III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2023-14419)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado organizado de gas y el contrato de adhesión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Viernes 16 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 85945

Los derechos y obligaciones de los productos compensados en la CCP no serán
tenidos en cuenta en el cálculo del Límite Operativo y el Límite Operativo Inicial.
Diariamente, una vez finalizada la sesión de negociación diaria, el Operador del
Mercado calculará el Límite Operativo Inicial por agente. Para ello, se tendrán en cuenta
los siguientes valores referidos a la cuenta de consolidación y a la cuenta de asignación
del Mercado vinculadas a dicho agente que estén vigentes en el instante al que se
refiere dicho Límite Operativo Inicial:
a) Saldo Operativo Disponible en la cuenta de asignación del mercado.
b) Derechos de cobro devengados y que no hayan sido incluidos en la nota de
abono o cargo, con los impuestos que sean de aplicación, que excedan las obligaciones
de pago devengadas y no pagadas y el valor de las ofertas de compra que permanezcan
en el libro de ofertas.
El Límite Operativo de un agente se calculará, en cada momento, por el Operador del
Mercado como suma de los siguientes conceptos:
a) Valor del último Límite Operativo Inicial.
b) Modificaciones del Saldo Operativo Disponible en la cuenta de asignación del
Mercado desde el último cálculo del Límite Operativo Inicial.
c) Derechos de cobro devengados y que no hayan sido incluidos en la nota de
abono o cargo, con los impuestos que sean de aplicación, que excedan las obligaciones
de pago devengadas y no pagadas y el valor de las ofertas de compra que permanezcan
en el libro de ofertas, que no hubieran sido tenidos en cuenta en el último cálculo del
Límite Operativo Inicial.
6.7 Intercambio de información entre el Operador del Mercado y el Gestor de
Garantías.
El Operador del Mercado enviará al Gestor de Garantías los requerimientos
establecidos para el proceso de alta del agente en la regla «Tipos y cálculo de los
requerimientos de garantías». Cuando este requerimiento haya sido satisfecho, el Gestor
de Garantías lo notificará al Operador del Mercado.
El Operador del Mercado comunicará al Gestor de Garantías los requerimientos de
garantías, a fin de que éste pueda calcular el Saldo Operativo Disponible de la actividad
del mercado, así como informar al Operador del Mercado del cumplimiento de dichos
requerimientos.
El Gestor de Garantías solicitará confirmación al Operador del Mercado de las
solicitudes de reducción de garantías asignadas a la cuenta de asignación del Mercado.
El Operador del Mercado confirmará dicha reducción, previa comprobación de que dicha
garantía no está siendo utilizada, y la tendrá en cuenta en el cálculo del Límite Operativo.
El Gestor de Garantías notificará al Operador del Mercado los incrementos de garantías
asignados a la cuenta de asignación del Mercado. El Operador del Mercado los tendrá
en cuenta en el cálculo del Límite Operativo.

6.8.1

Régimen de incumplimientos.
Incumplimiento en el pago en el mercado.

En el supuesto de que un agente deudor incumpliera en todo o en parte, cualquiera
de sus obligaciones de pago derivadas de las transacciones llevadas a cabo en el
Mercado Organizado de Gas, el Operador del Mercado solicitará al Gestor de Garantías,
previa notificación al interesado, con la máxima diligencia y con la mayor brevedad, la
ejecución de la garantía constituida y, si fuera necesario, dispondrá de los derechos de
cobro acreditados por el agente, a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones
del incumplidor.
Si la ejecución de la garantía permite el cobro de la misma, el Operador del Mercado
efectuará el conjunto de los pagos previstos. Si el día en que el pago resulta exigible, el

cve: BOE-A-2023-14419
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