I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-14425)
Orden HFP/626/2023, de 14 de junio, por la que se aprueban las normas de desarrollo en relación a los movimientos de envíos garantizados, los modelos 504 "Solicitud de autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea", 505 "Autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea", 507 "Solicitud de devolución en el sistema de envíos garantizados", se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se regula la inscripción en el registro territorial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Sábado 17 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 86019
8.e Cantidad/unidades de productos. Las cantidades se consignarán con dos cifras
decímales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea
o no, inferior a cinco, en las unidades correspondientes a cada código de epígrafe antes
citado.
Cuando las unidades se refieran a volumen, éste se referirá a la temperatura
de 20 °C o 15 °C, según se trate de alcohol y bebidas alcohólicas o de hidrocarburos,
respectivamente.
Cuando se trate de cigarrillos, se consignará en una primera línea su cantidad en
miles de cigarrillos y en una segunda línea su valor en euros con un máximo de dos
cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra
decimal sea o no, inferior a cinco.
8.f Grado alcohólico. En el caso de alcohol y bebidas alcohólicas distintas de la
cerveza, se indicará el grado alcohólico volumétrico adquirido. Si se trata de cerveza se
indicará el grado alcohólico si éste no es superior a 2,8 % Vol. en los demás casos se
indicará el grado plato.
8.g Marcas fiscales. Indicar si los productos deben llevar o no marcas fiscales.
8.h Valor del tabaco. Se consignará en euros y con dos cifras decimales
redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no
inferior a cinco, el precio máximo de venta al público en expendedurías de tabaco y
timbre situadas en Península e Illes Balears, incluidos todos los impuestos.
9.
Observaciones.
ANEXO II
Modelo 505 Autorización de expedición o recepción de productos objeto
de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto
de la Unión Europea, formato electrónico
1. Código de oficina gestora de impuestos especiales: Se indicará el código
identificativo de la Oficina Gestora de impuestos especiales correspondiente al domicilio
fiscal del destinatario de la recepción y en la que debe aportarse la garantía exigible,
conforme la tabla de códigos que consten en la sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
En el caso de solicitud de autorización presentado por un expedidor certificado
ocasional se indicará el código identificativo de la Oficina Gestora de impuestos
especiales correspondiente al domicilio fiscal de éste.
2. Clase de operación. La autorización será válida para uno de los siguientes
procedimientos de circulación intracomunitaria.
3.
Autorización.
3.a Código de autorización de recepción o expedición (CARE).
3.b NIF IVA. Debe identificarse con el Número de Identificación Fiscal del
destinatario en España.
4.
Destinatario registrado ocasional o destinatario certificado ocasional.
cve: BOE-A-2023-14425
Verificable en https://www.boe.es
2.a (NR) Envíos en régimen suspensivo, autorización recepción: Con destino a un
destinatario registrado ocasional.
2.b (RA) Envíos garantizados, autorización recepción: Con destino a un destinatario
certificado ocasional.
2.c (RE) Envíos garantizados, autorización expedición: Desde un expedidor
certificado ocasional.
2.d (RV) Ventas a distancia, autorización recepción: Con destino a consumidores
particulares en otros Estados miembros diferentes del Estado del vendedor.
Núm. 144
Sábado 17 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 86019
8.e Cantidad/unidades de productos. Las cantidades se consignarán con dos cifras
decímales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea
o no, inferior a cinco, en las unidades correspondientes a cada código de epígrafe antes
citado.
Cuando las unidades se refieran a volumen, éste se referirá a la temperatura
de 20 °C o 15 °C, según se trate de alcohol y bebidas alcohólicas o de hidrocarburos,
respectivamente.
Cuando se trate de cigarrillos, se consignará en una primera línea su cantidad en
miles de cigarrillos y en una segunda línea su valor en euros con un máximo de dos
cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra
decimal sea o no, inferior a cinco.
8.f Grado alcohólico. En el caso de alcohol y bebidas alcohólicas distintas de la
cerveza, se indicará el grado alcohólico volumétrico adquirido. Si se trata de cerveza se
indicará el grado alcohólico si éste no es superior a 2,8 % Vol. en los demás casos se
indicará el grado plato.
8.g Marcas fiscales. Indicar si los productos deben llevar o no marcas fiscales.
8.h Valor del tabaco. Se consignará en euros y con dos cifras decimales
redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no
inferior a cinco, el precio máximo de venta al público en expendedurías de tabaco y
timbre situadas en Península e Illes Balears, incluidos todos los impuestos.
9.
Observaciones.
ANEXO II
Modelo 505 Autorización de expedición o recepción de productos objeto
de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto
de la Unión Europea, formato electrónico
1. Código de oficina gestora de impuestos especiales: Se indicará el código
identificativo de la Oficina Gestora de impuestos especiales correspondiente al domicilio
fiscal del destinatario de la recepción y en la que debe aportarse la garantía exigible,
conforme la tabla de códigos que consten en la sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
En el caso de solicitud de autorización presentado por un expedidor certificado
ocasional se indicará el código identificativo de la Oficina Gestora de impuestos
especiales correspondiente al domicilio fiscal de éste.
2. Clase de operación. La autorización será válida para uno de los siguientes
procedimientos de circulación intracomunitaria.
3.
Autorización.
3.a Código de autorización de recepción o expedición (CARE).
3.b NIF IVA. Debe identificarse con el Número de Identificación Fiscal del
destinatario en España.
4.
Destinatario registrado ocasional o destinatario certificado ocasional.
cve: BOE-A-2023-14425
Verificable en https://www.boe.es
2.a (NR) Envíos en régimen suspensivo, autorización recepción: Con destino a un
destinatario registrado ocasional.
2.b (RA) Envíos garantizados, autorización recepción: Con destino a un destinatario
certificado ocasional.
2.c (RE) Envíos garantizados, autorización expedición: Desde un expedidor
certificado ocasional.
2.d (RV) Ventas a distancia, autorización recepción: Con destino a consumidores
particulares en otros Estados miembros diferentes del Estado del vendedor.