III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2023-14458)
Orden TES/629/2023, de 14 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2023, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco de los componentes 19 "Plan Nacional de Competencias Digitales" y 23 "Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo" recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86247
3. Estos fondos son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios
para la ejecución de los mismos proyectos de inversión.
Estos fondos son adicionales a los 2.571.961.030 euros asignados para la
financiación de servicios y programas incluidos en el Plan Anual para el Fomento del
Empleo Digno 2023 y el programa de modernización de los Servicios Públicos de
Empleo Autonómicos. Las comunidades autónomas podrán utilizar los citados fondos
para completar adicionalmente y reforzar en su caso los fondos distribuidos en esta
orden. En tal caso, debe quedar identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos.
4. En el caso de las comunidades autónomas que aprueben convocatorias
plurianuales para la ejecución de las inversiones financiadas por el Mecanismo de
Recuperación, y Resiliencia con los fondos recogidos en los presupuestos del Servicio
Público de Empleo Estatal para el período 2021-2025, deberá hacerse constar en las
mismas que su concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en la correspondiente aplicación presupuestaria, considerando la fecha fin de
ejecución prevista para cada proyecto y objetivo CID, y que se recoge en el anexo IV.
5. A los efectos de facilitar el control de los requisitos de regularidad del gasto y con
el fin de prevenir la doble financiación, las comunidades autónomas deberán utilizar la
Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como herramienta de consulta en el
procedimiento de concesión de ayudas. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones
de suministro de información previstas en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por
el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
6. Las comunidades autónomas deben contribuir a la fiabilidad del sistema en
general y del sistema de seguimiento de indicadores del cumplimiento de hitos y
objetivos y de seguimiento del coste estimado en particular, y a dicho efecto deben
guardar la trazabilidad de cada uno de los proyectos de inversión, así como de los hitos y
objetivos conseguidos y su adecuada medición y soporte, mediante la conservación de
los documentos, conforme a lo estipulado en el artículo 132 del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018,
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se
modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013,
(UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE)
n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE,
Euratom) n.º 966/2012 («Reglamente Financiero»).
7. Las comunidades autónomas se someterán al control de las autoridades
nacionales y comunitarias con competencias para ello, en relación con los fondos
asignados en esta orden.
En concreto, se debe tener en cuenta que en virtud de lo establecido en el
artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, en el artículo 129 del Reglamento Financiero y en el artículo 8
de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, la percepción de fondos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia estará condicionada a que se presente
compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para
garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de
Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan
sus competencias de control.
8. A los fondos asignados en esta orden se les aplican las especialidades en la
gestión de los diferentes expedientes de gasto que se regulan en el Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, sin perjuicio de las especificaciones que cada
comunidad autónoma en el uso de sus competencias pudiera aprobar.
Artículo 4.
Seguimiento de proyectos de inversión.
1. El seguimiento de los proyectos de inversión financiados mediante esta orden se
realizará con el sistema de gestión al efecto habilitado por el Ministerio de Hacienda y
Función Pública mediante la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
cve: BOE-A-2023-14458
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 144
Sábado 17 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86247
3. Estos fondos son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios
para la ejecución de los mismos proyectos de inversión.
Estos fondos son adicionales a los 2.571.961.030 euros asignados para la
financiación de servicios y programas incluidos en el Plan Anual para el Fomento del
Empleo Digno 2023 y el programa de modernización de los Servicios Públicos de
Empleo Autonómicos. Las comunidades autónomas podrán utilizar los citados fondos
para completar adicionalmente y reforzar en su caso los fondos distribuidos en esta
orden. En tal caso, debe quedar identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos.
4. En el caso de las comunidades autónomas que aprueben convocatorias
plurianuales para la ejecución de las inversiones financiadas por el Mecanismo de
Recuperación, y Resiliencia con los fondos recogidos en los presupuestos del Servicio
Público de Empleo Estatal para el período 2021-2025, deberá hacerse constar en las
mismas que su concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en la correspondiente aplicación presupuestaria, considerando la fecha fin de
ejecución prevista para cada proyecto y objetivo CID, y que se recoge en el anexo IV.
5. A los efectos de facilitar el control de los requisitos de regularidad del gasto y con
el fin de prevenir la doble financiación, las comunidades autónomas deberán utilizar la
Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como herramienta de consulta en el
procedimiento de concesión de ayudas. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones
de suministro de información previstas en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por
el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
6. Las comunidades autónomas deben contribuir a la fiabilidad del sistema en
general y del sistema de seguimiento de indicadores del cumplimiento de hitos y
objetivos y de seguimiento del coste estimado en particular, y a dicho efecto deben
guardar la trazabilidad de cada uno de los proyectos de inversión, así como de los hitos y
objetivos conseguidos y su adecuada medición y soporte, mediante la conservación de
los documentos, conforme a lo estipulado en el artículo 132 del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018,
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se
modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013,
(UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE)
n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE,
Euratom) n.º 966/2012 («Reglamente Financiero»).
7. Las comunidades autónomas se someterán al control de las autoridades
nacionales y comunitarias con competencias para ello, en relación con los fondos
asignados en esta orden.
En concreto, se debe tener en cuenta que en virtud de lo establecido en el
artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, en el artículo 129 del Reglamento Financiero y en el artículo 8
de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, la percepción de fondos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia estará condicionada a que se presente
compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para
garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de
Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan
sus competencias de control.
8. A los fondos asignados en esta orden se les aplican las especialidades en la
gestión de los diferentes expedientes de gasto que se regulan en el Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, sin perjuicio de las especificaciones que cada
comunidad autónoma en el uso de sus competencias pudiera aprobar.
Artículo 4.
Seguimiento de proyectos de inversión.
1. El seguimiento de los proyectos de inversión financiados mediante esta orden se
realizará con el sistema de gestión al efecto habilitado por el Ministerio de Hacienda y
Función Pública mediante la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
cve: BOE-A-2023-14458
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Núm. 144