III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2023-14458)
Orden TES/629/2023, de 14 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2023, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco de los componentes 19 "Plan Nacional de Competencias Digitales" y 23 "Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo" recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86249
establecido en la metodología de seguimiento para la acción por el clima, regulada en el
anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, así como lo establecido en el anexo VII en relación con la
metodología para el etiquetado digital.
Igualmente, los proyectos de inversión financiados mediante estos créditos cumplirán
el porcentaje de contribución digital y ecológica, definido por el correspondiente
etiquetado verde y digital de las partidas comprometidas en cada uno de los programas
de las inversiones, según lo establecido en el anexo V de esta orden.
Artículo 6. Identificación de la fuente de financiación.
En la documentación necesaria para la realización de los proyectos de inversión
incluidos en esta orden, así como en la señalización exterior existente en los lugares en
los que se realicen estos proyectos de inversión, y en todo caso, en las actividades de
difusión que cada comunidad autónoma pueda desarrollar en relación con las mismas,
deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los
fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) a
través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su inclusión en Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, incorporando junto a los elementos
identificativos de la comunidad autónoma respectiva, los elementos establecidos en el
anexo VI.
En este sentido, los proyectos de inversión financiados mediante los créditos cuya
distribución se efectúa por esta orden, habrán de respetar las obligaciones en materia de
publicidad y comunicación que se exigen por el Reglamento (UE) 241/2021 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y por las reglas quinta y sexta del artículo 7 de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023.
Artículo 7. Perspectiva de género.
Cualquiera que sea el instrumento de gestión pública que se utilice para impulsar
proyectos financiados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las
administraciones públicas deberán establecer, con referencia en la Agenda del Cambio,
la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, los objetivos y criterios relativos
a la igualdad entre mujeres y hombres sobre los que se fundamenten dichos proyectos.
Artículo 8. Devolución de fondos y reintegros.
1. Al tratarse de fondos afectados al cumplimiento de una finalidad, en caso de no
realizarse el gasto las comunidades autónomas deberán reintegrar los fondos recibidos
al Servicio Público de Empleo Estatal de manera total o parcial, en cada caso.
A estos efectos se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2 sobre
cumplimiento de los correspondientes objetivos CID dentro del periodo de ejecución
previsto hasta su fin y que se recoge en el anexo IV, así como lo establecido en el
artículo 3.1 sobre utilización de remanentes no comprometidos y redistribución de fondos
entre aplicaciones presupuestarias.
2. En caso de no cumplir los hitos y objetivos previstos en el anexo II, las
comunidades autónomas deberán reintegrar los fondos recibidos al Servicio Público de
Empleo Estatal de manera total o parcial, en cada caso.
3. En el caso de existir falta de fiabilidad de indicadores o hitos reportados, o
cualquier otra irregularidad que dependa de su responsabilidad como organismo que
ejecuta fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las
comunidades autónomas deberán reintegrar los fondos recibidos al Servicio Público de
Empleo Estatal de manera total o parcial, en cada caso.
cve: BOE-A-2023-14458
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 144
Sábado 17 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86249
establecido en la metodología de seguimiento para la acción por el clima, regulada en el
anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, así como lo establecido en el anexo VII en relación con la
metodología para el etiquetado digital.
Igualmente, los proyectos de inversión financiados mediante estos créditos cumplirán
el porcentaje de contribución digital y ecológica, definido por el correspondiente
etiquetado verde y digital de las partidas comprometidas en cada uno de los programas
de las inversiones, según lo establecido en el anexo V de esta orden.
Artículo 6. Identificación de la fuente de financiación.
En la documentación necesaria para la realización de los proyectos de inversión
incluidos en esta orden, así como en la señalización exterior existente en los lugares en
los que se realicen estos proyectos de inversión, y en todo caso, en las actividades de
difusión que cada comunidad autónoma pueda desarrollar en relación con las mismas,
deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los
fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) a
través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su inclusión en Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, incorporando junto a los elementos
identificativos de la comunidad autónoma respectiva, los elementos establecidos en el
anexo VI.
En este sentido, los proyectos de inversión financiados mediante los créditos cuya
distribución se efectúa por esta orden, habrán de respetar las obligaciones en materia de
publicidad y comunicación que se exigen por el Reglamento (UE) 241/2021 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y por las reglas quinta y sexta del artículo 7 de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023.
Artículo 7. Perspectiva de género.
Cualquiera que sea el instrumento de gestión pública que se utilice para impulsar
proyectos financiados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las
administraciones públicas deberán establecer, con referencia en la Agenda del Cambio,
la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, los objetivos y criterios relativos
a la igualdad entre mujeres y hombres sobre los que se fundamenten dichos proyectos.
Artículo 8. Devolución de fondos y reintegros.
1. Al tratarse de fondos afectados al cumplimiento de una finalidad, en caso de no
realizarse el gasto las comunidades autónomas deberán reintegrar los fondos recibidos
al Servicio Público de Empleo Estatal de manera total o parcial, en cada caso.
A estos efectos se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2 sobre
cumplimiento de los correspondientes objetivos CID dentro del periodo de ejecución
previsto hasta su fin y que se recoge en el anexo IV, así como lo establecido en el
artículo 3.1 sobre utilización de remanentes no comprometidos y redistribución de fondos
entre aplicaciones presupuestarias.
2. En caso de no cumplir los hitos y objetivos previstos en el anexo II, las
comunidades autónomas deberán reintegrar los fondos recibidos al Servicio Público de
Empleo Estatal de manera total o parcial, en cada caso.
3. En el caso de existir falta de fiabilidad de indicadores o hitos reportados, o
cualquier otra irregularidad que dependa de su responsabilidad como organismo que
ejecuta fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las
comunidades autónomas deberán reintegrar los fondos recibidos al Servicio Público de
Empleo Estatal de manera total o parcial, en cada caso.
cve: BOE-A-2023-14458
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 144