III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2023-14458)
Orden TES/629/2023, de 14 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2023, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco de los componentes 19 "Plan Nacional de Competencias Digitales" y 23 "Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo" recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86245
la normativa vigente y en los plazos que se establezcan en relación con el cumplimento
de dichos hitos y objetivos y su incidencia, en su caso, en la devolución o reintegro de
los fondos distribuidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.
Asimismo, las comunidades autónomas deberán aportar al Servicio Público de
Empleo Estatal la información y documentación requerida en el mecanismo de
verificación del correspondiente proyecto de inversión establecido en el anexo I de las
Disposiciones Operativas (OA, por sus siglas en inglés), aprobadas por Decisión de la
Comisión Europea el 29 de octubre de 2021, así como los indicadores de seguimiento
del anexo II de las mencionadas OA, que se compendian en el anexo IV de esta orden.
En todo caso, las comunidades autónomas deberán remitir la información al sistema
de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública ha elaborado para el
seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, así como a través de los diferentes medios que se puedan
desarrollar, establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Los créditos distribuidos por esta orden, así como por la Orden TES/897/2021, de 19
de agosto, y la Orden TES/440/2022, de 17 de mayo, se podrán ejecutar hasta el fin del
plazo máximo de ejecución establecido para cada proyecto de inversión y objetivo CID, y
que se recoge en el anexo IV.
De acuerdo con ello, el plazo para el cumplimiento de los correspondientes
objetivos CID comprende todo el periodo de ejecución previsto hasta su fin y que se
recoge en el anexo IV para cada proyecto y objetivo CID. Por tanto, las referencias por
periodos anuales recogidas en los anexos II de esta orden, así como de la Orden
TES/897/2021, de 19 de agosto, y de la Orden TES/440/2022, de 17 de mayo, respecto
de participantes, actuaciones de planes de igualdad, actuaciones sobre necesidades
formativas, iniciativas, planes de trabajo y centros construidos, se han de entender a
título indicativo.
3. Antes del 31 de marzo de los años 2024, 2025 y 2026 se elaborará un informe
de justificación sobre la situación de utilización de los fondos recibidos incluyendo:
a) Grado de cumplimiento de hitos y objetivos fijados en el anexo II.
b) Coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente.
c) Descripción de la medida y la manera de implementación, mecanismos de
control aplicados en su ejecución.
4. Se deberá presentar información sobre los hitos y objetivos cumplidos, así como
los fondos utilizados tras el cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, una vez
finalizados los controles nacionales y comunitarios de las medidas financiadas con los
fondos que se distribuyen mediante esta orden.
5. La gestión de los programas en cada una de las inversiones atenderá al coste
unitario validado por la Intervención General de la Administración del Estado y que será
el módulo de referencia para la justificación del gasto, según lo indicado en el anexo III.
6. La justificación de las cantidades asignadas mediante esta orden debe cumplir
con lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
En este sentido, se debe tener en cuenta el obligado cumplimiento del etiquetado
verde y digital, así como respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al
medio ambiente (DNSH, por sus siglas en inglés) y adoptar medidas dirigidas a prevenir
y evitar la doble financiación, sin que se permitan sinergias con otros fondos procedentes
de la Unión Europea. Asimismo, se debe respetar el régimen de ayudas de Estado. Para
todo ello se atenderá a los requisitos específicos regulados en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, así como en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, y en el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre, se debe identificar al beneficiario último de las ayudas.
cve: BOE-A-2023-14458
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 144
Sábado 17 de junio de 2023
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la normativa vigente y en los plazos que se establezcan en relación con el cumplimento
de dichos hitos y objetivos y su incidencia, en su caso, en la devolución o reintegro de
los fondos distribuidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.
Asimismo, las comunidades autónomas deberán aportar al Servicio Público de
Empleo Estatal la información y documentación requerida en el mecanismo de
verificación del correspondiente proyecto de inversión establecido en el anexo I de las
Disposiciones Operativas (OA, por sus siglas en inglés), aprobadas por Decisión de la
Comisión Europea el 29 de octubre de 2021, así como los indicadores de seguimiento
del anexo II de las mencionadas OA, que se compendian en el anexo IV de esta orden.
En todo caso, las comunidades autónomas deberán remitir la información al sistema
de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública ha elaborado para el
seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, así como a través de los diferentes medios que se puedan
desarrollar, establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Los créditos distribuidos por esta orden, así como por la Orden TES/897/2021, de 19
de agosto, y la Orden TES/440/2022, de 17 de mayo, se podrán ejecutar hasta el fin del
plazo máximo de ejecución establecido para cada proyecto de inversión y objetivo CID, y
que se recoge en el anexo IV.
De acuerdo con ello, el plazo para el cumplimiento de los correspondientes
objetivos CID comprende todo el periodo de ejecución previsto hasta su fin y que se
recoge en el anexo IV para cada proyecto y objetivo CID. Por tanto, las referencias por
periodos anuales recogidas en los anexos II de esta orden, así como de la Orden
TES/897/2021, de 19 de agosto, y de la Orden TES/440/2022, de 17 de mayo, respecto
de participantes, actuaciones de planes de igualdad, actuaciones sobre necesidades
formativas, iniciativas, planes de trabajo y centros construidos, se han de entender a
título indicativo.
3. Antes del 31 de marzo de los años 2024, 2025 y 2026 se elaborará un informe
de justificación sobre la situación de utilización de los fondos recibidos incluyendo:
a) Grado de cumplimiento de hitos y objetivos fijados en el anexo II.
b) Coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente.
c) Descripción de la medida y la manera de implementación, mecanismos de
control aplicados en su ejecución.
4. Se deberá presentar información sobre los hitos y objetivos cumplidos, así como
los fondos utilizados tras el cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, una vez
finalizados los controles nacionales y comunitarios de las medidas financiadas con los
fondos que se distribuyen mediante esta orden.
5. La gestión de los programas en cada una de las inversiones atenderá al coste
unitario validado por la Intervención General de la Administración del Estado y que será
el módulo de referencia para la justificación del gasto, según lo indicado en el anexo III.
6. La justificación de las cantidades asignadas mediante esta orden debe cumplir
con lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
En este sentido, se debe tener en cuenta el obligado cumplimiento del etiquetado
verde y digital, así como respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al
medio ambiente (DNSH, por sus siglas en inglés) y adoptar medidas dirigidas a prevenir
y evitar la doble financiación, sin que se permitan sinergias con otros fondos procedentes
de la Unión Europea. Asimismo, se debe respetar el régimen de ayudas de Estado. Para
todo ello se atenderá a los requisitos específicos regulados en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, así como en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, y en el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre, se debe identificar al beneficiario último de las ayudas.
cve: BOE-A-2023-14458
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 144