III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2023-14419)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado organizado de gas y el contrato de adhesión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Viernes 16 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 85940

el prorrateo de la cantidad impagada, y posteriormente nuevas notas para considerar el
saldo de la deuda más los intereses.
Cualquier otra causa conocida en el momento de publicar la nota de abono o cargo
por la que el agente tuviera limitado el derecho al cobro de todo o parte de los derechos
de cobro.
6.4.4 Cuenta designada por el Operador del Mercado para la realización de los
cobros y pagos.
El Operador del Mercado designará una cuenta de tesorería en un banco o entidad
financiera de ámbito nacional a los efectos establecidos en las presentes reglas. Esta
cuenta será de titularidad del Operador del Mercado, que la utilizará para ordenar los
cargos y abonos en dicha cuenta por las transacciones del Mercado Organizado de Gas.
6.4.5

Obligaciones de los agentes que resulten deudores.

El agente que resulte deudor deberá ingresar la cantidad que le corresponda abonar,
incluyendo los impuestos que estén establecidos en cada momento. Los gastos
derivados de los pagos serán por cuenta del agente.
El plazo máximo en que deberá realizarse el pago no podrá ser después de las 10
horas de la fecha de pagos P indicada en el punto «Cobros y pagos». El pago deberá
realizarse en la cuenta de tesorería designada por el Operador del Mercado.
Los agentes aceptan que todo pago emitido para cubrir las obligaciones contraídas
en el Mercado Organizado de Gas tiene carácter irrevocable.
El deudor no se liberará de su obligación de pago sino cuando éste sea ingresado
completamente en la cuenta del Operador del Mercado.
Los agentes ordenantes de las Transferencias bancarias deberán incluir en éstas,
para su rápida identificación por la entidad bancaria, su código de agente.
Derechos de los agentes que resulten acreedores.

El Operador del Mercado cursará instrucciones al banco o entidad financiera en la
que se mantenga la cuenta de tesorería sobre la realización de los pagos, en favor de los
agentes que hubieran resultado acreedores. El Operador del Mercado emitirá los pagos
a los acreedores en la cuenta que éstos hayan previamente comunicado.
Los datos de la cuenta bancaria para cobros del agente sólo podrán ser
comunicados y modificados mediante solicitud, a través de la plataforma de registro y
consultas por persona apoderada del agente, siendo aceptada por el Operador del
Mercado si los datos de la cuenta bancaria son completos y no contienen errores. Se
admitirá, si el agente lo desea, que el titular de la cuenta no sea el propio agente.
El día en que deberá realizarse el abono será el día de cobros C definido en el punto
«Cobros y Pagos» para los agentes que hayan resultado acreedores. En el caso de que
la cuenta bancaria del acreedor esté abierta en una entidad que no opere en el ámbito
de la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA), no se garantizará la recepción del cobro
con fecha valor del día de cobros C.
El pago contra la citada cuenta de tesorería lo realizará la entidad bancaria dentro del
mismo día y misma fecha valor indicada en el párrafo anterior. Cualquier gasto originado
en la entidad receptora de la transferencia en los cobros de los agentes será por cuenta
del agente.
No obstante, lo anterior, al efecto de la disposición de los derechos de cobro en el
cálculo del Límite Operativo Inicial, se considerará que dichos derechos de cobro se
entienden por cobrados y dejan de estar disponibles para su uso cuando se calcule la
cantidad a cobrar que debe ser incluida en la nota de abono del periodo de facturación
correspondiente publicada el día N.
El Operador del Mercado retendrá todo o parte de los cobros acreditados de un titular
en un periodo de facturación si fueran necesarios para cubrir su requerimiento de
garantías. Dichas cantidades retenidas serán informadas en la nota de abono o cargo y,

cve: BOE-A-2023-14419
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6.4.6