III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2023-14419)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado organizado de gas y el contrato de adhesión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Viernes 16 de junio de 2023
2.2

Sec. III. Pág. 85909

Acceso al mercado.

El Operador del Mercado publicará en su página web pública una «Guía de acceso al
mercado organizado de gas» donde se incluirán los requisitos y la documentación que se
debe presentar para acceder al mercado, conforme a lo establecido en estas reglas.
A través de la plataforma de registro y consultas, el Operador del Mercado
proporcionará a las entidades interesadas los medios electrónicos para la adquisición de
la condición de agente en el mercado.
2.2.1

Requisitos para adquirir la condición de agente.

Para adquirir la condición de agente en el mercado, los candidatos deben cumplir los
siguientes requisitos:
a) Haber adquirido previamente la condición de sujeto habilitado en el sistema
español.
b) Haber adquirido previamente la condición de usuario de Cuenta de Garantías en
el Gestor de Garantías y disponer de garantías suficientes en la cuenta de asignación del
mercado según se desarrolla en las reglas de mercado que correspondan.
c) Haber comunicado al Operador del Mercado toda la información necesaria para
los procesos de facturación, cobros y pagos
d) Haberse adherido expresamente a las presentes reglas mediante la firma del
correspondiente Contrato de Adhesión.
e) Realizar las pruebas de calificación técnica requeridas, según se establece en la
«Guía de acceso al mercado organizado de gas».
f) Presentar la documentación requerida por el Operador del Mercado y detallada
en la regla «Procedimiento de alta de agentes».
2.2.2

Procedimiento de alta de agentes.

El sujeto que desee adquirir la condición de agente en el mercado deberá presentar
la siguiente documentación:

Asimismo, el solicitante deberá proporcionar información requerida en la regla
«Datos de referencia del agente».
La adquisición de la condición de agente en el mercado se producirá cuando el
Operador del Mercado haya constatado el cumplimiento de todos y cada uno de los
requisitos previstos. El Operador del Mercado lo incluirá en el registro de agentes y
habilitará el pleno acceso mediante certificado digital a la plataforma del mercado a partir
de la fecha efectiva de alta como agente. El Operador del Mercado comunicará al agente
dicha fecha.

cve: BOE-A-2023-14419
Verificable en https://www.boe.es

a) Información básica del agente: denominación social, código de identificación
fiscal o documento equivalente de la entidad presentadora de la solicitud y domicilio
social.
b) Documento acreditativo, con la necesaria fehaciencia, de las facultades del
firmante de la solicitud y el firmante del Contrato de Adhesión.
c) Aquella documentación que le requiera el Operador del Mercado en el ejercicio
de sus funciones para los procesos de facturación, cobros y pagos y desarrollada en las
presentes reglas.
d) Cualquier otra documentación exigible conforme a la normativa aplicable.