I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-14425)
Orden HFP/626/2023, de 14 de junio, por la que se aprueban las normas de desarrollo en relación a los movimientos de envíos garantizados, los modelos 504 "Solicitud de autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea", 505 "Autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea", 507 "Solicitud de devolución en el sistema de envíos garantizados", se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se regula la inscripción en el registro territorial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 86015

personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de Protección de Datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En la sede electrónica
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se facilitará la información que exige el
artículo 13 del Reglamento relativa a los posibles tratamientos y el ejercicio de los derechos
sobre los mismos, cuya responsabilidad corresponde a este organismo estatal.
Disposición transitoria primera.

Régimen transitorio de los procedimientos.

Las nuevas disposiciones previstas para los envíos garantizados en la
Directiva 2020/262, serán de aplicación a partir del 13 de febrero de 2023. No obstante,
al objeto de permitir la recepción de productos objeto de impuestos especiales enviados
con anterioridad a dicha fecha por el procedimiento de envíos garantizados, se seguirán
aplicando los trámites recogidos en los artículos 33, 34 y 35 de la Directiva 2008/118/CE
del Consejo, hasta el 31 de diciembre de 2023.
Disposición transitoria segunda. Plazo de inscripción en el registro territorial de los
expedidores y destinatarios certificados habituales.
Los operadores económicos que ya están realizando, con habitualidad, expediciones
o recepciones de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación por el
sistema de envíos garantizados, y a los que le resulte de aplicación lo previsto en esta
orden ministerial, deberán inscribirse como expedidores o destinatarios certificados
habituales en el registro territorial de la Oficina Gestora correspondiente al lugar donde
se encuentre su domicilio fiscal, en el plazo de los treinta días siguientes desde la
entrada en vigor de la presente orden ministerial y, en todo caso, con anterioridad a la
realización de movimientos de envíos garantizados amparados con el nuevo documento
administrativo electrónico simplificado.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

A la entrada en vigor de la presente orden quedarán derogadas todas las
disposiciones de igual o menor rango que se opongan a lo dispuesto en la misma.
En particular, se derogan el artículo 4.1.b), 4.2.b) y el artículo 6 y sus respectivos
anexos, XXIV, XXXIV y XXXV, de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la
que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de
gestión en relación con los impuestos especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre
Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden
EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración
liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las
importaciones, se determinan el lugar, forma y presentación, así como las condiciones
generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos.
Disposición final primera. Modificación de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo,
por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva
la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente
a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros
documentos tributarios.
Se introducen las modificaciones en el apartado 2 de la disposición adicional única de la
Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y
condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los

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Núm. 144