I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-14425)
Orden HFP/626/2023, de 14 de junio, por la que se aprueban las normas de desarrollo en relación a los movimientos de envíos garantizados, los modelos 504 "Solicitud de autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea", 505 "Autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea", 507 "Solicitud de devolución en el sistema de envíos garantizados", se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se regula la inscripción en el registro territorial.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 86010
reglamentarias a las nuevas realidades y procedimientos exigidos en estos movimientos
de envíos garantizados.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
estrictamente necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional y europeo, generando un marco
normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su
conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de
los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su
correspondiente Memoria de Análisis de Impacto Normativo en el portal web del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pudiera ser conocido dicho
texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto
a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo 1. Aprobación de los modelos 504, 505 y 507.
Se aprueba el modelo 504: «Solicitud de autorización de expedición o recepción de
productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes
del resto de la Unión Europea» cuyo formato electrónico figura en el anexo I de la
presente orden.
Se aprueba el modelo 505: «Autorización de expedición o recepción de productos
objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto
de la Unión Europea» cuyo formato electrónico figura en el anexo II de la presente orden.
Se aprueba el modelo 507 «Solicitud de devolución en el sistema de envíos
garantizados», cuyo formato electrónico figura en el anexo III de la presente orden.
Artículo 2. Forma, condiciones generales y procedimiento para la presentación
electrónica de las solicitudes de inscripción, autorización o devolución previstas en
esta orden.
1. Las diferentes solicitudes de inscripción en el registro territorial, de autorización
de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de
fabricación del resto de la Unión Europea y solicitud de devolución en el sistema de
envíos garantizados, deberán cumplimentarse, de forma obligatoria, a través de la sede
electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por parte de las siguientes
personas:
a) Por parte de los expedidores o destinatarios certificados, o en su caso, por sus
representantes legales.
b) Por aquellos representantes voluntarios de los obligados tributarios con poderes
o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y
autoliquidaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria o representarles
ante esta, en los términos establecidos en cada momento por la Dirección General de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Por las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores
sociales en la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los artículos 79 a 81 del
Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de
los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en la Orden
cve: BOE-A-2023-14425
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 144
Sábado 17 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 86010
reglamentarias a las nuevas realidades y procedimientos exigidos en estos movimientos
de envíos garantizados.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
estrictamente necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional y europeo, generando un marco
normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su
conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de
los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su
correspondiente Memoria de Análisis de Impacto Normativo en el portal web del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pudiera ser conocido dicho
texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto
a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo 1. Aprobación de los modelos 504, 505 y 507.
Se aprueba el modelo 504: «Solicitud de autorización de expedición o recepción de
productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes
del resto de la Unión Europea» cuyo formato electrónico figura en el anexo I de la
presente orden.
Se aprueba el modelo 505: «Autorización de expedición o recepción de productos
objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto
de la Unión Europea» cuyo formato electrónico figura en el anexo II de la presente orden.
Se aprueba el modelo 507 «Solicitud de devolución en el sistema de envíos
garantizados», cuyo formato electrónico figura en el anexo III de la presente orden.
Artículo 2. Forma, condiciones generales y procedimiento para la presentación
electrónica de las solicitudes de inscripción, autorización o devolución previstas en
esta orden.
1. Las diferentes solicitudes de inscripción en el registro territorial, de autorización
de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de
fabricación del resto de la Unión Europea y solicitud de devolución en el sistema de
envíos garantizados, deberán cumplimentarse, de forma obligatoria, a través de la sede
electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por parte de las siguientes
personas:
a) Por parte de los expedidores o destinatarios certificados, o en su caso, por sus
representantes legales.
b) Por aquellos representantes voluntarios de los obligados tributarios con poderes
o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y
autoliquidaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria o representarles
ante esta, en los términos establecidos en cada momento por la Dirección General de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Por las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores
sociales en la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los artículos 79 a 81 del
Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de
los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en la Orden
cve: BOE-A-2023-14425
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 144