III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2023-14458)
Orden TES/629/2023, de 14 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2023, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco de los componentes 19 "Plan Nacional de Competencias Digitales" y 23 "Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo" recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 86248

Por ello, las comunidades autónomas deberán suministrar la información relativa a
los indicadores, así como a la ejecución del gasto en relación con el coste estimado en
los términos y condiciones que se establezcan. La información necesaria para realizar el
citado seguimiento será la incluida en el sistema de información de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (CoFFEE) y cumplirá lo indicado en la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre.
2. Las comunidades autónomas deberán también suministrar la información y
documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los hitos y
objetivos CID y OA, en el formato y con la periodicidad solicitada, al Servicio Público de
Empleo Estatal como órgano gestor y entidad ejecutora de los proyectos.
3. Si las comunidades autónomas, en ejecución de líneas de medidas o proyectos
integrados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deben otorgar
financiación a destinatarios finales, públicos o privados, deberán establecer mecanismos
que aseguren que las medidas a desarrollar por estos últimos contribuyen al logro de los
objetivos previstos y que aportan la información que, en su caso, fuera necesaria para
determinar el valor de los indicadores. La financiación a terceros debe vincularse al logro
de los objetivos que se persiguen.
Las comunidades autónomas velarán por que los proyectos adjudicados sean
ejecutados conforme a los requisitos exigibles. Para ello, en el caso de ejecución directa,
por convenios o por ayudas, solicitarán a los adjudicatarios la documentación e
información necesaria, a efectos de realizar un adecuado seguimiento de la ejecución de
los proyectos, lo cual deberá estar contemplado en los pliegos, convenios o bases.
En todo caso, aprobado el programa y una vez recibidos los fondos para la
financiación del mismo, la comunidad autónoma enviará al Servicio Público de Empleo
Estatal un informe inicial con la identificación de las actuaciones a realizar y el calendario
de ejecución de las mismas, los objetivos a conseguir (número de actuaciones y
población beneficiada) y la financiación concedida.
Artículo 5. Cumplimiento de objetivos digital y mejora del medio ambiente.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de
la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (CID) y su
documento anexo, así como en las Disposiciones Operativas (OA) aprobadas por
Decisión de la Comisión Europea el 29 de octubre de 2021, todas las actuaciones que se
lleven a cabo en cumplimiento de esta orden deben respetar el principio de no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente.
Las comunidades autónomas garantizarán el respeto al principio DNSH y el
etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España.
Para ello, las comunidades autónomas preverán mecanismos de verificación del
cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su
implementación.
Asimismo, las comunidades autónomas se asegurarán del reintegro de las cuantías
percibidas por las personas o entidades beneficiarias en el caso de incumplimiento del
principio DNSH y el etiquetado climático.
Asimismo, en los procedimientos de selección, ejecución y justificación de las
actividades financiadas con cargo a los citados créditos, se tendrá en cuenta lo

cve: BOE-A-2023-14458
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Núm. 144