III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2023-14419)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado organizado de gas y el contrato de adhesión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85942
El tipo de interés de demora aplicable será el resultante de aplicar el tipo de interés
interbancario según el tipo €STR (Euro Short-term Rate) que publique diariamente el
Banco de España más tres puntos porcentuales.
Con independencia de lo anterior, el deudor incumplidor en el Mercado Organizado
de Gas será responsable de todos los daños y perjuicios causados por el retraso.
6.4.8
Calendario de cobros y pagos.
Cada año, y tras publicarse los días festivos nacionales y de la Comunidad
Autónoma de Madrid, así como conocerse los días bancarios, el Operador del Mercado
presentará a los agentes un calendario de fechas de pagos y cobros para el siguiente
ejercicio, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del siguiente año, teniendo en
cuenta los días hábiles y los días bancarios. Este calendario detallará, asimismo, las
fechas de comunicación de los cargos y abonos para cada periodo de facturación. El
Operador del Mercado se reserva el derecho de modificar estas fechas, siempre y
cuando exista un preaviso de al menos un mes y siempre ante motivo justificado.
6.4.9
Otros conceptos.
MIBGAS podrá repercutir a los agentes otros conceptos, como la comisión bancaria
aplicable por la entidad financiera en la que está depositada la cuenta para las
liquidaciones del mercado.
Los intereses devengados en esta cuenta, sean positivos o negativos, u otros cargos
que aplique la entidad bancaria por los saldos en efectivo, menos los posibles costes de
la misma y menos un máximo de 15 puntos básicos de tipo de interés, que podrá
conservar MIBGAS en concepto de comisión de gestión, se trasladarán a los agentes
que hayan aportado los depósitos en efectivo en proporción a éstos.
Los detalles de la comisión imputable, así como cualquier otro concepto, podrán ser
publicados mediante Instrucción de Mercado.
6.5
Transacciones de venta no entregadas.
Los derechos de cobro de las transacciones de venta no entregadas, de acuerdo con
lo establecido en la regla «Intercambio de información con el GTS para la autorización de
agentes» quedarán a disposición del Operador del Mercado, que los utilizará según el
siguiente orden de prioridad:
Esta regla será exclusivamente de aplicación para aquellos derechos de cobro
generados por transacciones cuya notificación sea responsabilidad del Operador del
Mercado.
6.6
6.6.1
Garantías.
Consideraciones previas.
Los agentes deberán disponer de una cuenta de consolidación asociada tal como se
establece en las Reglas del Mercado Organizado de Gas. En dicha cuenta de
cve: BOE-A-2023-14419
Verificable en https://www.boe.es
1.º Se cubrirán las obligaciones de pago pendientes en el Mercado Organizado de
Gas del agente que ha perdido la condición de agente.
2.º Se pondrán a disposición del Gestor de Garantías en la cantidad necesaria para
cubrir los impagos por desbalances del sujeto que ha perdido la condición de agente, así
como, posteriormente, cualquier otra obligación económica pendiente con el sistema
gasista notificada por el GTS, en los términos establecidos normativamente, en
particular, en el artículo 29.8 del Real Decreto 984/2015 de 30 de octubre, por el que se
regula el Mercado Organizado de Gas y el acceso a terceros a las instalaciones del
sistema de gas natural.
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85942
El tipo de interés de demora aplicable será el resultante de aplicar el tipo de interés
interbancario según el tipo €STR (Euro Short-term Rate) que publique diariamente el
Banco de España más tres puntos porcentuales.
Con independencia de lo anterior, el deudor incumplidor en el Mercado Organizado
de Gas será responsable de todos los daños y perjuicios causados por el retraso.
6.4.8
Calendario de cobros y pagos.
Cada año, y tras publicarse los días festivos nacionales y de la Comunidad
Autónoma de Madrid, así como conocerse los días bancarios, el Operador del Mercado
presentará a los agentes un calendario de fechas de pagos y cobros para el siguiente
ejercicio, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del siguiente año, teniendo en
cuenta los días hábiles y los días bancarios. Este calendario detallará, asimismo, las
fechas de comunicación de los cargos y abonos para cada periodo de facturación. El
Operador del Mercado se reserva el derecho de modificar estas fechas, siempre y
cuando exista un preaviso de al menos un mes y siempre ante motivo justificado.
6.4.9
Otros conceptos.
MIBGAS podrá repercutir a los agentes otros conceptos, como la comisión bancaria
aplicable por la entidad financiera en la que está depositada la cuenta para las
liquidaciones del mercado.
Los intereses devengados en esta cuenta, sean positivos o negativos, u otros cargos
que aplique la entidad bancaria por los saldos en efectivo, menos los posibles costes de
la misma y menos un máximo de 15 puntos básicos de tipo de interés, que podrá
conservar MIBGAS en concepto de comisión de gestión, se trasladarán a los agentes
que hayan aportado los depósitos en efectivo en proporción a éstos.
Los detalles de la comisión imputable, así como cualquier otro concepto, podrán ser
publicados mediante Instrucción de Mercado.
6.5
Transacciones de venta no entregadas.
Los derechos de cobro de las transacciones de venta no entregadas, de acuerdo con
lo establecido en la regla «Intercambio de información con el GTS para la autorización de
agentes» quedarán a disposición del Operador del Mercado, que los utilizará según el
siguiente orden de prioridad:
Esta regla será exclusivamente de aplicación para aquellos derechos de cobro
generados por transacciones cuya notificación sea responsabilidad del Operador del
Mercado.
6.6
6.6.1
Garantías.
Consideraciones previas.
Los agentes deberán disponer de una cuenta de consolidación asociada tal como se
establece en las Reglas del Mercado Organizado de Gas. En dicha cuenta de
cve: BOE-A-2023-14419
Verificable en https://www.boe.es
1.º Se cubrirán las obligaciones de pago pendientes en el Mercado Organizado de
Gas del agente que ha perdido la condición de agente.
2.º Se pondrán a disposición del Gestor de Garantías en la cantidad necesaria para
cubrir los impagos por desbalances del sujeto que ha perdido la condición de agente, así
como, posteriormente, cualquier otra obligación económica pendiente con el sistema
gasista notificada por el GTS, en los términos establecidos normativamente, en
particular, en el artículo 29.8 del Real Decreto 984/2015 de 30 de octubre, por el que se
regula el Mercado Organizado de Gas y el acceso a terceros a las instalaciones del
sistema de gas natural.