I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-14425)
Orden HFP/626/2023, de 14 de junio, por la que se aprueban las normas de desarrollo en relación a los movimientos de envíos garantizados, los modelos 504 "Solicitud de autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea", 505 "Autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea", 507 "Solicitud de devolución en el sistema de envíos garantizados", se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se regula la inscripción en el registro territorial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Sábado 17 de junio de 2023
2.d
2.e
2.f
2.g
2.h
2.i
2.j
2.k
2.l

Domicilio fiscal.
Número.
Escalera.
Planta.
Piso.
Puerta.
Código postal.
Municipio.
Provincia.

3.

Periodo de liquidación.

Sec. I. Pág. 86022

3.a Ejercicio: (cuatro dígitos del año correspondiente al trimestre en el que se
efectuó el pago o cargo contable de los impuestos especiales en el Estado miembro de
destino).
3.b Periodo trimestral:
1T para los meses de enero, febrero y marzo,
2T para los meses de abril, mayo y junio,
3T para los meses de julio, agosto y septiembre,
4T para los meses de octubre, noviembre y diciembre.

4.a
4.b
4.c
4.d
4.e
4.f
4.g
4.h
4.i

Domicilio fiscal.
Número.
Escalera.
Planta.
Piso.
Puerta.
Código postal.
Municipio.
Provincia.

5.

Detalle de las operaciones por las que se solicita la devolución.

5.a Número de orden: Correlativo de los envíos garantizados recibidos y por los
que se ha ingresado el impuesto especial en el Estado miembro de destino.
5.b Fecha de salida de los productos del Estado miembro de origen.
5.c Documento administrativo electrónico simplificado: Número de referencia del
documento/os que ha amparado la circulación de los productos objeto de envíos
garantizados.
5.d Código del Estado miembro de destino.
5.e NIF IVA del destinatario que ha recibido los productos en el Estado miembro de
destino, nombre apellidos o razón social y domicilio.
5.f Código de epígrafe de los productos. Según anexo XLIV de la Orden
EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.
5.g Código Nomenclatura Combinada (NC) de los productos. A nivel de ocho
dígitos conforme el Reglamento (CEE) 2658/1987, de 23 de julio, relativo a la
nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común y que consta en el
documento administrativo electrónico simplificado.
5.h Cantidad/unidades de productos. Las cantidades se consignarán con dos cifras
decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea
o no, inferior a cinco, en las unidades correspondientes a cada código de epígrafe antes
citado.

cve: BOE-A-2023-14425
Verificable en https://www.boe.es

4. Establecimiento. Datos del establecimiento desde donde se efectuaron los
envíos garantizados a los Estados miembros de destino.