III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2023-14419)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado organizado de gas y el contrato de adhesión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85939
La nota de abono o cargo incluirá:
1. Las facturas del agente en el periodo de facturación. Se incluirán las facturas
expedidas por el Operador del Mercado en nombre del agente por sus ventas, y las
expedidas por el Operador del Mercado al agente por sus compras.
2. Las facturas que se hubieran modificado como resultado de la resolución de
incidencias, o por otros de los motivos recogidos en las reglas del mercado, tales que el
día hábil anterior al de su publicación pertenezca al periodo de facturación.
3. Todas aquellas correcciones que pudieran surgir en el desarrollo habitual de los
cobros y pagos, tales como penalizaciones, intereses de demora o pagos en exceso,
correcciones por movimientos en los saldos en efectivo que los agentes hubieran
aportado o cualquier otro movimiento de efectivo que fuera necesario incluir en esta
nota.
4. En caso de que un agente hubiese incumplido el pago de un periodo de
facturación pasado, y dicho pago hubiese estado cubierto en parte con derechos de
cobro de periodos de facturación futuros, llegado dicho periodo de facturación el abono
de los derechos de cobro, en la cantidad que sea necesaria, no se destinará al agente
sino al pago a los agentes acreedores en el periodo de facturación en el que se produjo
el incumplimiento, más los intereses de demora. Este hecho se documentará en las
notas de abono de los agentes afectados, tanto el deudor incumplidor como los
acreedores.
5. Las retenciones que fuera necesario efectuar a un agente, de acuerdo con la
regla «Derechos de los agentes que resulten acreedores» y «Requerimientos por
transacciones de venta».
6. Cualquier otra causa conocida en el momento de publicar la nota de abono o
cargo por la que el agente tuviera limitado el derecho al cobro de todo o parte de los
derechos de cobro.
Así mismo, la nota de crédito o débito podrá incluir el detalle del pago de la comisión
bancaria a la que hace referencia la regla «Otros conceptos».
El Operador del Mercado publicará a los agentes su correspondiente nota de cargo o
abono en la que se hará constar, en su caso, lo siguiente:
Nombre del agente.
–
–
–
–
–
Nombre de la cuenta de consolidación.
Fecha de vencimiento, que será el día P si es un cargo, y el día C si es un abono.
Fecha y hora límite del pago.
Cuenta del Operador del Mercado en la que se debe recibir el pago, en su caso.
Cuenta del agente en la que se efectuará el pago, en su caso.
Asimismo, contendrá el detalle de cada factura de cada agente incluida, en concreto:
– Referencia a la factura expedida.
– Resultado de dicha factura.
6.4.3.2
Nueva publicación de las notas de abono y cargo.
En ciertos supuestos, que se indican a continuación, el Operador del Mercado, previa
notificación a los agentes, publicará una segunda versión de la nota de cargo o abono
con posterioridad al día N. Estos supuestos son, entre otros, los siguientes:
Si el día de pagos se produce una situación de impago que origine un prorrateo entre
los acreedores según se establece en la regla «Régimen de impagos e intereses de
demora», se publicarán nuevas notas de abono de cada agente acreedor, para recoger
cve: BOE-A-2023-14419
Verificable en https://www.boe.es
Se indicará, asimismo, el importe total a pagar o cobrar resultado de la suma de
todos los conceptos incluidos en la nota.
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85939
La nota de abono o cargo incluirá:
1. Las facturas del agente en el periodo de facturación. Se incluirán las facturas
expedidas por el Operador del Mercado en nombre del agente por sus ventas, y las
expedidas por el Operador del Mercado al agente por sus compras.
2. Las facturas que se hubieran modificado como resultado de la resolución de
incidencias, o por otros de los motivos recogidos en las reglas del mercado, tales que el
día hábil anterior al de su publicación pertenezca al periodo de facturación.
3. Todas aquellas correcciones que pudieran surgir en el desarrollo habitual de los
cobros y pagos, tales como penalizaciones, intereses de demora o pagos en exceso,
correcciones por movimientos en los saldos en efectivo que los agentes hubieran
aportado o cualquier otro movimiento de efectivo que fuera necesario incluir en esta
nota.
4. En caso de que un agente hubiese incumplido el pago de un periodo de
facturación pasado, y dicho pago hubiese estado cubierto en parte con derechos de
cobro de periodos de facturación futuros, llegado dicho periodo de facturación el abono
de los derechos de cobro, en la cantidad que sea necesaria, no se destinará al agente
sino al pago a los agentes acreedores en el periodo de facturación en el que se produjo
el incumplimiento, más los intereses de demora. Este hecho se documentará en las
notas de abono de los agentes afectados, tanto el deudor incumplidor como los
acreedores.
5. Las retenciones que fuera necesario efectuar a un agente, de acuerdo con la
regla «Derechos de los agentes que resulten acreedores» y «Requerimientos por
transacciones de venta».
6. Cualquier otra causa conocida en el momento de publicar la nota de abono o
cargo por la que el agente tuviera limitado el derecho al cobro de todo o parte de los
derechos de cobro.
Así mismo, la nota de crédito o débito podrá incluir el detalle del pago de la comisión
bancaria a la que hace referencia la regla «Otros conceptos».
El Operador del Mercado publicará a los agentes su correspondiente nota de cargo o
abono en la que se hará constar, en su caso, lo siguiente:
Nombre del agente.
–
–
–
–
–
Nombre de la cuenta de consolidación.
Fecha de vencimiento, que será el día P si es un cargo, y el día C si es un abono.
Fecha y hora límite del pago.
Cuenta del Operador del Mercado en la que se debe recibir el pago, en su caso.
Cuenta del agente en la que se efectuará el pago, en su caso.
Asimismo, contendrá el detalle de cada factura de cada agente incluida, en concreto:
– Referencia a la factura expedida.
– Resultado de dicha factura.
6.4.3.2
Nueva publicación de las notas de abono y cargo.
En ciertos supuestos, que se indican a continuación, el Operador del Mercado, previa
notificación a los agentes, publicará una segunda versión de la nota de cargo o abono
con posterioridad al día N. Estos supuestos son, entre otros, los siguientes:
Si el día de pagos se produce una situación de impago que origine un prorrateo entre
los acreedores según se establece en la regla «Régimen de impagos e intereses de
demora», se publicarán nuevas notas de abono de cada agente acreedor, para recoger
cve: BOE-A-2023-14419
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Se indicará, asimismo, el importe total a pagar o cobrar resultado de la suma de
todos los conceptos incluidos en la nota.