III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2023-14419)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado organizado de gas y el contrato de adhesión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Viernes 16 de junio de 2023
2.2.3

Sec. III. Pág. 85910

Datos de referencia del agente.

En el proceso de alta del agente, el candidato deberá aportar la siguiente información
a través de los medios electrónicos habilitados por el Operador del Mercado:
a) Personas de contacto con las diferentes direcciones del Operador del Mercado,
con teléfonos y correos electrónicos de contacto.
b) Información básica del agente: denominación social, código de identificación
fiscal o documento equivalente, domicilio social y código EIC.
c) Usuarios autorizados para acceder a la plataforma del mercado, con indicación
de los permisos otorgados.
d) Carteras de negociación.
e) Y cuantas otras informaciones sean necesarias para el correcto desarrollo de
sus operaciones en el mercado.
Asimismo, el agente podrá definir limitaciones a la presentación de ofertas a los
diferentes productos, con el fin de evitar errores, tal y como se recoge en la regla
«Condiciones de aviso al agente».
Si el agente ya ha proporcionado la información mencionada anteriormente para
comercializar otros productos en MIBGAS, en general, no será necesario proporcionarla
nuevamente, ya que habrá datos de referencia únicos para el agente en la Plataforma
del mercado.
2.2.3.1

Declaración de conformación de grupo empresarial.

La plataforma de negociación dispondrá de un mecanismo opcional que impedirá la
casación de ofertas enviadas para la negociación en mercado continuo entre agentes
que declaren su pertenencia a un mismo grupo empresarial, según se define en el
art. 42.1 del Código de Comercio. Los agentes que deseen utilizar este mecanismo
deberán presentar una declaración sobre pertenencia a grupo empresarial según modelo
facilitado por MIBGAS.
2.2.4 Autorización para la negociación de productos compensados a través de la CCP
Aquellos agentes de MIBGAS interesados en negociar productos compensados por la
CCP, deberán cumplir todos los requisitos establecidos por la misma para la negociación de
dichos productos, incluyendo tener capacidad de compensación en la CCP.
2.2.5 Procedimiento de acceso al mercado a través de la figura del representante
persona jurídica.
En caso de actuaciones a través de la figura del representante persona jurídica, será
de aplicación las reglas anteriores con los siguientes requisitos adicionales:

El representado asumirá la plena responsabilidad por todos los actos del
representante en sus actuaciones en el mercado en su nombre.
Los agentes representados en el Mercado Organizado de Gas, tendrán el mismo
representante para todos los productos negociados en la Plataforma del Mercado.
En el caso de que el representante no sea agente, deberá darse de alta como
Entidad Representante. En este caso, deberá aportar sus datos de referencia relativos a:
a) Personas de contacto, con teléfonos y correos electrónicos de contacto.
b) Información básica: denominación social, código de identificación fiscal o
documento equivalente de la entidad y domicilio social.

cve: BOE-A-2023-14419
Verificable en https://www.boe.es

a) Dicho representante deberá acreditar su condición mediante la presentación del
correspondiente poder notarial.
b) El representante deberá aportar toda aquella documentación que sea requerida
por el Operador del Mercado a efectos de posibilitar sus actuaciones en tal calidad.