III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2023-14419)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado organizado de gas y el contrato de adhesión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Viernes 16 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 85948

El Operador del Mercado se obliga a mantener la confidencialidad de la información que
el vendedor y el comprador haya puesto a su disposición en la oferta, de acuerdo con lo
establecido en estas reglas. Los agentes sólo tendrán acceso a la información de otros
agentes si ésta se encuentra en forma agregada. La información correspondiente a los
resultados económicos de un agente se considerará confidencial para el resto de los agentes.
8.2

Información a agentes.

El Operador del Mercado proporcionará a los agentes la información necesaria para
la realización de los procesos de mercado a través de la plataforma del mercado. Para
acceder a este sistema es necesaria la utilización de certificados digitales de acceso
proporcionados por el propio Operador del Mercado. En función del agente al que
pertenece la persona que accede al sistema y los permisos de acceso de que dispone el
certificado digital de acceso, el sistema proporciona la información accesible, respetando
siempre los criterios de confidencialidad.
Entre otra, la información disponible será:








Calendario y horario de las sesiones.
Garantías disponibles actualizadas del agente.
Transacciones realizadas por el agente.
Transacciones realizadas en el mercado.
Evolución de los precios de cada producto de las diferentes sesiones de negociación.
Conjunto de anotaciones con detalle por cartera de negociación y producto.
Histórico de ofertas casadas.

8.3

Información a órganos supervisores.

El Operador del Mercado colaborará con los organismos reguladores y con el Comité
de Agentes en la transparencia del mercado y de sus resultados, sin perjuicio de la
información relevante del mercado que, conforme a las disposiciones vigentes, deban
ser transmitidas a ACER y a la CNMC como supervisores de los mercados energéticos, y
en su caso, al MITERD o a otras Administraciones competentes.
Con la finalidad anterior el Operador del Mercado podrá elaborar informes basados
en parámetros que faciliten el mejor seguimiento, observación y comprobación de los
datos del Mercado Organizado de Gas. En relación con este informe, el Operador del
Mercado aplicará los criterios de confidencialidad que correspondan.
8.4

Información pública.











Normativa aplicable.
Reglas del mercado vigentes.
Instrucciones.
Guías de Usuario.
Lista de agentes.
Lista de representantes.
Número e identidad de los agentes Creadores de Mercado.
Calendario de días hábiles y de días bancarios.
La información de precios, volúmenes e importes según lo indicado a continuación:

● Precios y volúmenes por día de negociación, según se detalla en la regla
«Información pública por día de negociación».
● Índices por día de gas, según se detalla en la regla «Índices de precios».
● Los precios necesarios para el cálculo de las tarifas de desbalance en PVB, TVB y
AVB, según la metodología aprobada por la CNMC.

cve: BOE-A-2023-14419
Verificable en https://www.boe.es

El Operador del Mercado pondrá a disposición del público en su página Web y, sin
necesidad de registro, al menos, la siguiente información, así como cuantas otras
informaciones específicas se establezcan por Normativa: