III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2023-14419)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado organizado de gas y el contrato de adhesión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Viernes 16 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 85946

Gestor de Garantías no ha podido hacer efectivo el ingreso en la Cuenta del Operador
del Mercado del importe ejecutado para cubrir la totalidad de la cantidad adeudada, se
minorará a prorrata los derechos de cobro de los agentes que resulten acreedores en el
mismo periodo de facturación.
El agente incumplidor podrá estar obligado al pago de una penalización conforme a
lo dispuesto en las presentes reglas. Además, las cantidades adeudadas y no pagadas,
devengarán intereses de demora, a contar desde la fecha en que el pago fuera exigible
sin que se haya verificado, hasta la fecha en que efectivamente se haya abonado la
cantidad pendiente.
Una vez saldada la deuda, el Operador del Mercado procederá a la regularización de
la misma, abonando la cantidad que resultó impagada más los correspondientes
intereses de demora a los acreedores. En caso de impagos, se informará al MITERD y a
la CNMC.
Los agentes autorizan de forma incondicional e irrevocable la puesta a disposición a
favor del Operador del Mercado, en su calidad de contraparte, de todos aquellos
derechos de cobro pendientes de pago en el mercado de los que un agente resulte
acreedor. Dichos derechos de cobro se entenderán asignados al Operador del Mercado,
en calidad de contraparte, desde el momento en que hayan sido utilizados para
respaldar operaciones del mercado.
Sin perjuicio de lo establecido en estas reglas, estos derechos podrán ser utilizados
por el Operador del Mercado, en calidad de contraparte, para solventar el posible
incumplimiento de cualquier tipo de obligaciones de pago de las operaciones
respaldadas con ellos.
6.8.2

Incumplimiento en las obligaciones relativas a los recargos por desbalance.

De acuerdo al artículo 24 de la Circular 2/2020 de la CNMC y su desarrollo
regulatorio, una vez que se produzca por parte de un agente un incumplimiento en las
obligaciones relativas a los recargos por desbalance ante el GTS, éste podrá solicitar al
Operador del Mercado la transmisión de los derechos de cobro del agente que
permanezcan retenidos, según lo establecido en la regla «Requerimientos por
transacciones de venta».
6.8.3

Incumplimiento en la formalización de garantías.

Si por cualquier circunstancia las garantías prestadas por el agente fueran inferiores
a las garantías requeridas, el Gestor de Garantías lo comunicará al Operador del
Mercado, dando lugar de inmediato a la suspensión de la cuenta de consolidación. Una
vez el agente haya repuesto las garantías en cantidad suficiente, el Gestor de Garantías
informará al Operador del Mercado, para que proceda a levantar dicha suspensión.
6.9

Reclamaciones.

Los agentes podrán reclamar los procesos de facturación y cobros y pagos en el
plazo de tres días hábiles tras su puesta a disposición. En ningún caso la existencia de
una reclamación eximirá al agente de sus obligaciones de pago.

7.1

Funciones de la CCP

Principios generales.

Según se produzca la casación, el Operador del Mercado enviará a la CCP la
información de la cantidad de energía y precios de las transacciones de cada agente. En
el momento de la casación, la CCP se interpondrá entre el agente comprador y el agente
vendedor de la transacción, convirtiéndose en contraparte de ambos.
La CCP será la responsable de calcular y gestionar las garantías requeridas, así
como liquidar y compensar las transacciones realizadas de los productos prompt de

cve: BOE-A-2023-14419
Verificable en https://www.boe.es

7.