III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2023-14458)
Orden TES/629/2023, de 14 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2023, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco de los componentes 19 "Plan Nacional de Competencias Digitales" y 23 "Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo" recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Sábado 17 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 86250

4. El reintegro se producirá en todo caso, si el incumplimiento en que incurriera la
comunidad autónoma impide el cobro de las cantidades asignadas por el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia al Estado. En este supuesto la cuantía del reintegro será
equivalente al importe que el Estado ha dejado de recibir del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
Asimismo, será de aplicación lo previsto en el artículo 7 de la Ley 38/2003, General
de Subvenciones sobre responsabilidad financiera derivada de la gestión de fondos
procedentes de la Unión Europea.
5. El procedimiento de reintegro a estos efectos se desarrollará en los términos y
condiciones establecidos en la normativa vigente.
Disposición adicional primera. Red de centros públicos de orientación, emprendimiento,
acompañamiento e innovación para el empleo.
Para el objetivo CID n.º 347 de implantación de la Red de centros públicos de
orientación, emprendimiento, acompañamiento e innovación para el empleo, dentro de la
Inversión 5 «Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo a la activación para el
empleo», los créditos 19.101.24WE.454.20 (Actividades de la Red de Centros de
Orientación y Emprendimiento) y 19.101.24WE.754 (Creación de la Red de Centros de
Orientación y Emprendimiento), distribuidos por esta orden, así como por la Orden
TES/897/2021, de 19 de agosto, y la Orden TES/440/2022, de 17 de mayo, se podrán
ejecutar hasta el fin del plazo máximo de ejecución establecido para este proyecto de
inversión y objetivo CID, y que se recoge en el anexo IV, o en su caso, el plazo máximo
modificado que para este objetivo CID se pueda determinar por los órganos de la Unión
Europea.
Disposición adicional segunda. Transformación del Servicio Público de Empleo Estatal
en la Agencia Española de Empleo.
Si durante la vigencia de esta orden se produjese la entrada en funcionamiento
efectivo de la Agencia Española de Empleo, de acuerdo con la disposición adicional
primera de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, las referencias que se efectúan al Servicio
Público de Empleo Estatal o a sus funciones y unidades deberán entenderse realizadas
a la futura Agencia Española de Empleo.
Disposición final única.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 14 de junio de 2023.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de
Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.

Criterios de distribución de los créditos del ámbito laboral gestionados por las
comunidades autónomas, financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, recogidos en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal
del año 2023
El Consejo de Ministros, en su reunión de 11 de abril de 2023, previa a la celebración
de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, autorizó la propuesta de
distribución entre las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito
laboral, de los créditos previstos en el presupuesto del Servicio Público de Empleo
Estatal para el ejercicio económico de 2023, con cargo al «Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia», de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

cve: BOE-A-2023-14458
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ANEXO I