III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2023-14419)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado organizado de gas y el contrato de adhesión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85943
consolidación se anotarán las responsabilidades del agente que deben ser cubiertas con
garantías como resultado de su participación en el Mercado Organizado de Gas.
Los agentes deben prestar garantías al Gestor de Garantías para dar cobertura
suficiente a sus operaciones en el mercado, de acuerdo a las NGGSG. La obligación de
prestación de garantía del agente se entenderá satisfecha mediante la asignación de
garantías por el titular de la cuenta de asignación del mercado vinculada a su cuenta de
consolidación.
Cada cuenta de consolidación estará vinculada una cuenta de asignación del
Mercado, en la que su titular asignará el importe de las garantías formalizadas para dar
cobertura a su participación en el mercado, de acuerdo a las NGGSG. La garantía
requerida a cada agente deberá ser suficiente para dar cobertura a las obligaciones
económicas derivadas de sus transacciones y el resto de obligaciones establecidas en
las reglas, de tal modo que se garantice a los acreedores el cobro íntegro del importe de
sus transacciones de venta, al precio de las mismas, así como los demás conceptos
incluidos en la regla «Conceptos incluidos en la factura» y en el mismo día que se
produzca la liquidación del periodo correspondiente.
6.6.2
Requerimientos por transacciones de venta.
Toda transacción de venta realizada en un día llevará asociado un requerimiento de
garantías por el valor del derecho de cobro generado en dicha transacción, que estará
vigente hasta que el GTS autorice su liberación según la regulación aplicable.
Diariamente, en aplicación de los artículos 24 y 25 de la Circular 2/2020 de la CNMC
y su desarrollo regulatorio, el GTS comunicará al Operador del Mercado la última fecha
en la que cada agente estuvo al corriente de sus obligaciones de pago de los recargos
por desbalance y de la constitución de garantías por desbalance. Tras dicha
comunicación, el Operador del Mercado cerrará, para cada agente, todos sus
requerimientos asociados a transacciones de venta con entrega en la antedicha fecha y
en los días anteriores. El resto de requerimientos permanecerán vigentes, por lo que los
derechos de cobro a los que están asociados tendrán la consideración de retenidos.
En virtud de los artículos 24 y 25 de la Circular 2/2020 de la CNMC, el GTS podrá
solicitar al Operador del Mercado la transmisión de los derechos de cobro del agente que
permanezcan retenidos, a efectos de cubrir incumplimientos de dicho agente en sus
obligaciones relativas a los recargos por desbalance, siendo de aplicación la regla
«Incumplimiento en las obligaciones relativas a los recargos por desbalance».
Cobertura de las garantías.
Se entiende por requerimiento de garantía el conjunto de responsabilidades de cada
agente que deben ser cubiertas mediante garantías.
La cobertura de los requerimientos de garantías es responsabilidad de los agentes.
La exigencia de garantías al agente para la cobertura de los requerimientos de garantías
es previa a su aceptación de alta en el mercado como agente. En el momento en que
presente una oferta o realice una transacción, se producirá un requerimiento de garantía
que quedará registrado en la cuenta de consolidación y será comunicado al Gestor de
Garantías.
La garantía que debe prestar cada agente responderá, sin limitación alguna,
conforme a lo establecido en las Reglas del Mercado Organizado de Gas, de las
obligaciones que asuma en virtud de las ofertas válidas aceptadas y de sus
transacciones.
La garantía prestada deberá responder también de cuantos impuestos vigentes y
tasas fueran exigibles al agente, así como cualquier otra obligación económica pendiente
con el sistema gasista que sea notificada por el GTS, en los términos establecidos
normativamente, en particular, en el artículo 29.8 del Real Decreto 984/2015 de 30 de
octubre por el que se regula el Mercado Organizado de Gas y el acceso a terceros a las
instalaciones del sistema de gas natural.
cve: BOE-A-2023-14419
Verificable en https://www.boe.es
6.6.3
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85943
consolidación se anotarán las responsabilidades del agente que deben ser cubiertas con
garantías como resultado de su participación en el Mercado Organizado de Gas.
Los agentes deben prestar garantías al Gestor de Garantías para dar cobertura
suficiente a sus operaciones en el mercado, de acuerdo a las NGGSG. La obligación de
prestación de garantía del agente se entenderá satisfecha mediante la asignación de
garantías por el titular de la cuenta de asignación del mercado vinculada a su cuenta de
consolidación.
Cada cuenta de consolidación estará vinculada una cuenta de asignación del
Mercado, en la que su titular asignará el importe de las garantías formalizadas para dar
cobertura a su participación en el mercado, de acuerdo a las NGGSG. La garantía
requerida a cada agente deberá ser suficiente para dar cobertura a las obligaciones
económicas derivadas de sus transacciones y el resto de obligaciones establecidas en
las reglas, de tal modo que se garantice a los acreedores el cobro íntegro del importe de
sus transacciones de venta, al precio de las mismas, así como los demás conceptos
incluidos en la regla «Conceptos incluidos en la factura» y en el mismo día que se
produzca la liquidación del periodo correspondiente.
6.6.2
Requerimientos por transacciones de venta.
Toda transacción de venta realizada en un día llevará asociado un requerimiento de
garantías por el valor del derecho de cobro generado en dicha transacción, que estará
vigente hasta que el GTS autorice su liberación según la regulación aplicable.
Diariamente, en aplicación de los artículos 24 y 25 de la Circular 2/2020 de la CNMC
y su desarrollo regulatorio, el GTS comunicará al Operador del Mercado la última fecha
en la que cada agente estuvo al corriente de sus obligaciones de pago de los recargos
por desbalance y de la constitución de garantías por desbalance. Tras dicha
comunicación, el Operador del Mercado cerrará, para cada agente, todos sus
requerimientos asociados a transacciones de venta con entrega en la antedicha fecha y
en los días anteriores. El resto de requerimientos permanecerán vigentes, por lo que los
derechos de cobro a los que están asociados tendrán la consideración de retenidos.
En virtud de los artículos 24 y 25 de la Circular 2/2020 de la CNMC, el GTS podrá
solicitar al Operador del Mercado la transmisión de los derechos de cobro del agente que
permanezcan retenidos, a efectos de cubrir incumplimientos de dicho agente en sus
obligaciones relativas a los recargos por desbalance, siendo de aplicación la regla
«Incumplimiento en las obligaciones relativas a los recargos por desbalance».
Cobertura de las garantías.
Se entiende por requerimiento de garantía el conjunto de responsabilidades de cada
agente que deben ser cubiertas mediante garantías.
La cobertura de los requerimientos de garantías es responsabilidad de los agentes.
La exigencia de garantías al agente para la cobertura de los requerimientos de garantías
es previa a su aceptación de alta en el mercado como agente. En el momento en que
presente una oferta o realice una transacción, se producirá un requerimiento de garantía
que quedará registrado en la cuenta de consolidación y será comunicado al Gestor de
Garantías.
La garantía que debe prestar cada agente responderá, sin limitación alguna,
conforme a lo establecido en las Reglas del Mercado Organizado de Gas, de las
obligaciones que asuma en virtud de las ofertas válidas aceptadas y de sus
transacciones.
La garantía prestada deberá responder también de cuantos impuestos vigentes y
tasas fueran exigibles al agente, así como cualquier otra obligación económica pendiente
con el sistema gasista que sea notificada por el GTS, en los términos establecidos
normativamente, en particular, en el artículo 29.8 del Real Decreto 984/2015 de 30 de
octubre por el que se regula el Mercado Organizado de Gas y el acceso a terceros a las
instalaciones del sistema de gas natural.
cve: BOE-A-2023-14419
Verificable en https://www.boe.es
6.6.3