I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-14425)
Orden HFP/626/2023, de 14 de junio, por la que se aprueban las normas de desarrollo en relación a los movimientos de envíos garantizados, los modelos 504 "Solicitud de autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea", 505 "Autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea", 507 "Solicitud de devolución en el sistema de envíos garantizados", se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se regula la inscripción en el registro territorial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Sábado 17 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 86020
4.a NIF IVA. Debe identificarse con el Número de Identificación Fiscal del
destinatario en España.
4.b Número de impuestos especiales (CAE/SEED). Deberá identificarse el número
de impuestos especiales que haya sido asignado, en su caso, por las autoridades
nacionales correspondientes.
Campo opcional, conforme con la normativa vigente en cada uno de los Estados
miembros.
4.c Apellidos, nombre o razón social.
4.d Lugar de recepción.
4.e Nombre de la vía pública.
4.f Número.
4.g Escalera.
4.h Planta.
4.i Piso.
4.j Puerta.
4.k Código postal.
4.l Municipio.
4.m Provincia.
5. Expedidor certificado ocasional o vendedor a distancia. El NIF IVA y el número
de los impuestos especiales son los números de identificación que hayan podido ser
asignados por las autoridades tributarias del Estado miembro de origen.
5.a NIF IVA.
5.b Número de impuestos especiales (SEED). Campo condicional, conforme la
normativa vigente en el Estado miembro del expedidor o vendedor.
5.c. Indicación de pequeño productor de bebidas alcohólicas. Campo condicional.
5.d Apellidos, nombre y razón social.
5.e Nombre de la vía pública.
5.f Municipio-ciudad.
5.g Estado miembro de expedición.
6. Representante fiscal en España. En los casos en que el representante sea sujeto
pasivo, como sustituto del contribuyente (en las ventas a distancia) deberá indicarse los
siguientes datos.
7.
NIF IVA.
Número de impuestos especiales (CAE).
Descripción de los productos objeto de autorización.
7.a Clase de productos. Se deberá describir brevemente los productos autorizados.
7.b Código de epígrafe. Según anexo XLIV de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de
noviembre.
7.c Código Nomenclatura Combinada (NC). A nivel de ocho dígitos conforme el
Reglamento (CEE) 2658/1987, de 23 de julio.
7.d Cantidad/unidades de productos. Las cantidades se consignarán con dos cifras
decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea
o no, inferior a cinco, en las unidades correspondientes a cada código de epígrafe antes
citado.
Cuando las unidades se refieran a volumen, éste se referirá a la temperatura
de 20 °C o 15 °C, según se trate de alcohol y bebidas alcohólicas o de hidrocarburos,
respectivamente.
Cuando se trate de cigarrillos, se consignará en una primera línea su cantidad en
miles de cigarrillos y en una segunda línea su valor en euros con un máximo de dos
cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra
decimal sea o no, inferior a cinco, calculado su precio de venta al público máximo en
cve: BOE-A-2023-14425
Verificable en https://www.boe.es
6.a
6.b
Núm. 144
Sábado 17 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 86020
4.a NIF IVA. Debe identificarse con el Número de Identificación Fiscal del
destinatario en España.
4.b Número de impuestos especiales (CAE/SEED). Deberá identificarse el número
de impuestos especiales que haya sido asignado, en su caso, por las autoridades
nacionales correspondientes.
Campo opcional, conforme con la normativa vigente en cada uno de los Estados
miembros.
4.c Apellidos, nombre o razón social.
4.d Lugar de recepción.
4.e Nombre de la vía pública.
4.f Número.
4.g Escalera.
4.h Planta.
4.i Piso.
4.j Puerta.
4.k Código postal.
4.l Municipio.
4.m Provincia.
5. Expedidor certificado ocasional o vendedor a distancia. El NIF IVA y el número
de los impuestos especiales son los números de identificación que hayan podido ser
asignados por las autoridades tributarias del Estado miembro de origen.
5.a NIF IVA.
5.b Número de impuestos especiales (SEED). Campo condicional, conforme la
normativa vigente en el Estado miembro del expedidor o vendedor.
5.c. Indicación de pequeño productor de bebidas alcohólicas. Campo condicional.
5.d Apellidos, nombre y razón social.
5.e Nombre de la vía pública.
5.f Municipio-ciudad.
5.g Estado miembro de expedición.
6. Representante fiscal en España. En los casos en que el representante sea sujeto
pasivo, como sustituto del contribuyente (en las ventas a distancia) deberá indicarse los
siguientes datos.
7.
NIF IVA.
Número de impuestos especiales (CAE).
Descripción de los productos objeto de autorización.
7.a Clase de productos. Se deberá describir brevemente los productos autorizados.
7.b Código de epígrafe. Según anexo XLIV de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de
noviembre.
7.c Código Nomenclatura Combinada (NC). A nivel de ocho dígitos conforme el
Reglamento (CEE) 2658/1987, de 23 de julio.
7.d Cantidad/unidades de productos. Las cantidades se consignarán con dos cifras
decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea
o no, inferior a cinco, en las unidades correspondientes a cada código de epígrafe antes
citado.
Cuando las unidades se refieran a volumen, éste se referirá a la temperatura
de 20 °C o 15 °C, según se trate de alcohol y bebidas alcohólicas o de hidrocarburos,
respectivamente.
Cuando se trate de cigarrillos, se consignará en una primera línea su cantidad en
miles de cigarrillos y en una segunda línea su valor en euros con un máximo de dos
cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra
decimal sea o no, inferior a cinco, calculado su precio de venta al público máximo en
cve: BOE-A-2023-14425
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6.a
6.b