III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2023-14419)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado organizado de gas y el contrato de adhesión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85944
La garantía prestada deberá responder también de los intereses y penalizaciones
que sean exigibles, conforme a las presentes reglas en caso de incumplimiento en el
pago. Esta garantía no responderá de obligaciones contraídas con clientes, personas o
entidades distintas de los agentes que actúen en el Mercado Organizado de Gas.
6.6.4
Tipos y cálculo de los requerimientos de garantías.
En cada momento, los requerimientos de garantías serán la suma de los siguientes
conceptos:
I. Un requerimiento de garantía inicial para cubrir posibles impagos y
penalizaciones, que ascenderá a 20.000 € y deberá ser mantenido en todo momento
mientras el agente esté dado de alta.
II. Requerimiento de garantía de crédito. Se compondrá de los siguientes
conceptos:
a. Resultados económicos agregados de las obligaciones de pago de productos
con entrega desde el primer día de gas del periodo de facturación en curso en adelante,
en la parte que afecte a dichos días de gas, más sus impuestos redondeados al valor
superior con dos decimales más próximo.
b. Más la valoración de las ofertas válidas aceptadas que permanecen en el libro de
ofertas.
c. Menos los resultados económicos agregados de los derechos de cobro de
productos con entrega desde el primer día de gas del periodo de facturación en curso en
adelante en la parte que afecte a dichos días de gas, más sus impuestos redondeados al
valor inferior con dos decimales más próximo, en la parte que no exceda los importes de
los puntos a. y b. previos.
d. Más los requerimientos de garantías por el valor de los derechos de cobro,
conforme a la regla «Requerimientos por transacciones de venta».
e. Más el importe de los pagos pendientes del periodo de facturación previo. A este
efecto se considerará que todos los pagos se han efectuado una vez terminada la sesión
de negociación diaria del día de pagos.
f. Menos el importe de los abonos pendientes del periodo de facturación previo. A
este efecto se considerará que los derechos de cobro estarán disponibles según los
plazos establecidos en el punto «Derechos de los agentes que resulten acreedores».
III. Un requerimiento de garantía complementario exigible a los agentes en aquellos
supuestos en que el Operador del Mercado lo considere necesario, bien por existir un
riesgo superior a la cobertura de la garantía, bien por otras circunstancias especiales que
justifiquen objetivamente la exigencia de garantías complementarias.
A este respecto, el Operador del Mercado podrá solicitar a una agencia de
calificación crediticia, la calificación del riesgo del agente a efectos de justificar
objetivamente la exigencia de un requerimiento de garantía complementario con coste
repercutible a dicho titular.
Exigibilidad de las garantías.
El Operador del Mercado liberará los requerimientos de garantías siempre que el
agente haya cumplido todas las obligaciones derivadas de su participación en el
mercado, sin perjuicio de lo dispuesto en la regla «Transacciones de venta no
entregadas».
6.6.6
Límite Operativo.
El Operador del Mercado dispondrá del valor del Límite Operativo de cada agente
actualizado en todo momento, para ser considerado en la validación de las ofertas que
se presenten a las sesiones de negociación. Dicho valor será publicado a través de la
plataforma del mercado.
cve: BOE-A-2023-14419
Verificable en https://www.boe.es
6.6.5
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85944
La garantía prestada deberá responder también de los intereses y penalizaciones
que sean exigibles, conforme a las presentes reglas en caso de incumplimiento en el
pago. Esta garantía no responderá de obligaciones contraídas con clientes, personas o
entidades distintas de los agentes que actúen en el Mercado Organizado de Gas.
6.6.4
Tipos y cálculo de los requerimientos de garantías.
En cada momento, los requerimientos de garantías serán la suma de los siguientes
conceptos:
I. Un requerimiento de garantía inicial para cubrir posibles impagos y
penalizaciones, que ascenderá a 20.000 € y deberá ser mantenido en todo momento
mientras el agente esté dado de alta.
II. Requerimiento de garantía de crédito. Se compondrá de los siguientes
conceptos:
a. Resultados económicos agregados de las obligaciones de pago de productos
con entrega desde el primer día de gas del periodo de facturación en curso en adelante,
en la parte que afecte a dichos días de gas, más sus impuestos redondeados al valor
superior con dos decimales más próximo.
b. Más la valoración de las ofertas válidas aceptadas que permanecen en el libro de
ofertas.
c. Menos los resultados económicos agregados de los derechos de cobro de
productos con entrega desde el primer día de gas del periodo de facturación en curso en
adelante en la parte que afecte a dichos días de gas, más sus impuestos redondeados al
valor inferior con dos decimales más próximo, en la parte que no exceda los importes de
los puntos a. y b. previos.
d. Más los requerimientos de garantías por el valor de los derechos de cobro,
conforme a la regla «Requerimientos por transacciones de venta».
e. Más el importe de los pagos pendientes del periodo de facturación previo. A este
efecto se considerará que todos los pagos se han efectuado una vez terminada la sesión
de negociación diaria del día de pagos.
f. Menos el importe de los abonos pendientes del periodo de facturación previo. A
este efecto se considerará que los derechos de cobro estarán disponibles según los
plazos establecidos en el punto «Derechos de los agentes que resulten acreedores».
III. Un requerimiento de garantía complementario exigible a los agentes en aquellos
supuestos en que el Operador del Mercado lo considere necesario, bien por existir un
riesgo superior a la cobertura de la garantía, bien por otras circunstancias especiales que
justifiquen objetivamente la exigencia de garantías complementarias.
A este respecto, el Operador del Mercado podrá solicitar a una agencia de
calificación crediticia, la calificación del riesgo del agente a efectos de justificar
objetivamente la exigencia de un requerimiento de garantía complementario con coste
repercutible a dicho titular.
Exigibilidad de las garantías.
El Operador del Mercado liberará los requerimientos de garantías siempre que el
agente haya cumplido todas las obligaciones derivadas de su participación en el
mercado, sin perjuicio de lo dispuesto en la regla «Transacciones de venta no
entregadas».
6.6.6
Límite Operativo.
El Operador del Mercado dispondrá del valor del Límite Operativo de cada agente
actualizado en todo momento, para ser considerado en la validación de las ofertas que
se presenten a las sesiones de negociación. Dicho valor será publicado a través de la
plataforma del mercado.
cve: BOE-A-2023-14419
Verificable en https://www.boe.es
6.6.5