III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2023-14458)
Orden TES/629/2023, de 14 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2023, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco de los componentes 19 "Plan Nacional de Competencias Digitales" y 23 "Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo" recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86242
Como consecuencia de lo anterior, es necesario que todos los fondos procedentes
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se orienten al cumplimiento de los hitos y
objetivos comprometidos tanto en el anexo de la precitada Decisión de Ejecución del
Consejo, como en las Disposiciones Operativas (OA, por sus siglas en inglés) aprobadas
por Decisión de la Comisión Europea el 29 de octubre de 2021.
Los expedientes de los proyectos contemplados en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia deben incluir toda la documentación específica derivada de
su financiación con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En esta
materia, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece especialidades de
gestión que afectan a convenios, consorcios, subvenciones, encargos a medios propios
y contratación pública, entre otros instrumentos previstos para la ejecución de las
inversiones.
La gestión de estos créditos por las comunidades autónomas se ajustará al
procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria.
A la ejecución de los créditos consignados en el servicio 50, Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, del Servicio Público de Empleo Estatal, le será de aplicación
las especialidades previstas en el artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, que señala, por un lado, que una vez aprobada la distribución definitiva de los
créditos en la correspondiente Conferencia Sectorial podrán librarse en su totalidad a
cada comunidad autónoma de una sola vez.
Por otro lado, indica que, a efectos de lo dispuesto en la regla sexta del artículo 86.2
de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, de la cantidad que corresponda transferir a cada
comunidad autónoma no se descontarán los remanentes de fondos no comprometidos
resultantes al término de cada ejercicio para esos créditos, que estén en poder de las
comunidades autónomas, que seguirán manteniendo el destino específico para el que
fueron transferidos.
Además, en el referido precepto legal se añade que, si el gasto o actuación al que
corresponde el remanente resultase suprimido en el presupuesto del ejercicio siguiente,
se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago
al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido
se reintegrará al Estado.
Por último, el citado artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
recoge que en el marco de las conferencias sectoriales y de acuerdo con las previsiones
incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se procederá a la
aprobación de los criterios de distribución de fondos para subvenciones gestionadas por
las comunidades autónomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, con carácter plurianual.
El artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, de acuerdo con la redacción
dada por la disposición final décima séptima, apartado siete, de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, establece que los
criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos
presupuestarios, así como su distribución, se fijarán por la Conferencia Sectorial
correspondiente al comienzo del ejercicio económico.
Además, en el citado precepto se añade que cuando el importe total a distribuir fuera
superior a doce millones de euros, deberá recabarse con carácter previo a la
convocatoria de la Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros. La
citada autorización no conllevará la aprobación del gasto, que corresponderá al órgano
competente en cada caso. A efectos de recabar la autorización, se remitirá propuesta de
distribución a someter a la Conferencia Sectorial.
La aprobación del gasto deberá realizarse por el órgano competente con carácter
previo a la celebración de la Conferencia Sectorial.
cve: BOE-A-2023-14458
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 144
Sábado 17 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86242
Como consecuencia de lo anterior, es necesario que todos los fondos procedentes
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se orienten al cumplimiento de los hitos y
objetivos comprometidos tanto en el anexo de la precitada Decisión de Ejecución del
Consejo, como en las Disposiciones Operativas (OA, por sus siglas en inglés) aprobadas
por Decisión de la Comisión Europea el 29 de octubre de 2021.
Los expedientes de los proyectos contemplados en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia deben incluir toda la documentación específica derivada de
su financiación con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En esta
materia, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece especialidades de
gestión que afectan a convenios, consorcios, subvenciones, encargos a medios propios
y contratación pública, entre otros instrumentos previstos para la ejecución de las
inversiones.
La gestión de estos créditos por las comunidades autónomas se ajustará al
procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria.
A la ejecución de los créditos consignados en el servicio 50, Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, del Servicio Público de Empleo Estatal, le será de aplicación
las especialidades previstas en el artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, que señala, por un lado, que una vez aprobada la distribución definitiva de los
créditos en la correspondiente Conferencia Sectorial podrán librarse en su totalidad a
cada comunidad autónoma de una sola vez.
Por otro lado, indica que, a efectos de lo dispuesto en la regla sexta del artículo 86.2
de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, de la cantidad que corresponda transferir a cada
comunidad autónoma no se descontarán los remanentes de fondos no comprometidos
resultantes al término de cada ejercicio para esos créditos, que estén en poder de las
comunidades autónomas, que seguirán manteniendo el destino específico para el que
fueron transferidos.
Además, en el referido precepto legal se añade que, si el gasto o actuación al que
corresponde el remanente resultase suprimido en el presupuesto del ejercicio siguiente,
se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago
al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido
se reintegrará al Estado.
Por último, el citado artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
recoge que en el marco de las conferencias sectoriales y de acuerdo con las previsiones
incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se procederá a la
aprobación de los criterios de distribución de fondos para subvenciones gestionadas por
las comunidades autónomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, con carácter plurianual.
El artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, de acuerdo con la redacción
dada por la disposición final décima séptima, apartado siete, de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, establece que los
criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos
presupuestarios, así como su distribución, se fijarán por la Conferencia Sectorial
correspondiente al comienzo del ejercicio económico.
Además, en el citado precepto se añade que cuando el importe total a distribuir fuera
superior a doce millones de euros, deberá recabarse con carácter previo a la
convocatoria de la Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros. La
citada autorización no conllevará la aprobación del gasto, que corresponderá al órgano
competente en cada caso. A efectos de recabar la autorización, se remitirá propuesta de
distribución a someter a la Conferencia Sectorial.
La aprobación del gasto deberá realizarse por el órgano competente con carácter
previo a la celebración de la Conferencia Sectorial.
cve: BOE-A-2023-14458
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 144