III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2023-14419)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado organizado de gas y el contrato de adhesión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85947
MIBGAS, según se especifica en las presentes reglas. Así mismo, será la responsable
de realizar las notificaciones al GTS. Todo ello se efectuará de conformidad con las
reglas de la CCP.
7.2
Autorización de agentes en la CCP para negociar en MIBGAS.
La comunicación del estado de los agentes en la CCP se efectuará, al menos, antes
del inicio de la negociación. Se respetarán las fechas indicadas en dicha información.
La identificación de los usuarios de la CCP entre MIBGAS y la CCP se realizará
mediante la aplicación del código EIC.
La CCP comunicará a MIBGAS, sin demora indebida, si existe algún agente que
hubiera perdido su autorización para negociar productos de MIBGAS. Tras dicha
comunicación, MIBGAS procederá a dar de baja la autorización del agente para negociar
los productos afectados, tal y como se establece en la regla «Pérdida de autorización a
negociar productos» perteneciente a las presentes reglas.
7.3
Intercambio de información entre MIBGAS y la CCP.
Los intercambios se realizarán conforme a un protocolo de colaboración para el
intercambio de información acordado entre MIBGAS y la CCP. En este protocolo se
incluyen, entre otros, los intercambios de información relativos a:
– Información de alta y baja de agentes y su estado de registro en la CCP.
– Información de agentes autorizados para negociar en MIBGAS.
– Transacciones realizadas en MIBGAS.
– Precio Último por producto.
– Límites de precios para la aplicación de la regla «Límites de precio admitidos para
la negociación de productos compensados en la CCP».
7.4
Precio Último y Precio de Liquidación.
Al cierre de la sesión de negociación, MIBGAS proporcionará a la CCP el Precio
Último de cada producto, calculados según la metodología definida en la regla
«Metodología de cálculo de precios y volúmenes negociados». La CCP podrá tomar
dichos precios como precios de Liquidación, o establecer unos Precios de Liquidación
diferentes. Los Precios de Liquidación son usados por la CCP en los procesos de
liquidación de las transacciones del mercado.
7.5
Intervención de la CCP en el mercado ante casos de incumplimiento.
8.
8.1
Información del mercado
Confidencialidad de la información en el mercado.
Los agentes se obligan a mantener confidenciales, durante un plazo de cinco años,
los datos relativos a la forma de acceso a la plataforma del mercado, a custodiar las
claves de acceso informático, y a comunicar al Operador del Mercado cualquier
incidencia relativa a la seguridad de la información.
cve: BOE-A-2023-14419
Verificable en https://www.boe.es
El Operador del Mercado y la CCP establecerán conjuntamente el mecanismo
necesario para facilitar la intervención de la CCP en el mercado, con objeto de que ésta
resuelva las eventuales declaraciones de incumplimiento de los sujetos que sean
miembros de la CCP, de acuerdo a lo establecido tanto en las reglas de la CCP como en
las presentas reglas.
MIBGAS, previa solicitud de la CCP, podrá comunicar al resto de agentes del
mercado la intervención de la CCP, que se dará de alta como agente en MIBGAS y podrá
participar tanto en subastas como en mercado continuo.
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85947
MIBGAS, según se especifica en las presentes reglas. Así mismo, será la responsable
de realizar las notificaciones al GTS. Todo ello se efectuará de conformidad con las
reglas de la CCP.
7.2
Autorización de agentes en la CCP para negociar en MIBGAS.
La comunicación del estado de los agentes en la CCP se efectuará, al menos, antes
del inicio de la negociación. Se respetarán las fechas indicadas en dicha información.
La identificación de los usuarios de la CCP entre MIBGAS y la CCP se realizará
mediante la aplicación del código EIC.
La CCP comunicará a MIBGAS, sin demora indebida, si existe algún agente que
hubiera perdido su autorización para negociar productos de MIBGAS. Tras dicha
comunicación, MIBGAS procederá a dar de baja la autorización del agente para negociar
los productos afectados, tal y como se establece en la regla «Pérdida de autorización a
negociar productos» perteneciente a las presentes reglas.
7.3
Intercambio de información entre MIBGAS y la CCP.
Los intercambios se realizarán conforme a un protocolo de colaboración para el
intercambio de información acordado entre MIBGAS y la CCP. En este protocolo se
incluyen, entre otros, los intercambios de información relativos a:
– Información de alta y baja de agentes y su estado de registro en la CCP.
– Información de agentes autorizados para negociar en MIBGAS.
– Transacciones realizadas en MIBGAS.
– Precio Último por producto.
– Límites de precios para la aplicación de la regla «Límites de precio admitidos para
la negociación de productos compensados en la CCP».
7.4
Precio Último y Precio de Liquidación.
Al cierre de la sesión de negociación, MIBGAS proporcionará a la CCP el Precio
Último de cada producto, calculados según la metodología definida en la regla
«Metodología de cálculo de precios y volúmenes negociados». La CCP podrá tomar
dichos precios como precios de Liquidación, o establecer unos Precios de Liquidación
diferentes. Los Precios de Liquidación son usados por la CCP en los procesos de
liquidación de las transacciones del mercado.
7.5
Intervención de la CCP en el mercado ante casos de incumplimiento.
8.
8.1
Información del mercado
Confidencialidad de la información en el mercado.
Los agentes se obligan a mantener confidenciales, durante un plazo de cinco años,
los datos relativos a la forma de acceso a la plataforma del mercado, a custodiar las
claves de acceso informático, y a comunicar al Operador del Mercado cualquier
incidencia relativa a la seguridad de la información.
cve: BOE-A-2023-14419
Verificable en https://www.boe.es
El Operador del Mercado y la CCP establecerán conjuntamente el mecanismo
necesario para facilitar la intervención de la CCP en el mercado, con objeto de que ésta
resuelva las eventuales declaraciones de incumplimiento de los sujetos que sean
miembros de la CCP, de acuerdo a lo establecido tanto en las reglas de la CCP como en
las presentas reglas.
MIBGAS, previa solicitud de la CCP, podrá comunicar al resto de agentes del
mercado la intervención de la CCP, que se dará de alta como agente en MIBGAS y podrá
participar tanto en subastas como en mercado continuo.