III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2023-14419)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado organizado de gas y el contrato de adhesión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Viernes 16 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 85941

una vez sean efectivas, serán traspasadas al Gestor de Garantías como garantía en
efectivo del titular de la cuenta de garantías, y serán asignadas a su cuenta de
asignación del mercado.
6.4.7

Régimen de impagos e intereses de demora.

En el supuesto de impago o retraso en el pago, el agente deudor incumplidor podrá
estar obligado al pago de una penalización del 0,01 % de la cantidad impagada, con un
mínimo de 400 EUR, que el Operador del Mercado, en su caso, le facturará. En caso de
impago de la penalización, el Operador del Mercado podrá, bien incluirlo en la siguiente
nota de abono o cargo, bien solicitar al Gestor de Garantías la ejecución de sus garantías.
Las cantidades adeudadas y no pagadas devengarán intereses de demora, a contar
desde la fecha en que el pago fuera exigible sin que se haya verificado, hasta la fecha en
que efectivamente se haya abonado la cantidad pendiente, tal y como se determina a
continuación:
Si a las 11 horas de la fecha de pago el banco del Operador del Mercado no ha
recibido notificación firme de la ejecución del pago con fecha valor día de pagos o
anterior, emitirá un certificado, indicando el titular y el importe incumplido. Tras recibir
esta notificación el Operador del Mercado actuará conforme al siguiente procedimiento:
– Si no se ha podido constatar que el pago haya sido ordenado, el Operador del
Mercado solicitará al Gestor de Garantías, previa notificación al interesado, la ejecución
de la garantía constituida, conforme se establece en el punto «Incumplimiento en el pago
en el mercado».
– En caso de que el pago esté siendo cubierto con derechos de cobro futuros, se
utilizarán éstos para hacer frente al importe impagado.
– Si el Gestor de Garantías hace efectivo en la cuenta del Operador del Mercado el
importe ejecutado antes del día de cobros, o si el pago se ha retrasado hasta la fecha del
día de cobros, el Operador del Mercado efectuará el conjunto de los pagos previstos.
– Si el día en que el pago resulta exigible el Gestor de Garantías no ha podido hacer
efectivo el ingreso en la cuenta del Operador del Mercado del importe ejecutado para
cubrir la cantidad completa adeudada, o el pago se ha retrasado más allá de la fecha del
día de cobros, el Operador del Mercado minorará a prorrata, en la cantidad adeudada,
los cobros de los agentes que resulten acreedores.
– La cantidad adeudada devengará intereses de demora, con un mínimo de 400
euros, a cargo del agente incumplidor. El total adeudado será el término D que se
describe en la fórmula que figura a continuación
– Al efecto de saldar la deuda del deudor incumplidor, si ésta no quedara saldada
con la ejecución de las garantías, el Operador del Mercado retendrá los cobros que el
deudor acredite en liquidaciones futuras hasta el importe necesario para cubrir la
cantidad adeudada más los intereses de demora.
– El Operador del Mercado procederá a realizar la correspondiente regularización
entre los acreedores una vez saldada la deuda, abonando la cantidad que resultó
impagada más los correspondientes intereses de demora a los acreedores. A este efecto
repartirá la cantidad D a prorrata entre los acreedores en ese periodo de facturación.

D = E + Max[E*i*P/360;400]
Siendo:
D: Cantidad adeudada, incluidos intereses de demora.
E: Cantidad adeudada y no pagada, excluidos intereses de demora.
i: Tipo de interés de demora aplicable.
P: Periodo de liquidación de intereses, expresado en días.

cve: BOE-A-2023-14419
Verificable en https://www.boe.es

La cantidad D adeudada se calculará según la fórmula siguiente: