III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2023-14419)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado organizado de gas y el contrato de adhesión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85904
– Cartera de negociación: instrumento a través del cual los agentes realizan sus
operaciones de compra o venta de los productos en el mercado.
– CCP: entidad de contrapartida central autorizada de acuerdo con el Reglamento
(UE) N.º 648/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012,
designada por MIBGAS, que se interpone en nombre propio en toda operación de
compraventa entre el comprador y el vendedor, de tal manera que asume el riesgo de
contrapartida. Esta entidad puede asumir también funciones de compensación y gestión
de garantías.
– CNMC: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
– Código EIC o Energy Identification Code: código identificativo que permite la
identificación única de los participantes en los mercados de energía, en los términos
establecidos por el manual de referencia publicado por la Red Europea de los
Operadores Europeos de Transporte de Electricidad (ENTSOe).
– Contrato de adhesión: contrato que establece la adhesión del agente a las Reglas
del Mercado Organizado de Gas.
– Cuenta de asignación del mercado: cuenta vinculada unívocamente a una única
cuenta de consolidación, y perteneciente a su titular, en la que dicho titular asigna el
importe de sus garantías formalizadas para dar cobertura a su participación en el
mercado, de acuerdo a las NGGSG.
– Cuenta de consolidación: cuenta de titularidad de un agente, en la que se agregan
las anotaciones con efectos sobre los cobros y pagos y el Límite Operativo de su cuenta
de registro. Todo agente debe tener una cuenta de consolidación asociada, que será de
su titularidad.
– Cuenta de garantías: cuenta en la que se registran las garantías formalizadas por
su titular ante el Gestor de Garantías de acuerdo con las NGGSG.
– Cuenta de registro: cuenta perteneciente a un agente en la que se anotan los
resultados económicos correspondientes a una o varias carteras de negociación de
dicho agente. Todos los agentes deberán disponer de una única cuenta de registro, que
será dada de alta por el Operador del Mercado en el proceso de alta del agente. Toda
Cartera de Negociación de un agente estará asociada unívocamente a la cuenta de
registro de titularidad de dicho agente en cada momento.
– DGPEyM: Dirección General de Política Energética y Minas.
– Día de compensación: día en el que pueden tener lugar las operaciones de
compensación, tal y como se recoge en las reglas de la CCP.
– Día de gas: periodo de entrega de gas vigente para el sistema gasista español.
– Día hábil: se entenderá cualquier día laborable de lunes a viernes en la plaza de
Madrid (España), a excepción de los días 24 y 31 de diciembre.
– Día bancario: se entiende por día bancario cualquier día que sea operativo para la
entidad bancaria responsable de realizar y gestionar los pagos del mercado.
– Gas natural: gas que se entrega en el sistema gasista español conforme a las
especificaciones requeridas en las NGTS.
– Grupo empresarial: conjunto de entidades que conforman un grupo de sociedades
en los términos recogidos en el artículo 42 del Código de Comercio español.
– GTS: Gestor Técnico del Sistema.
– Guía de configuración del puesto de agente: documento de carácter descriptivo de
los procedimientos y requisitos técnicos de acceso a la plataforma del mercado.
– Libro de ofertas: conjunto de ofertas recibidas válidas en la plataforma de
negociación y que aún no han sido casadas.
– Límite Operativo: valor asociado a una cuenta de consolidación que en cada
instante presenta la cuantía de garantías disponibles, no utilizadas hasta el momento,
para responder a los nuevos compromisos que el agente pueda adquirir en el mercado.
– Mercado continuo: es uno de los dos tipos de negociación admitidos, cuyas
características se desarrollan en la regla «mercado continuo».
cve: BOE-A-2023-14419
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85904
– Cartera de negociación: instrumento a través del cual los agentes realizan sus
operaciones de compra o venta de los productos en el mercado.
– CCP: entidad de contrapartida central autorizada de acuerdo con el Reglamento
(UE) N.º 648/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012,
designada por MIBGAS, que se interpone en nombre propio en toda operación de
compraventa entre el comprador y el vendedor, de tal manera que asume el riesgo de
contrapartida. Esta entidad puede asumir también funciones de compensación y gestión
de garantías.
– CNMC: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
– Código EIC o Energy Identification Code: código identificativo que permite la
identificación única de los participantes en los mercados de energía, en los términos
establecidos por el manual de referencia publicado por la Red Europea de los
Operadores Europeos de Transporte de Electricidad (ENTSOe).
– Contrato de adhesión: contrato que establece la adhesión del agente a las Reglas
del Mercado Organizado de Gas.
– Cuenta de asignación del mercado: cuenta vinculada unívocamente a una única
cuenta de consolidación, y perteneciente a su titular, en la que dicho titular asigna el
importe de sus garantías formalizadas para dar cobertura a su participación en el
mercado, de acuerdo a las NGGSG.
– Cuenta de consolidación: cuenta de titularidad de un agente, en la que se agregan
las anotaciones con efectos sobre los cobros y pagos y el Límite Operativo de su cuenta
de registro. Todo agente debe tener una cuenta de consolidación asociada, que será de
su titularidad.
– Cuenta de garantías: cuenta en la que se registran las garantías formalizadas por
su titular ante el Gestor de Garantías de acuerdo con las NGGSG.
– Cuenta de registro: cuenta perteneciente a un agente en la que se anotan los
resultados económicos correspondientes a una o varias carteras de negociación de
dicho agente. Todos los agentes deberán disponer de una única cuenta de registro, que
será dada de alta por el Operador del Mercado en el proceso de alta del agente. Toda
Cartera de Negociación de un agente estará asociada unívocamente a la cuenta de
registro de titularidad de dicho agente en cada momento.
– DGPEyM: Dirección General de Política Energética y Minas.
– Día de compensación: día en el que pueden tener lugar las operaciones de
compensación, tal y como se recoge en las reglas de la CCP.
– Día de gas: periodo de entrega de gas vigente para el sistema gasista español.
– Día hábil: se entenderá cualquier día laborable de lunes a viernes en la plaza de
Madrid (España), a excepción de los días 24 y 31 de diciembre.
– Día bancario: se entiende por día bancario cualquier día que sea operativo para la
entidad bancaria responsable de realizar y gestionar los pagos del mercado.
– Gas natural: gas que se entrega en el sistema gasista español conforme a las
especificaciones requeridas en las NGTS.
– Grupo empresarial: conjunto de entidades que conforman un grupo de sociedades
en los términos recogidos en el artículo 42 del Código de Comercio español.
– GTS: Gestor Técnico del Sistema.
– Guía de configuración del puesto de agente: documento de carácter descriptivo de
los procedimientos y requisitos técnicos de acceso a la plataforma del mercado.
– Libro de ofertas: conjunto de ofertas recibidas válidas en la plataforma de
negociación y que aún no han sido casadas.
– Límite Operativo: valor asociado a una cuenta de consolidación que en cada
instante presenta la cuantía de garantías disponibles, no utilizadas hasta el momento,
para responder a los nuevos compromisos que el agente pueda adquirir en el mercado.
– Mercado continuo: es uno de los dos tipos de negociación admitidos, cuyas
características se desarrollan en la regla «mercado continuo».
cve: BOE-A-2023-14419
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143