III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2023-14458)
Orden TES/629/2023, de 14 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2023, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco de los componentes 19 "Plan Nacional de Competencias Digitales" y 23 "Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo" recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86246
8. Se garantizará que se recogen las declaraciones previstas en el anexo IV de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, para cada expediente de gasto que se
realice con los fondos asignados en esta orden.
Artículo 3. Financiación de los proyectos de inversión y subvencionalidad del gasto.
1. Los ingresos por transferencias de fondos recibidos del Servicio Público de
Empleo Estatal financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia están
legalmente afectados a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, recogidos en el anexo I, con el
grado de detalle especificado en el mismo. Igualmente, resultan afectados con el mismo
detalle los fondos distribuidos en ejercicios anteriores y que estén en poder de las
comunidades autónomas al no haberse descontado los remanentes de fondos no
comprometidos resultantes a 31 de diciembre de cada ejercicio.
No obstante, las comunidades autónomas podrán ordenar transferencias y, en su
caso, redistribuir según sus necesidades de gestión y en función del cumplimiento de los
objetivos establecidos las cantidades inicialmente asignadas con cargo a las
aplicaciones 19.101.24WA.454.04 (Primeras experiencias profesionales en las
Administraciones Públicas), y 19.101.24WA.454.30 (Programa de investigaciónINVESTIGO), al estar integradas en la misma Inversión 1 «Empleo Joven» y dirigidas al
mismo objetivo CID n.º 342, incluidos los remanentes de fondos de estas aplicaciones no
comprometidos de los fondos distribuidos en ejercicios anteriores y que estén en poder
de las comunidades autónomas. Esta redistribución supondrá también la redistribución
de las cantidades y previsiones de participantes recogidas en los anexos II de las
órdenes de distribución, así como las obligaciones de etiquetado verde y digital
comprometidas.
Asimismo, las comunidades autónomas podrán ordenar transferencias y, en su caso,
redistribuir según sus necesidades de gestión y en función del cumplimiento de los
objetivos establecidos las cantidades inicialmente asignadas con cargo a las
aplicaciones 19.101.24WE.454.20 (Actividades de la Red de Centros de Orientación y
Emprendimiento) y 19.101.24WE.754 (Creación de la Red de Centros de Orientación y
Emprendimiento), al estar integradas en el mismo objetivo CID n.º 347 de Implantación
de la Red de centros públicos de orientación, emprendimiento, acompañamiento e
innovación para el empleo, dentro de la Inversión 5 «Gobernanza e impulso a las
políticas de apoyo a la activación para el empleo», incluidos los remanentes de fondos
de estas aplicaciones no comprometidos de los fondos distribuidos en ejercicios
anteriores y que estén en poder de las comunidades autónomas. Esta redistribución
supondrá también la redistribución de las cantidades recogidas en los anexos II de las
órdenes de distribución, pero no podrá afectar a las previsiones sobre planes de trabajo
y centros construidos.
2. Las comunidades autónomas deben asegurar la regularidad del gasto
subyacente, así como la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y
corregir el fraude y la corrupción, y prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
Por ello cada expediente de gasto financiado con los fondos asignados mediante
esta orden debe incluir una memoria justificativa que identifique el componente e
inversión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el que se incluye.
Además, incluirá un informe en el que se indique que se han cumplido las medidas
indicadas en el párrafo primero y de manera específica lo relativo a la prevención del
conflicto de intereses.
Asimismo, deberá, atenerse a las obligaciones relativas a la prevención de conflictos
de intereses, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación, previstas en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Asimismo, deberán llevarse a cabo con sujeción a la Orden HFP/55/2023, de 24 de
enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los
procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2023-14458
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 144
Sábado 17 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86246
8. Se garantizará que se recogen las declaraciones previstas en el anexo IV de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, para cada expediente de gasto que se
realice con los fondos asignados en esta orden.
Artículo 3. Financiación de los proyectos de inversión y subvencionalidad del gasto.
1. Los ingresos por transferencias de fondos recibidos del Servicio Público de
Empleo Estatal financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia están
legalmente afectados a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, recogidos en el anexo I, con el
grado de detalle especificado en el mismo. Igualmente, resultan afectados con el mismo
detalle los fondos distribuidos en ejercicios anteriores y que estén en poder de las
comunidades autónomas al no haberse descontado los remanentes de fondos no
comprometidos resultantes a 31 de diciembre de cada ejercicio.
No obstante, las comunidades autónomas podrán ordenar transferencias y, en su
caso, redistribuir según sus necesidades de gestión y en función del cumplimiento de los
objetivos establecidos las cantidades inicialmente asignadas con cargo a las
aplicaciones 19.101.24WA.454.04 (Primeras experiencias profesionales en las
Administraciones Públicas), y 19.101.24WA.454.30 (Programa de investigaciónINVESTIGO), al estar integradas en la misma Inversión 1 «Empleo Joven» y dirigidas al
mismo objetivo CID n.º 342, incluidos los remanentes de fondos de estas aplicaciones no
comprometidos de los fondos distribuidos en ejercicios anteriores y que estén en poder
de las comunidades autónomas. Esta redistribución supondrá también la redistribución
de las cantidades y previsiones de participantes recogidas en los anexos II de las
órdenes de distribución, así como las obligaciones de etiquetado verde y digital
comprometidas.
Asimismo, las comunidades autónomas podrán ordenar transferencias y, en su caso,
redistribuir según sus necesidades de gestión y en función del cumplimiento de los
objetivos establecidos las cantidades inicialmente asignadas con cargo a las
aplicaciones 19.101.24WE.454.20 (Actividades de la Red de Centros de Orientación y
Emprendimiento) y 19.101.24WE.754 (Creación de la Red de Centros de Orientación y
Emprendimiento), al estar integradas en el mismo objetivo CID n.º 347 de Implantación
de la Red de centros públicos de orientación, emprendimiento, acompañamiento e
innovación para el empleo, dentro de la Inversión 5 «Gobernanza e impulso a las
políticas de apoyo a la activación para el empleo», incluidos los remanentes de fondos
de estas aplicaciones no comprometidos de los fondos distribuidos en ejercicios
anteriores y que estén en poder de las comunidades autónomas. Esta redistribución
supondrá también la redistribución de las cantidades recogidas en los anexos II de las
órdenes de distribución, pero no podrá afectar a las previsiones sobre planes de trabajo
y centros construidos.
2. Las comunidades autónomas deben asegurar la regularidad del gasto
subyacente, así como la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y
corregir el fraude y la corrupción, y prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
Por ello cada expediente de gasto financiado con los fondos asignados mediante
esta orden debe incluir una memoria justificativa que identifique el componente e
inversión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el que se incluye.
Además, incluirá un informe en el que se indique que se han cumplido las medidas
indicadas en el párrafo primero y de manera específica lo relativo a la prevención del
conflicto de intereses.
Asimismo, deberá, atenerse a las obligaciones relativas a la prevención de conflictos
de intereses, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación, previstas en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Asimismo, deberán llevarse a cabo con sujeción a la Orden HFP/55/2023, de 24 de
enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los
procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2023-14458
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Núm. 144