III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2023-14419)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado organizado de gas y el contrato de adhesión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Viernes 16 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 85912

– Cumplir con las indicaciones del Operador del Mercado, según lo dispuesto en las
reglas, así como las de los organismos supervisores competentes.
En cuanto a las ofertas enviadas por los agentes deben:
– Tener una motivación económica.
– Tener el único propósito de ser casadas, no pudiendo enviarse ofertas con objeto
de influenciar el precio o el comportamiento de otros agentes.
– Ser enviadas exclusivamente en interés del propio agente.
Los agentes deben, en todo momento, abstenerse de:
– Actuar deshonestamente.
– Revelar información confidencial a la que haya tenido acceso a través de su
participación en el mercado, de acuerdo a la regla «Confidencialidad de la información
en el mercado», excepto cuando la legislación vigente o un mandato judicial exija su
divulgación.
– Cometer o intentar cometer fraude.
– Llevar a cabo o intentar llevar a cabo cualquier acto de colusión entre agentes o
terceros.
– Efectuar cualquier acción que pueda considerarse un incumplimiento en la
normativa REMIT, específicamente manipular o intentar manipular el mercado, usar
información privilegiada o no cumplir con las obligaciones de divulgación de información
privilegiada.
– Difundir o intentar difundir, directa o indirectamente, información falsa que pueda
causar variación en los precios.
– Llevar a cabo o intentar llevar a cabo actuaciones con la intención de dar señales
falsas o engañosas en cuanto a la oferta, la demanda, o el precio de los productos.
2.6

Intercambio de información con el GTS para la autorización de agentes.

La comunicación de los agentes autorizados por el GTS para realizar transferencias
de titularidad de gas en el PVB se efectuará al menos una vez al día y, en cualquier
caso, antes del inicio de la negociación. Así mismo, podrá haber actualizaciones
intradiarias que afecten a la sesión de negociación en curso. Se respetarán las fechas de
entrega indicadas en dicha información. Dichas transferencias de titularidad serán
notificadas al propio GTS en los términos establecidos en las presentes reglas.
La identificación de los agentes entre el GTS y el Operador del Mercado se realizará
mediante el código EIC.
El GTS comunicará al Operador del Mercado, sin demora indebida, si existe algún
sujeto que hubiera perdido la condición de sujeto habilitado. En ese caso, las
transacciones del sujeto posteriores a la comunicación se entenderán no entregadas, sin
perjuicio de la vigencia de las obligaciones de pago asociadas a las transacciones de
compra del mercado, así como de lo establecido en las reglas, «Baja de un agente en el
mercado», «Pérdida de autorización a negociar productos» y «Transacciones de venta
no entregadas».

3.1

Productos

Principios generales.

Las especificaciones que pueden definir un producto son, entre otras, las siguientes:





Código del producto: código que identifica unívocamente al producto.
Subyacente: el bien que se negocia.
Lugar de entrega: punto en el que se entrega el subyacente.
Periodo de entrega: día o conjunto de días en los que se ha de realizar la entrega.

cve: BOE-A-2023-14419
Verificable en https://www.boe.es

3.