III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2023-14419)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado organizado de gas y el contrato de adhesión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85906
principios de eficiencia, eficacia, transparencia, objetividad, no discriminación e
independencia, en particular:
– Formalizar y aceptar la admisión de los posibles agentes.
– Definir los productos admitidos a negociación que serán aprobados conforme a las
reglas del mercado.
– Recibir las ofertas de venta y de compra de gas y de cuantos otros productos que,
eventualmente, puedan ser negociados, efectuando la verificación y gestión de las
mismas, de acuerdo a las presentes reglas.
– Casar las distintas ofertas recibidas de acuerdo con las presentes reglas.
– Calcular los precios de los productos negociados para cada sesión de negociación,
resultantes de las casaciones en el mercado.
– Garantizar el adecuado funcionamiento de la plataforma del mercado.
– Informar a los agentes, con la mayor brevedad posible, de las posibles incidencias
o acontecimientos que pueden afectar al funcionamiento del mercado.
– Poner a disposición de los agentes la documentación asociada al funcionamiento
del mercado, en particular a la plataforma del mercado, así como las modificaciones y
nuevas versiones que se publiquen, con antelación suficiente respecto al momento de su
aplicación.
– Publicar diariamente los precios y volúmenes negociados para cada uno de los
productos del mercado, así como toda la información de carácter público que se
establezca.
– Publicar diariamente los precios de referencia, entre ellos, aquellos a utilizarse en
las liquidaciones de desbalances.
– Atender las consultas y reclamaciones de los agentes.
– Comunicar al GTS las prenotificaciones y notificaciones resultantes de las
transferencias de titularidad de gas en el Mercado Organizado de Gas, resultado de las
ofertas de compra y venta casadas de los productos con entrega en dicho sistema.
– Comunicar al GTS, o a las entidades a quienes corresponda, la información
asociada a las transacciones del resto de los productos negociados, que sea necesaria
para el desarrollo de sus funciones.
– Realizar directamente o a través de un tercero, actuando como contraparte, las
liquidaciones de los procesos de mercado, la facturación y los procesos de cobros y
pagos.
– Comunicar y poner a disposición de los agentes los resultados económicos de sus
transacciones.
– Informar al Comité de Agentes del Mercado de las incidencias que hayan tenido
lugar en el funcionamiento del mercado, respetando las obligaciones de confidencialidad
establecidas en las presentes reglas.
– Facilitar el servicio de reporte a la plataforma de ACER de la información requerida
en REMIT que sea responsabilidad del Operador del Mercado, de acuerdo con la
normativa aplicable.
– Comunicar a las autoridades competentes los comportamientos contrarios al
correcto funcionamiento del mercado, como la manipulación o tentativa de manipulación
del mercado y la realización de operaciones con información privilegiada y de las
situaciones que puedan resultar anómalas, siempre teniendo en cuenta la información a
disposición del Operador del Mercado.
– Elaborar y hacer público el código de conducta del Operador del Mercado.
– Garantizar el secreto de la información de carácter confidencial que le haya sido
puesta a su disposición por los agentes, de acuerdo con las normas aplicables.
– Realizar directamente, o a través de un tercero, las labores de Gestor de
Garantías del sistema de gas natural.
– Y cuantas funciones se definan en la regulación o se desarrollen en las presentes
reglas.
cve: BOE-A-2023-14419
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85906
principios de eficiencia, eficacia, transparencia, objetividad, no discriminación e
independencia, en particular:
– Formalizar y aceptar la admisión de los posibles agentes.
– Definir los productos admitidos a negociación que serán aprobados conforme a las
reglas del mercado.
– Recibir las ofertas de venta y de compra de gas y de cuantos otros productos que,
eventualmente, puedan ser negociados, efectuando la verificación y gestión de las
mismas, de acuerdo a las presentes reglas.
– Casar las distintas ofertas recibidas de acuerdo con las presentes reglas.
– Calcular los precios de los productos negociados para cada sesión de negociación,
resultantes de las casaciones en el mercado.
– Garantizar el adecuado funcionamiento de la plataforma del mercado.
– Informar a los agentes, con la mayor brevedad posible, de las posibles incidencias
o acontecimientos que pueden afectar al funcionamiento del mercado.
– Poner a disposición de los agentes la documentación asociada al funcionamiento
del mercado, en particular a la plataforma del mercado, así como las modificaciones y
nuevas versiones que se publiquen, con antelación suficiente respecto al momento de su
aplicación.
– Publicar diariamente los precios y volúmenes negociados para cada uno de los
productos del mercado, así como toda la información de carácter público que se
establezca.
– Publicar diariamente los precios de referencia, entre ellos, aquellos a utilizarse en
las liquidaciones de desbalances.
– Atender las consultas y reclamaciones de los agentes.
– Comunicar al GTS las prenotificaciones y notificaciones resultantes de las
transferencias de titularidad de gas en el Mercado Organizado de Gas, resultado de las
ofertas de compra y venta casadas de los productos con entrega en dicho sistema.
– Comunicar al GTS, o a las entidades a quienes corresponda, la información
asociada a las transacciones del resto de los productos negociados, que sea necesaria
para el desarrollo de sus funciones.
– Realizar directamente o a través de un tercero, actuando como contraparte, las
liquidaciones de los procesos de mercado, la facturación y los procesos de cobros y
pagos.
– Comunicar y poner a disposición de los agentes los resultados económicos de sus
transacciones.
– Informar al Comité de Agentes del Mercado de las incidencias que hayan tenido
lugar en el funcionamiento del mercado, respetando las obligaciones de confidencialidad
establecidas en las presentes reglas.
– Facilitar el servicio de reporte a la plataforma de ACER de la información requerida
en REMIT que sea responsabilidad del Operador del Mercado, de acuerdo con la
normativa aplicable.
– Comunicar a las autoridades competentes los comportamientos contrarios al
correcto funcionamiento del mercado, como la manipulación o tentativa de manipulación
del mercado y la realización de operaciones con información privilegiada y de las
situaciones que puedan resultar anómalas, siempre teniendo en cuenta la información a
disposición del Operador del Mercado.
– Elaborar y hacer público el código de conducta del Operador del Mercado.
– Garantizar el secreto de la información de carácter confidencial que le haya sido
puesta a su disposición por los agentes, de acuerdo con las normas aplicables.
– Realizar directamente, o a través de un tercero, las labores de Gestor de
Garantías del sistema de gas natural.
– Y cuantas funciones se definan en la regulación o se desarrollen en las presentes
reglas.
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Verificable en https://www.boe.es
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