III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2023-14419)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado organizado de gas y el contrato de adhesión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85903
Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación
de la presente resolución, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de
la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de la publicación, significando que, en caso de presentar recurso de
reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se
resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación
presunta del mismo.
Madrid, 9 de junio de 2023.–La Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen
Muñoz.
ANEXO I
Reglas del Mercado Organizado de Gas
1. Disposiciones y principios generales
1.1
Objeto y ámbito.
El ámbito de aplicación de las presentes reglas afecta a las siguientes entidades:
– MIBGAS, SA, en calidad de Operador del Mercado Organizado de Gas (en
adelante, Operador del Mercado) y Gestor de Garantías.
– Enagás GTS, SAU en calidad de Gestor Técnico del Sistema Gasista.
– Resto de agentes del mercado.
Los procesos de liquidación, gestión de garantías, facturación, cobros y pagos, así
como el envío de notificaciones al GTS serán llevados bien por MIBGAS, en calidad de
Operador del Mercado y Gestor de Garantías de los productos spot, bien por la Entidad
de Contrapartida Central designada por MIBGAS (en adelante, CCP) de los productos
resto de mes y mes siguiente, en adelante productos prompt, según se determine en la
regla «Productos».
En el primer caso, para dichos procesos, serán de aplicación las presentes reglas de
mercado, así como las NGGSG; en el segundo caso, serán de aplicación las propias
reglas de la CCP.
1.2
Idioma.
1.3
Conceptos, acrónimos y definiciones.
A efectos de las presentes reglas, los acrónimos y definiciones presentados a
continuación, siempre que estén redactadas con iniciales en mayúsculas, tienen el
siguiente significado, salvo cuando específicamente se disponga lo contrario:
– ACER: Agencia Europea de Cooperación de los Reguladores de la Energía.
– Cartera de balance: es la definida en el Reglamento UE 312/2014.
cve: BOE-A-2023-14419
Verificable en https://www.boe.es
Las reglas del mercado estarán escritas en idioma español. No obstante, el Operador
del Mercado publicará en su web una versión inglesa de las mismas tras su aprobación o
modificación. En caso de discrepancia, prevalecerá la versión española como legalmente
vinculante, ofreciéndose la versión inglesa a título informativo.
Los documentos intercambiados entre el Operador del Mercado y los agentes, o los
candidatos a serlo, podrán ser realizados en español o en inglés. En este último caso, si
el Operador del Mercado lo solicita, el agente estará obligado a aportar una traducción
oficial a español de los documentos presentados.
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85903
Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación
de la presente resolución, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de
la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de la publicación, significando que, en caso de presentar recurso de
reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se
resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación
presunta del mismo.
Madrid, 9 de junio de 2023.–La Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen
Muñoz.
ANEXO I
Reglas del Mercado Organizado de Gas
1. Disposiciones y principios generales
1.1
Objeto y ámbito.
El ámbito de aplicación de las presentes reglas afecta a las siguientes entidades:
– MIBGAS, SA, en calidad de Operador del Mercado Organizado de Gas (en
adelante, Operador del Mercado) y Gestor de Garantías.
– Enagás GTS, SAU en calidad de Gestor Técnico del Sistema Gasista.
– Resto de agentes del mercado.
Los procesos de liquidación, gestión de garantías, facturación, cobros y pagos, así
como el envío de notificaciones al GTS serán llevados bien por MIBGAS, en calidad de
Operador del Mercado y Gestor de Garantías de los productos spot, bien por la Entidad
de Contrapartida Central designada por MIBGAS (en adelante, CCP) de los productos
resto de mes y mes siguiente, en adelante productos prompt, según se determine en la
regla «Productos».
En el primer caso, para dichos procesos, serán de aplicación las presentes reglas de
mercado, así como las NGGSG; en el segundo caso, serán de aplicación las propias
reglas de la CCP.
1.2
Idioma.
1.3
Conceptos, acrónimos y definiciones.
A efectos de las presentes reglas, los acrónimos y definiciones presentados a
continuación, siempre que estén redactadas con iniciales en mayúsculas, tienen el
siguiente significado, salvo cuando específicamente se disponga lo contrario:
– ACER: Agencia Europea de Cooperación de los Reguladores de la Energía.
– Cartera de balance: es la definida en el Reglamento UE 312/2014.
cve: BOE-A-2023-14419
Verificable en https://www.boe.es
Las reglas del mercado estarán escritas en idioma español. No obstante, el Operador
del Mercado publicará en su web una versión inglesa de las mismas tras su aprobación o
modificación. En caso de discrepancia, prevalecerá la versión española como legalmente
vinculante, ofreciéndose la versión inglesa a título informativo.
Los documentos intercambiados entre el Operador del Mercado y los agentes, o los
candidatos a serlo, podrán ser realizados en español o en inglés. En este último caso, si
el Operador del Mercado lo solicita, el agente estará obligado a aportar una traducción
oficial a español de los documentos presentados.