I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-14425)
Orden HFP/626/2023, de 14 de junio, por la que se aprueban las normas de desarrollo en relación a los movimientos de envíos garantizados, los modelos 504 "Solicitud de autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea", 505 "Autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea", 507 "Solicitud de devolución en el sistema de envíos garantizados", se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se regula la inscripción en el registro territorial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Sábado 17 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 86014

5. Los expedidores y destinatarios certificados ocasionales serán identificados con
el código de autorización de recepción o expedición (CARE) generado en el modelo 505,
aprobado por la presente orden ministerial.
Artículo 8. Cancelación de la garantía del destinatario certificado ocasional.
1. La cancelación de la garantía prestada por el destinatario certificado ocasional
exigirá la aportación ante la Oficina Gestora competente del documento acreditativo del
pago del impuesto especial correspondiente.
2. También se procederá a la cancelación de la garantía cuando se comunique a la
Oficina Gestora que autorizó la recepción que se ha desistido de realizar la operación
proyectada. En el supuesto de que la autorización de recepción hubiera sido expedida
por medios telemáticos bastará con la comunicación del desistimiento a la Oficina
Gestora, haciendo constar en la comunicación una declaración expresa del interesado
de que los productos incluidos en la autorización no se han recibido.
3. Transcurrido el periodo de validez de la autorización y, en su caso de prórroga,
sin haberse cancelado la garantía, la Oficina Gestora procederá a efectuar la liquidación
del impuesto especial correspondiente e instar a los órganos de recaudación la ejecución
de esta garantía.

1. A efectos de lo dispuesto en el Reglamento de los Impuestos Especiales,
aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, el expedidor certificado, tanto
habitual como ocasional, deberá presentar por medios telemáticos en la sede electrónica
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el modelo 507 previsto para la solicitud
de devolución de las cuotas de impuestos especiales de fabricación soportadas, en los
supuestos de envíos garantizados.
2. El expedidor certificado deberá cerciorarse, antes de entregar los productos, de
que el destinatario certificado ha garantizado el pago de los impuestos especiales de
fabricación en el Estado miembro de destino.
3. Los productos circularán amparados por un documento administrativo electrónico
simplificado, expedido por el expedidor certificado.
4. La solicitud de devolución deberá presentarse dentro de los veinte primeros días
del mes siguiente a la finalización del trimestre en el que se haya pagado en el Estado
miembro de destino el impuesto especial correspondiente a estos movimientos.
La Oficina Gestora resolverá el expediente acordando, en su caso, la devolución de
las cuotas soportadas por el expedidor certificado, una vez acreditado el pago del
impuesto especial devengado en el Estado miembro de destino.
5. En todo caso, el expedidor certificado deberá conservar durante un período de
cuatro años, los ejemplares de los documentos administrativos electrónicos simplificados
expedidos, los documentos acreditativos de haberse satisfecho el impuesto dentro del
ámbito territorial interno, por los productos entregados, las notificaciones de recepción
emitidas por los destinatarios certificados y los justificantes de haberse satisfecho el
impuesto en el Estado miembro de destino.
6. Cuando se trate de productos por los que se ha devengado el impuesto con
aplicación de un tipo cero en el ámbito territorial interno, el expedidor certificado que los
envíe no deberá cumplimentar la solicitud de devolución prevista en esta orden ministerial.
Disposición adicional única.

Tratamiento de datos personales.

Los datos personales aportados por el obligado tributario en el cumplimiento de sus
derechos y obligaciones tributarias serán tratados con la finalidad de la aplicación del
sistema tributario y aduanero. Este tratamiento se ajustará al Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las

cve: BOE-A-2023-14425
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9. Solicitudes de devolución de los impuestos especiales de fabricación en el
sistema de envíos garantizados y plazo para su presentación.