I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-14425)
Orden HFP/626/2023, de 14 de junio, por la que se aprueban las normas de desarrollo en relación a los movimientos de envíos garantizados, los modelos 504 "Solicitud de autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea", 505 "Autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea", 507 "Solicitud de devolución en el sistema de envíos garantizados", se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se regula la inscripción en el registro territorial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Sábado 17 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 86023

Cuando las unidades se refieran a volumen, éste se referirá a la temperatura
de 20 °C o 15 °C, según se trate de alcohol y bebidas alcohólicas o de hidrocarburos,
respectivamente.
Cuando se trate de cigarrillos, se consignará en una primera línea su cantidad en
miles de cigarrillos y en una segunda línea su valor en euros con un máximo de dos
cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra
decimal sea o no, inferior a cinco.
En el caso de las restantes labores del tabaco la columna «cantidad» no se
cumplimentará.
5.i Valor del tabaco. Se consignará en euros y con dos cifras decimales
redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no
inferior a cinco, el precio máximo de venta al público en expendedurías de tabaco y
timbre situadas en Península e Illes Balears, incluidos todos los impuestos.
5.j Grado plato. Cuando se trate de cerveza se consignará el grado plato con dos
cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra
decimal sea o no inferior a cinco.
5.k Tipo impositivo aplicado específico o proporcional. Efectivamente soportado en
el Estado miembro de destino.
5.l Fecha de la recepción. Por el destinatario certificado en el Estado miembro de
destino.
5.m Pago o cargo contable de los II.EE en el Estado miembro de destino. Número
de referencia de este pago o cargo contable.
5.n Fecha del pago o cargo contable de los II.EE en el Estado miembro de destino
5.ñ Importe de la devolución de los productos incluidos en cada número de orden,
calculado de acuerdo con lo establecido en el apartado 1, o, en su caso, en el
apartado 2, del artículo 6 del Reglamento de los impuestos especiales.
6.

Devolución.

6.a Solicitud por cheque.
6.b Solicitud por transferencia bancaria a la siguiente cuenta (Deberá indicarse el
código IBAN).
6.c Importe total de la devolución solicitada: Se consignará el importe cuya
devolución se solicita, en euros con dos decimales, redondeado por defecto si la tercera
cifra decimal es inferior a cinco, o por exceso, en caso contrario.
ANEXO IV
«ANEXO XLII»
Claves de actividad
Impuestos especiales sobre el Alcohol y las Bebidas Alcohólicas

A1
B1
B9
B0
BA
C1
DA
EC
F1
V1
C2

Fábricas de alcohol.
Fábricas de bebidas derivadas.
Elaboradores de productos intermedios distintos de los comprendidos en B0.
Elaboradores de productos intermedios en régimen especial.
Fábricas de bebidas alcohólicas.
Fábricas de cerveza.
Destiladores artesanales.
Fábricas de extractos y concentrados alcohólicos.
Elaboradores de otras bebidas fermentadas.
Elaboradores de vino.
Fábricas de cerveza que obtengan alcohol.

cve: BOE-A-2023-14425
Verificable en https://www.boe.es

Grupo primero. Fábricas.