I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-14425)
Orden HFP/626/2023, de 14 de junio, por la que se aprueban las normas de desarrollo en relación a los movimientos de envíos garantizados, los modelos 504 "Solicitud de autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea", 505 "Autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea", 507 "Solicitud de devolución en el sistema de envíos garantizados", se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se regula la inscripción en el registro territorial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Sábado 17 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 86012
b) Domicilio completo del establecimiento del expedidor o del destinatario
certificado habitual.
c) Breve memoria descriptiva de la actividad a desarrollar por la que se solicita la
inscripción, con indicación del epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas que,
en su caso, le corresponde.
d) En el caso del destinatario certificado habitual deberá aportar documentación
acreditativa de la garantía exigida por la normativa vigente, número e importe de la
garantía.
e) Las autorizaciones previstas por la normativa específica del sector, cuando
resulten inherentes al ejercicio de la actividad por la que se produce la inscripción.
3. La solicitud de inscripción en el registro territorial deberá efectuarse antes del
inicio de la actividad, por vía telemática a través de la sede electrónica de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, mediante el formulario habilitado al efecto.
4. Recibida la solicitud, y tramitado el oportuno expediente, previa comprobación de
la veracidad de los datos aportados, la Oficina Gestora acordará, si procede, la
inscripción en el registro territorial. El acuerdo de inscripción será notificado al
interesado, e incluirá el código de inscripción de expedidor o destinatario certificado
habitual que le corresponde.
En el caso de que proceda la denegación de la solicitud de inscripción, dicho
acuerdo, debidamente motivado, será notificado al solicitante con la expresión de los
recursos o reclamaciones que puedan interponerse.
5. El expedidor o destinatario certificado habituales deberán comunicar a la Oficina
Gestora cualquier modificación de los datos aportados para la inscripción, dentro del
plazo de diez días contados desde que se produzcan las circunstancias determinantes
de la modificación.
Artículo 5.
Código de inscripción de expedidor o destinatario certificado habitual.
1. El código de inscripción del expedidor certificado y del destinatario certificado
habitual (CAE), configurado en la forma en la que se establece en el apartado 2 de este
artículo, identifica a los obligados inscritos en el registro territorial.
2. El código constará de trece caracteres distribuidos en la forma siguiente:
3. Los obligados tributarios deberán obtener tantos códigos de inscripción como
actividades pretendan desarrollar, o bien como expedidor o bien como destinatario
certificado habitual.
4. Se aprueban las nuevas claves de actividad del Impuesto especial previstas en
el apartado 1 de este artículo, que figuran en el anexo IV en la presente orden.
cve: BOE-A-2023-14425
Verificable en https://www.boe.es
a) Las letras ES configurarán los dos primeros caracteres.
b) En tanto la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública no
disponga su sustitución por otros caracteres, los caracteres tercero, cuarto y quinto serán
ceros.
c) Los caracteres sexto y séptimo identifican a la Oficina Gestora en que se efectúa
la inscripción en el registro territorial.
d) Los caracteres octavo y noveno identifican la actividad que se desarrolla, que
será identificada por los caracteres (EH) para identificar a los expedidores certificados
habituales y (DH) para identificar a los destinatarios certificados habituales,
respectivamente.
e) Los caracteres décimo, undécimo y duodécimo expresarán el número secuencial
de inscripción en el registro territorial de la Oficina Gestora.
f) El carácter decimotercero será una letra de control.
Núm. 144
Sábado 17 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 86012
b) Domicilio completo del establecimiento del expedidor o del destinatario
certificado habitual.
c) Breve memoria descriptiva de la actividad a desarrollar por la que se solicita la
inscripción, con indicación del epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas que,
en su caso, le corresponde.
d) En el caso del destinatario certificado habitual deberá aportar documentación
acreditativa de la garantía exigida por la normativa vigente, número e importe de la
garantía.
e) Las autorizaciones previstas por la normativa específica del sector, cuando
resulten inherentes al ejercicio de la actividad por la que se produce la inscripción.
3. La solicitud de inscripción en el registro territorial deberá efectuarse antes del
inicio de la actividad, por vía telemática a través de la sede electrónica de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, mediante el formulario habilitado al efecto.
4. Recibida la solicitud, y tramitado el oportuno expediente, previa comprobación de
la veracidad de los datos aportados, la Oficina Gestora acordará, si procede, la
inscripción en el registro territorial. El acuerdo de inscripción será notificado al
interesado, e incluirá el código de inscripción de expedidor o destinatario certificado
habitual que le corresponde.
En el caso de que proceda la denegación de la solicitud de inscripción, dicho
acuerdo, debidamente motivado, será notificado al solicitante con la expresión de los
recursos o reclamaciones que puedan interponerse.
5. El expedidor o destinatario certificado habituales deberán comunicar a la Oficina
Gestora cualquier modificación de los datos aportados para la inscripción, dentro del
plazo de diez días contados desde que se produzcan las circunstancias determinantes
de la modificación.
Artículo 5.
Código de inscripción de expedidor o destinatario certificado habitual.
1. El código de inscripción del expedidor certificado y del destinatario certificado
habitual (CAE), configurado en la forma en la que se establece en el apartado 2 de este
artículo, identifica a los obligados inscritos en el registro territorial.
2. El código constará de trece caracteres distribuidos en la forma siguiente:
3. Los obligados tributarios deberán obtener tantos códigos de inscripción como
actividades pretendan desarrollar, o bien como expedidor o bien como destinatario
certificado habitual.
4. Se aprueban las nuevas claves de actividad del Impuesto especial previstas en
el apartado 1 de este artículo, que figuran en el anexo IV en la presente orden.
cve: BOE-A-2023-14425
Verificable en https://www.boe.es
a) Las letras ES configurarán los dos primeros caracteres.
b) En tanto la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública no
disponga su sustitución por otros caracteres, los caracteres tercero, cuarto y quinto serán
ceros.
c) Los caracteres sexto y séptimo identifican a la Oficina Gestora en que se efectúa
la inscripción en el registro territorial.
d) Los caracteres octavo y noveno identifican la actividad que se desarrolla, que
será identificada por los caracteres (EH) para identificar a los expedidores certificados
habituales y (DH) para identificar a los destinatarios certificados habituales,
respectivamente.
e) Los caracteres décimo, undécimo y duodécimo expresarán el número secuencial
de inscripción en el registro territorial de la Oficina Gestora.
f) El carácter decimotercero será una letra de control.