I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-14425)
Orden HFP/626/2023, de 14 de junio, por la que se aprueban las normas de desarrollo en relación a los movimientos de envíos garantizados, los modelos 504 "Solicitud de autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea", 505 "Autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea", 507 "Solicitud de devolución en el sistema de envíos garantizados", se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se regula la inscripción en el registro territorial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Sábado 17 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 86011
HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y las
condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los
tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados
modelos de declaración y otros documentos tributarios.
2. La presentación a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de las solicitudes previstas en esta orden, estará sujeta a las
siguientes condiciones:
a) Los solicitantes deberán disponer de un Número de Identificación Fiscal (NIF) y
estar identificados, con carácter previo a la presentación, en el Censo de Obligados
Tributarios a que se refiere el artículo 3 del Reglamento General de las actuaciones y
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes
de los procedimientos de aplicación de los tributos. En estos casos, podrán realizar la
presentación, mediante un certificado electrónico reconocido, que podrá ser asociado al
Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNI-e) o mediante cualquier otro
certificado electrónico reconocido que, según la normativa vigente en cada momento,
resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Cuando la presentación electrónica se realice por apoderados o por colaboradores
sociales serán estos quienes deberán disponer de su certificado electrónico reconocido. En
estos casos, el apoderado o el colaborador social podrá realizar la presentación electrónica
siempre que cuente con el reconocimiento administrativo para actuar en procedimientos
administrativos por vía electrónica en representación del titular del establecimiento o del
beneficiario de la devolución obligado a presentar.
c) Si la presentación de las solicitudes es aceptada, la Agencia Estatal de
Administración Tributaria devolverá en pantalla la validación con un código seguro de
verificación de dieciséis caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la
descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los
mismos y volver a realizar la presentación rechazada.
Artículo 3. Obligados a la inscripción en el registro territorial.
Los expedidores y destinatarios certificados habituales deberán solicitar la inscripción
en el registro territorial de la Oficina Gestora de impuestos especiales donde radique su
domicilio fiscal.
También estarán obligados a su inscripción en este registro territorial, como
expedidores certificados, las fábricas o depósitos fiscales o los expedidores registrados
que vayan a realizar de manera habitual envíos garantizados a otros Estados miembros
de la Unión Europea.
De la misma forma estarán obligados a dicha inscripción, como destinatarios
certificados, las fábricas, depósitos fiscales o los destinatarios registrados que vayan a
recibir de manera habitual envíos garantizados en el ámbito territorial interno.
Solicitud de inscripción.
1. Con carácter previo a la inscripción el solicitante deberá figurar de alta en el
censo de empresarios, profesionales y retenedores, en un epígrafe del Impuesto sobre
Actividades Económicas, correspondiente a la actividad a desarrollar; y tanto él, como
sus administradores en el caso de personas jurídicas, incluidos los de hecho, acreditar
que están al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
2. Los obligados a la inscripción en el registro deberán aportar, junto con la
solicitud, la siguiente documentación e información:
a) Datos identificativos completos, nombre, apellidos, razón social y Número de
Identificación Fiscal del expedidor o destinatario certificado habitual así como, en su
caso, del representante que deberá acompañar la documentación acreditativa de esta
representación.
cve: BOE-A-2023-14425
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.
Núm. 144
Sábado 17 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 86011
HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y las
condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los
tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados
modelos de declaración y otros documentos tributarios.
2. La presentación a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de las solicitudes previstas en esta orden, estará sujeta a las
siguientes condiciones:
a) Los solicitantes deberán disponer de un Número de Identificación Fiscal (NIF) y
estar identificados, con carácter previo a la presentación, en el Censo de Obligados
Tributarios a que se refiere el artículo 3 del Reglamento General de las actuaciones y
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes
de los procedimientos de aplicación de los tributos. En estos casos, podrán realizar la
presentación, mediante un certificado electrónico reconocido, que podrá ser asociado al
Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNI-e) o mediante cualquier otro
certificado electrónico reconocido que, según la normativa vigente en cada momento,
resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Cuando la presentación electrónica se realice por apoderados o por colaboradores
sociales serán estos quienes deberán disponer de su certificado electrónico reconocido. En
estos casos, el apoderado o el colaborador social podrá realizar la presentación electrónica
siempre que cuente con el reconocimiento administrativo para actuar en procedimientos
administrativos por vía electrónica en representación del titular del establecimiento o del
beneficiario de la devolución obligado a presentar.
c) Si la presentación de las solicitudes es aceptada, la Agencia Estatal de
Administración Tributaria devolverá en pantalla la validación con un código seguro de
verificación de dieciséis caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la
descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los
mismos y volver a realizar la presentación rechazada.
Artículo 3. Obligados a la inscripción en el registro territorial.
Los expedidores y destinatarios certificados habituales deberán solicitar la inscripción
en el registro territorial de la Oficina Gestora de impuestos especiales donde radique su
domicilio fiscal.
También estarán obligados a su inscripción en este registro territorial, como
expedidores certificados, las fábricas o depósitos fiscales o los expedidores registrados
que vayan a realizar de manera habitual envíos garantizados a otros Estados miembros
de la Unión Europea.
De la misma forma estarán obligados a dicha inscripción, como destinatarios
certificados, las fábricas, depósitos fiscales o los destinatarios registrados que vayan a
recibir de manera habitual envíos garantizados en el ámbito territorial interno.
Solicitud de inscripción.
1. Con carácter previo a la inscripción el solicitante deberá figurar de alta en el
censo de empresarios, profesionales y retenedores, en un epígrafe del Impuesto sobre
Actividades Económicas, correspondiente a la actividad a desarrollar; y tanto él, como
sus administradores en el caso de personas jurídicas, incluidos los de hecho, acreditar
que están al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
2. Los obligados a la inscripción en el registro deberán aportar, junto con la
solicitud, la siguiente documentación e información:
a) Datos identificativos completos, nombre, apellidos, razón social y Número de
Identificación Fiscal del expedidor o destinatario certificado habitual así como, en su
caso, del representante que deberá acompañar la documentación acreditativa de esta
representación.
cve: BOE-A-2023-14425
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.