I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-14425)
Orden HFP/626/2023, de 14 de junio, por la que se aprueban las normas de desarrollo en relación a los movimientos de envíos garantizados, los modelos 504 "Solicitud de autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea", 505 "Autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea", 507 "Solicitud de devolución en el sistema de envíos garantizados", se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se regula la inscripción en el registro territorial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Sábado 17 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 86021
expendedurías de tabaco y timbre situadas en Península o Illes Balears, incluidos todos
los impuestos.
7.e Grado alcohólico. En el caso de alcohol y bebidas alcohólicas distintas de la
cerveza, se indicará el grado alcohólico volumétrico adquirido. Si se trata de cerveza se
indicará el grado alcohólico si éste no es superior a 2,8 % Vol., en los demás casos se
indicará el grado plato.
7.f Valor en euros. Se consignará en euros y con dos cifras decimales redondeando
por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a cinco.
8.
Garantía.
8.a Entidad garante.
8.b NRC o número de garantía.
8.c Importe total en euros de la garantía.
8.d Fecha aceptación garantía.
9. Periodo de validez de la autorización. Periodo inicial seis meses desde su
expedición, con posibilidad de prórroga a instancias de solicitantes de la autorización por
un periodo máximo de tres meses.
9.a
9.b
Fecha final de validez: (DD/MM/AAAA).
Fecha final prórroga validez: (DD/MM/AAAA).
En el caso de la autorización concedida para la recepción de productos por el
sistema de ventas a distancia, la copia que deba entregarse al proveedor del otro Estado
miembro de la Unión Europea, será una copia impresa o digital obtenida de la sede
electrónica de la Agencia Estatal de Administración Electrónica.
ANEXO III
Modelo 507 Solicitud de devolución en el sistema de envíos
garantizados, formato electrónico
1. Código de oficina gestora de impuestos especiales de: Se indicará el código
identificativo de la Oficina Gestora de impuestos especiales correspondiente al
establecimiento o domicilio fiscal del expedidor certificado, de acuerdo con la tabla de
códigos contenida en la sede electrónica de la AEAT.
2.
Identificación.
2.a NIF IVA.
2.b Apellidos, nombre o razón social.
2.c Número de impuestos especiales (CAE/SEED).
cve: BOE-A-2023-14425
Verificable en https://www.boe.es
El presente modelo 507 deberá ser presentado cumplimentando el formulario de la
sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por parte del
expedidor certificado.
Las cantidades en euros se expresarán con un máximo de dos cifras decimales,
redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no
inferior a cinco.
Se deberá presentar una solicitud de devolución por cada uno de los
establecimientos desde los que se hayan efectuado los envíos garantizados con destino
a otros Estados miembros de la Unión Europea y por los que se haya ingresado el
impuesto especial correspondiente al Estado miembro de destino.
La solicitud se presentará dentro de los veinte primeros días del mes siguiente al de
finalización del trimestre donde se hayan realizado las entregas efectuadas por el
procedimiento de envíos garantizados, por los que se haya pagado el impuesto especial
en el ámbito territorial de la Unión no interno (redacción del nuevo artículo 9 RIE).
Núm. 144
Sábado 17 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 86021
expendedurías de tabaco y timbre situadas en Península o Illes Balears, incluidos todos
los impuestos.
7.e Grado alcohólico. En el caso de alcohol y bebidas alcohólicas distintas de la
cerveza, se indicará el grado alcohólico volumétrico adquirido. Si se trata de cerveza se
indicará el grado alcohólico si éste no es superior a 2,8 % Vol., en los demás casos se
indicará el grado plato.
7.f Valor en euros. Se consignará en euros y con dos cifras decimales redondeando
por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a cinco.
8.
Garantía.
8.a Entidad garante.
8.b NRC o número de garantía.
8.c Importe total en euros de la garantía.
8.d Fecha aceptación garantía.
9. Periodo de validez de la autorización. Periodo inicial seis meses desde su
expedición, con posibilidad de prórroga a instancias de solicitantes de la autorización por
un periodo máximo de tres meses.
9.a
9.b
Fecha final de validez: (DD/MM/AAAA).
Fecha final prórroga validez: (DD/MM/AAAA).
En el caso de la autorización concedida para la recepción de productos por el
sistema de ventas a distancia, la copia que deba entregarse al proveedor del otro Estado
miembro de la Unión Europea, será una copia impresa o digital obtenida de la sede
electrónica de la Agencia Estatal de Administración Electrónica.
ANEXO III
Modelo 507 Solicitud de devolución en el sistema de envíos
garantizados, formato electrónico
1. Código de oficina gestora de impuestos especiales de: Se indicará el código
identificativo de la Oficina Gestora de impuestos especiales correspondiente al
establecimiento o domicilio fiscal del expedidor certificado, de acuerdo con la tabla de
códigos contenida en la sede electrónica de la AEAT.
2.
Identificación.
2.a NIF IVA.
2.b Apellidos, nombre o razón social.
2.c Número de impuestos especiales (CAE/SEED).
cve: BOE-A-2023-14425
Verificable en https://www.boe.es
El presente modelo 507 deberá ser presentado cumplimentando el formulario de la
sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por parte del
expedidor certificado.
Las cantidades en euros se expresarán con un máximo de dos cifras decimales,
redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no
inferior a cinco.
Se deberá presentar una solicitud de devolución por cada uno de los
establecimientos desde los que se hayan efectuado los envíos garantizados con destino
a otros Estados miembros de la Unión Europea y por los que se haya ingresado el
impuesto especial correspondiente al Estado miembro de destino.
La solicitud se presentará dentro de los veinte primeros días del mes siguiente al de
finalización del trimestre donde se hayan realizado las entregas efectuadas por el
procedimiento de envíos garantizados, por los que se haya pagado el impuesto especial
en el ámbito territorial de la Unión no interno (redacción del nuevo artículo 9 RIE).