III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2023-14419)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado organizado de gas y el contrato de adhesión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Viernes 16 de junio de 2023
2.
2.1
2.1.1

Sec. III. Pág. 85907

Agentes

Principios generales.
Definición de agente.

Agente es aquella persona jurídica que, habiendo adquirido la condición de sujeto
habilitado, firmado el Contrato de Adhesión y cumplido con los requisitos establecidos en
las presentes reglas, está facultado a negociar en el mercado.
A efectos informativos, el término «Participante en la transacción», tal y como se
define en el Reglamento (UE) n.º 312/2014, por el que se establece un código de red
sobre el balance de gas en las redes de transporte, es equivalente al término agente
definido en estas reglas.
2.1.2

Sujetos que pueden adquirir la condición de agentes.

Podrán adquirir la condición de agentes los sujetos registrados en España
relacionados a continuación:
– Comercializadores de gas natural.
– Transportistas y distribuidores de gas natural.
– Consumidores directos en mercado, entendidos como aquellos consumidores que
hayan contratado capacidad de acceso a la instalación de transporte o distribución a la
que estén conectados para su propio consumo, independientemente de si
adicionalmente han suscrito un contrato ordinario con un comercializador.
– El Gestor Técnico del Sistema Gasista Español (GTS).
– La Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES).
– Cualquier otro sujeto que realice operaciones de compra y venta de gas con el
resto de los participantes en el mercado sin acceder a instalaciones de terceros, con las
limitaciones incluidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
2.1.3

Derechos y obligaciones de los agentes.

a) Realizar operaciones sobre los productos admitidos a negociación para los que
cumpla los requerimientos establecidos en las especificaciones de dichos productos.
b) Tener acceso, en condiciones objetivas y no discriminatorias y sin perjuicio de la
observancia de las correspondientes obligaciones de confidencialidad, a toda la
información y documentación relacionada con el funcionamiento del mercado y, en
concreto, con su participación en el mismo.
c) Ser debidamente informado en relación al mercado, así como a las operaciones
que ha realizado, a través de la plataforma habilitada por el Operador del Mercado para
este fin.
d) Cobrar, bien a través del Operador del Mercado, bien a través de la CCP, el
resultado de la facturación de las operaciones efectuadas en el mercado cuando el saldo
de la misma resulte ser acreedor para el agente.
e) Efectuar consultas y reclamaciones de acuerdo con las Reglas del Mercado
Organizado de Gas.
f) La confidencialidad de aquella información derivada de su participación en el
mercado como aquella que haya intercambiado con el Operador del Mercado.
g) Ser informado en tiempo y forma de cualquier modificación tanto en la normativa
de mercado como en la interpretación de la misma, así como de todas aquellas que
pueda condicionar su participación.
h) Elevar propuestas de modificación normativa al Comité de Agentes del Mercado,
a la Secretaría de Estado de Energía o a la CNMC.

cve: BOE-A-2023-14419
Verificable en https://www.boe.es

Sin perjuicio de otros derechos que se encuentren establecidos en la normativa
aplicable y en las reglas, cada agente tiene derecho a: