I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-14425)
Orden HFP/626/2023, de 14 de junio, por la que se aprueban las normas de desarrollo en relación a los movimientos de envíos garantizados, los modelos 504 "Solicitud de autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea", 505 "Autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea", 507 "Solicitud de devolución en el sistema de envíos garantizados", se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se regula la inscripción en el registro territorial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Sábado 17 de junio de 2023
Artículo 6.

Sec. I. Pág. 86013

Baja en el registro territorial.

1. Los expedidores o destinatarios certificados habituales que cesen en el ejercicio
de la actividad que motivó su inscripción, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de esta
orden, deberán solicitar la baja del registro territorial, en el plazo de un mes desde la
fecha de cese.
A estos efectos, el fallecimiento o la extinción de la personalidad jurídica del operador
inscrito tendrán los efectos de la solicitud de baja.
2. La presentación de la solicitud de baja en el Censo de Empresarios,
Profesionales y Retenedores relativa a la actividad e instalación a la que se refiere la
inscripción, producirá los efectos propios de la solicitud de baja en el registro territorial,
en los términos previstos en el artículo 42 del Reglamento de los impuestos especiales.
3. El incumplimiento de las normas, limitaciones y condiciones establecidas en la
Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales y en su reglamento de
desarrollo y, en su caso, en las establecidas en el acuerdo de autorización, así como la
comprobación de la falta de ejercicio efectivo de la actividad económica declarada en la
solicitud, dará lugar a la revocación por parte de la oficina gestora de la revocación de la
inscripción y la baja de oficio en este registro territorial.

1. Los expedidores y destinatarios certificados que, de manera ocasional, deseen
expedir o recibir productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, fuera del
régimen suspensivo, deben presentar por medios telemáticos en la Oficina Gestora
correspondiente al lugar desde donde se pretende expedir o recibir los productos, una
solicitud de autorización de expedición o recepción.
La Oficina Gestora que tramite la autorización de expedición o recepción deberá
comprobar que los operadores que soliciten esta autorización para expedir o recibir
productos de impuestos especiales por el sistema de envíos garantizados, de manera
ocasional, están de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, en un
epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas, correspondiente a la actividad a
desarrollar, así como estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
La solicitud solo será válida para un único expedidor o proveedor y dentro del ámbito
del Impuesto especial sobre Hidrocarburos o del Impuesto sobre las Labores del Tabaco
o de los Impuestos sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, para una cantidad
determinada de producto, cumpliendo siempre y en todo caso la normativa sectorial en
materia de distribución y para un periodo temporal específico.
2. Con la solicitud de recepción el destinatario certificado ocasional deberá prestar
garantía por el importe total de las cuotas de los impuestos especiales de fabricación
correspondientes a los productos que se solicita recibir, siempre que no sea de
aplicación ningún supuesto de exención o tipo reducido, al objeto de garantizar el pago
de los impuestos especiales que se devenguen en el ámbito territorial interno.
3. Una vez verificado que la garantía prestada por el destinatario certificado
ocasional cubre el importe total de las cuotas del impuesto especial de los productos que
se pretende recibir, así como los requisitos exigibles en este artículo tanto a los
expedidores como a los destinatarios certificados ocasionales, la Oficina Gestora
competente expedirá la autorización de expedición o recepción de productos del resto de
la Unión Europea, con una validez de seis meses a partir de la fecha de su expedición.
El destinatario certificado ocasional podrá solicitar una prórroga de hasta tres meses
adicionales para la validez de la autorización de la recepción concedida.
4. La cantidad de productos incluidos en los documentos administrativos
electrónicos simplificados que amparan movimientos con destino a un destinatario
certificado ocasional, no podrá superar la cantidad de productos que conste en la
autorización de recepción concedida.

cve: BOE-A-2023-14425
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7. Solicitud y autorización de expedición o recepción de productos objeto de
impuestos especiales de fabricación del resto de la Unión Europea.