
Las cantidades asignadas para la ejecución de iniciativas de formación profesional
para el empleo con cargo a esta orden se deben utilizar en iniciativas vinculadas al
Catálogo de Especialidades Formativas del ámbito laboral y no dirigidas a la obtención
de certificados de profesionalidad, a excepción de los programas formativos con
compromiso de contratación, dentro de las iniciativas de formación profesional para el
empleo dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados, que sí podrán incluir
acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, y para la
ejecución de programas que combinen empleo y formación, debido a la modificación de
competencias en materia de formación profesional para el empleo derivada de la
reestructuración ministerial realizada en 2020. Así, las competencias en la distribución de
estos fondos presupuestarios, se enmarcan en lo establecido en el Real
Decreto 499/2020, de 28 de abril, que desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio de Trabajo y Economía Social y en la disposición final primera de esta norma,
que modifica la letra h) del artículo 2 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el
que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público
de Empleo Estatal.
Por otra parte, el artículo 86.2, regla segunda, de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, establece que los criterios objetivos que sirvan de
base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su
distribución se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del
ejercicio económico.
Añadiendo que cuando el importe total a distribuir fuera superior a doce millones de
euros, deberá recabarse con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia
Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros. La citada autorización no conllevará
la aprobación del gasto, que corresponderá al órgano competente en cada caso. A
efectos de recabar la autorización, se remitirá propuesta de distribución a someter a la
Conferencia Sectorial.
La aprobación del gasto deberá realizarse por el órgano competente con carácter
previo a la celebración de la Conferencia Sectorial.
Además, de acuerdo con la regla tercera del citado artículo, la propuesta de
distribución del crédito que se someta a la Conferencia Sectorial habrá de supeditarse de
forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera. Por ello, con carácter previo a la formalización
de los correspondientes compromisos financieros por parte de la Administración General
del Estado, se podrán establecer en los casos en que ello resulte justificado, reservas
generales de créditos no distribuidos en el origen con el fin de cubrir necesidades o
demandas imprevistas a lo largo de la ejecución del presupuesto.
Por último, señala la regla cuarta que, acordada la distribución de los créditos por la
Conferencia Sectorial, corresponderá a los órganos competentes de la Administración
General del Estado u organismos de ella dependientes la suscripción o aprobación de
los instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones, a través de los cuales se formalicen
los compromisos financieros.
Por otra parte, el artículo 62.2 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, con el fin de
posibilitar la realización de una gestión a medio plazo por parte de las Comunidades
Autónomas, permite que por Acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, se puedan acordar los criterios de distribución
de carácter plurianual y distribución de los fondos para ejercicios futuros, siempre que no
superen los límites y las anualidades fijadas en el artículo 47.2 de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre. En este caso, no será aplicable la excepción a lo dispuesto en el
artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, regulada en el artículo 62.3 de la
Ley 3/2023, de 28 de febrero.
Con fecha 29 de marzo de 2023, el Ministerio de Hacienda y Función Pública ha
emitido con carácter favorable el informe preceptivo y vinculante establecido en la
cve: BOE-A-2023-14459
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 144