III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2023-14419)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado organizado de gas y el contrato de adhesión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85911
c) Usuarios autorizados para acceder a la Plataforma del Mercado, con indicación
de los permisos otorgados.
d) Y cuantas otras informaciones sean necesarias para el correcto desarrollo de
sus operaciones en el mercado.
2.3
Baja de un agente en el mercado.
Se producirá la baja del agente en caso de que se produzca alguna de las siguientes
circunstancias:
– A petición del agente.
– En caso de que haya cesado la habilitación del agente para su participación en el
mercado, según lo establecido en la regla «Sujetos que pueden adquirir la condición de
agentes».
– En caso de que el agente haya dejado de ser sujeto habilitado.
En el caso de la primera circunstancia, antes de proceder a la baja, el Operador del
Mercado se asegurará de que el agente ha cerrado todas sus posiciones en el mercado
y satisfecho todos los compromisos de cobros y pagos con el mercado.
En el proceso de baja, el Operador del Mercado suspenderá la autorización del
agente a negociar todos los productos en aplicación de la regla «Pérdida de autorización
a negociar productos».
2.4
Pérdida de autorización a negociar productos.
En caso de que se produzca una de las siguientes circunstancias, el Operador del
Mercado podrá suspender la autorización para negociar productos de un agente, según
se detalla a continuación:
El Operador del Mercado procederá a suspender la autorización del agente para
negociar los productos afectados, teniendo en cuenta los detalles de la comunicación de
pérdida de autorización, pudiendo cancelar las ofertas del agente de dichos productos
que pudieran existir en el libro de ofertas para las sesiones o productos cuyo periodo de
entrega incluya algún día en que se dé la circunstancia anterior.
En estos casos, el Operador del Mercado podrá ponerlo en conocimiento de la
CNMC, de la CCP, del GTS y del resto de los agentes, según corresponda. Igualmente,
se informará a los mismos en caso del levantamiento de la suspensión.
2.5
Principios generales de actuación de los agentes.
Sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones y deberes contemplados en
las presentes reglas, los agentes están obligados en todo momento a:
– Mantener altos estándares de integridad, trato justo y comportamiento en el mercado.
– Actuar con la debida competencia, atención y diligencia.
cve: BOE-A-2023-14419
Verificable en https://www.boe.es
– Que el agente cause baja.
– Que el GTS comunique al Operador del Mercado la pérdida de autorización para
negociar del agente. Esta pérdida de autorización podrá ser total o parcial; este último
caso incluye la limitación en la operación de cartera de balance del agente e implica la
pérdida de autorización a realizar operaciones de venta.
– Que el Operador del Mercado haya suspendido la cuenta de consolidación del
agente de acuerdo a las presentes reglas.
– Que la CCP comunique la pérdida de autorización del agente, conllevará perder la
autorización a negociar los productos compensados por la CCP.
– Que el agente incumpla el pago de al menos dos facturas de la comisión bancaria
repercutida por MIBGAS por su contribución al saldo medio de la cuenta bancaria
utilizada para las liquidaciones del mercado.
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85911
c) Usuarios autorizados para acceder a la Plataforma del Mercado, con indicación
de los permisos otorgados.
d) Y cuantas otras informaciones sean necesarias para el correcto desarrollo de
sus operaciones en el mercado.
2.3
Baja de un agente en el mercado.
Se producirá la baja del agente en caso de que se produzca alguna de las siguientes
circunstancias:
– A petición del agente.
– En caso de que haya cesado la habilitación del agente para su participación en el
mercado, según lo establecido en la regla «Sujetos que pueden adquirir la condición de
agentes».
– En caso de que el agente haya dejado de ser sujeto habilitado.
En el caso de la primera circunstancia, antes de proceder a la baja, el Operador del
Mercado se asegurará de que el agente ha cerrado todas sus posiciones en el mercado
y satisfecho todos los compromisos de cobros y pagos con el mercado.
En el proceso de baja, el Operador del Mercado suspenderá la autorización del
agente a negociar todos los productos en aplicación de la regla «Pérdida de autorización
a negociar productos».
2.4
Pérdida de autorización a negociar productos.
En caso de que se produzca una de las siguientes circunstancias, el Operador del
Mercado podrá suspender la autorización para negociar productos de un agente, según
se detalla a continuación:
El Operador del Mercado procederá a suspender la autorización del agente para
negociar los productos afectados, teniendo en cuenta los detalles de la comunicación de
pérdida de autorización, pudiendo cancelar las ofertas del agente de dichos productos
que pudieran existir en el libro de ofertas para las sesiones o productos cuyo periodo de
entrega incluya algún día en que se dé la circunstancia anterior.
En estos casos, el Operador del Mercado podrá ponerlo en conocimiento de la
CNMC, de la CCP, del GTS y del resto de los agentes, según corresponda. Igualmente,
se informará a los mismos en caso del levantamiento de la suspensión.
2.5
Principios generales de actuación de los agentes.
Sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones y deberes contemplados en
las presentes reglas, los agentes están obligados en todo momento a:
– Mantener altos estándares de integridad, trato justo y comportamiento en el mercado.
– Actuar con la debida competencia, atención y diligencia.
cve: BOE-A-2023-14419
Verificable en https://www.boe.es
– Que el agente cause baja.
– Que el GTS comunique al Operador del Mercado la pérdida de autorización para
negociar del agente. Esta pérdida de autorización podrá ser total o parcial; este último
caso incluye la limitación en la operación de cartera de balance del agente e implica la
pérdida de autorización a realizar operaciones de venta.
– Que el Operador del Mercado haya suspendido la cuenta de consolidación del
agente de acuerdo a las presentes reglas.
– Que la CCP comunique la pérdida de autorización del agente, conllevará perder la
autorización a negociar los productos compensados por la CCP.
– Que el agente incumpla el pago de al menos dos facturas de la comisión bancaria
repercutida por MIBGAS por su contribución al saldo medio de la cuenta bancaria
utilizada para las liquidaciones del mercado.