III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2023-14458)
Orden TES/629/2023, de 14 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2023, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco de los componentes 19 "Plan Nacional de Competencias Digitales" y 23 "Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo" recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Sábado 17 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 86244

Recuperación (Next Generation EU) con cargo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, recogidos en el anexo I, con la finalidad de que ejecuten los siguientes
proyectos de inversión, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos e hitos CID que
se identifican en el citado anexo:
a) Componente 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo
dinámico, resiliente e inclusivo». Inversión 1 «Empleo Joven».
b) Componente 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo
dinámico, resiliente e inclusivo». Inversión 2 «Empleo Mujer».
c) Componente 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo
dinámico, resiliente e inclusivo». Inversión 3 «Adquisición de nuevas competencias para
la transformación digital, verde y productiva».
d) Componente 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo
dinámico, resiliente e inclusivo». Inversión 4 «Nuevos proyectos territoriales para el
reequilibrio y la equidad».
e) Componente 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo
dinámico, resiliente e inclusivo». Inversión 5 «Gobernanza e impulso a las políticas de
apoyo a la activación para el empleo».
f) Componente 19 «Plan Nacional de Competencias Digitales». Inversión 3
«Competencias digitales para el empleo».
2. Asimismo, se establecen las condiciones de gestión de los créditos que se
conceden mediante esta orden, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con las especialidades
previstas en la legislación vigente para los fondos procedentes del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y en particular en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en la
Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y
formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local para el seguimiento de hitos y objetivos y de ejecución
presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. Con los créditos que son objeto de distribución por esta orden queda completada
la distribución a las comunidades autónomas de la totalidad de los créditos previstos
para todo el periodo de ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, financiados mediante los recursos financieros derivados del Instrumento
Europeo de Recuperación (Next Generation EU) con cargo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de los proyectos de inversión
recogidos en el anexo I y el cumplimiento de los correspondientes objetivos e hitos CID.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, de la cantidad que corresponda transferir a cada comunidad
autónoma no se descontarán los remanentes de fondos no comprometidos resultantes
a 31 de diciembre de 2023, que estén en poder de las comunidades autónomas, que
seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos.
Si el gasto o actuación al que corresponde el remanente resultase suprimido en el
presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas
las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el
sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará al Estado.
2. Las comunidades autónomas deben justificar el adecuado cumplimiento de los
hitos y objetivos relacionados en el anexo II, en los términos y condiciones previstos en

cve: BOE-A-2023-14458
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2. Justificación.