III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2023-14419)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado organizado de gas y el contrato de adhesión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Viernes 16 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 85908

Sin perjuicio de otras obligaciones que se encuentren establecidas en la normativa
aplicable y en las reglas, cada agente debe, de forma continuada:
a) Satisfacer los requisitos de admisión, que se encuentran fijados en condiciones
objetivas y no discriminatorias.
b) Respetar la operativa del mercado, en particular la obligación de que las ofertas
se realicen conforme a lo establecido en las presentes reglas. A tal efecto, el agente,
mediante la firma del Contrato de Adhesión, declara conocer y aceptar íntegramente el
contenido de las reglas de mercado vigentes en cada momento, siendo conocedor
asimismo de las normas aplicables y de las instrucciones y guías dictadas.
c) Mantener la confidencialidad de aquella información que haya obtenido a través
de su participación en el mercado o a través del Operador del Mercado.
d) Disponer de los medios necesarios para la correcta operativa del mercado y
cumplir los requerimientos en la operación técnica, tal y como se establece en las
presentes reglas.
e) Mantener los datos asociados al agente debidamente actualizado en la
plataforma del mercado. El agente es el exclusivo responsable de mantener sus datos
actualizados en todo momento.
f) Responder de las obligaciones económicas que se deriven de su actuación en el
mercado.
g) Comunicar el cese en el cumplimiento de cualquiera de los requisitos de acceso
al mercado, así como cualquier cambio previsto en la situación del agente que le lleve a
dejar de cumplir los requisitos de acceso al mercado.
h) Comunicar la existencia de cualquier tipo de declaración de preconcurso y
concurso de acreedores, ya sea solicitada por el agente o que, siendo solicitada por un
tercero, haya sido admitida a trámite.
2.1.4

Datos de los agentes.

El agente es el exclusivo responsable de mantener sus datos actualizados en todo
momento mediante el uso de la plataforma de registro y consultas. A través de dicha
plataforma, el Operador del Mercado proporcionará a los agentes los medios
electrónicos para mantener debidamente actualizados aquellos datos que son
necesarios para su participación y relación con el mercado.
Cualquier modificación de los datos de los agentes únicamente produce efectos tras
la correspondiente comunicación electrónica de dicha modificación por parte del agente
al Operador del Mercado y la verificación y aceptación de dicha modificación por este
último.
Para agentes que conformen un grupo empresarial, los agentes podrán solicitar que
se evite la casación entre las ofertas del mismo grupo enviadas para la negociación en
mercado continuo, cuando así lo hayan declarado tal y como se especifica en las
presentes reglas.
Creadores de mercado.

Con objeto de fomentar la liquidez de productos admitidos a negociación en el
mercado, el Operador del Mercado puede promover Acuerdos de Creación de Mercado
con agentes en condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias. Los acuerdos
se aprobarán mediante Resolución de la DGPEyM, previo informe de la CNMC.
Para estos creadores de mercado y para los agentes que, en su caso, presten
servicios de creador de mercado obligatorio, y en situaciones de alta volatilidad,
operación excepcional del mercado, o por cualquier otra normativa nacional o europea
que afecte al desarrollo de las sesiones de negociación, el Operador del Mercado podrá
determinar mediante Instrucción de Mercado, al efecto, la relajación de determinadas
condiciones de cumplimiento o la exoneración total o parcial de su servicio.

cve: BOE-A-2023-14419
Verificable en https://www.boe.es

2.1.5