III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2023-14419)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado organizado de gas y el contrato de adhesión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85902
Se modifica la metodología de cálculo del precio último, estableciendo las
consideraciones generales para proceder a su cálculo y remitiendo la metodología de
detalle a la publicación de una instrucción separada, lo que facilitará una adaptación
flexible a los continuos cambios del mercado. Además, se añaden dos nuevos índices
(MIBGAS PVB Last Price Index (LPI) Day-Ahead y MIBGAS PVB Average Price Index
(API) Day-Ahead) para facilitar las comparativas con el resto de los mercados.
Por último, se incorporan a las reglas el mecanismo opcional de Declaración de
Conformación de grupo empresarial y la posibilidad de relajación de las obligaciones de
los creadores de mercado obligatorios en situaciones de alta volatilidad mediante la
publicación de una Instrucción de Mercado.
El Comité de Agentes, en su sesión de 16 de junio de 2020, informó favorablemente
de las modificaciones presentadas y conforme con lo dispuesto en el artículo 15.2 del
Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, el 20 de octubre de 2020, la propuesta de
resolución fue remitida a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para
que emitiera el preceptivo informe, que fue aprobado por su Sala de Supervisión
Regulatoria el 23 de noviembre de 2020, previo trámite de audiencia a través del
Consejo Consultivo de Hidrocarburos.
Posteriormente, se introdujeron nuevas modificaciones para adecuarlas a las
distintas situaciones que surgieron en el mercado gasista; informando favorablemente el
Comité de Agentes en sus sesiones del 14 de septiembre de 2022 y del 13 de diciembre
de 2022, remitiéndose nuevamente la propuesta de resolución con la totalidad de los
cambios producidos a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el 27 de
febrero de 2023, siendo aprobado un nuevo informe por su Sala de Supervisión
Regulatoria el 13 de abril de 2023.
A la vista de todo lo anterior esta Secretaría de Estado resuelve:
Primero.
El objeto de esta resolución es la aprobación de las Reglas del Mercado Organizado
de Gas, que se incluyen en el anexo I, y del contrato de adhesión a las mismas, que se
incluye en el anexo II.
Segundo.
Esta resolución deroga la Resolución de 4 de diciembre de 2015, de la Secretaría de
Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado, el contrato de
adhesión y las resoluciones del mercado organizado de gas.
Tercero.
Esta resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Con una antelación mínima de quince días naturales, el operador del mercado
organizado de Gas comunicará a los agentes a través de una Instrucción de mercado la
fecha concreta de aplicación de las reglas, que no podrá superar en tres meses la fecha de
publicación de la resolución. En dicha instrucción se deberá indicar las instrucciones de
mercado que dejan de tener efecto a partir de la fecha de aplicación de las nuevas reglas.
Quinto.
La resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
La presente resolución agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia
cve: BOE-A-2023-14419
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85902
Se modifica la metodología de cálculo del precio último, estableciendo las
consideraciones generales para proceder a su cálculo y remitiendo la metodología de
detalle a la publicación de una instrucción separada, lo que facilitará una adaptación
flexible a los continuos cambios del mercado. Además, se añaden dos nuevos índices
(MIBGAS PVB Last Price Index (LPI) Day-Ahead y MIBGAS PVB Average Price Index
(API) Day-Ahead) para facilitar las comparativas con el resto de los mercados.
Por último, se incorporan a las reglas el mecanismo opcional de Declaración de
Conformación de grupo empresarial y la posibilidad de relajación de las obligaciones de
los creadores de mercado obligatorios en situaciones de alta volatilidad mediante la
publicación de una Instrucción de Mercado.
El Comité de Agentes, en su sesión de 16 de junio de 2020, informó favorablemente
de las modificaciones presentadas y conforme con lo dispuesto en el artículo 15.2 del
Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, el 20 de octubre de 2020, la propuesta de
resolución fue remitida a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para
que emitiera el preceptivo informe, que fue aprobado por su Sala de Supervisión
Regulatoria el 23 de noviembre de 2020, previo trámite de audiencia a través del
Consejo Consultivo de Hidrocarburos.
Posteriormente, se introdujeron nuevas modificaciones para adecuarlas a las
distintas situaciones que surgieron en el mercado gasista; informando favorablemente el
Comité de Agentes en sus sesiones del 14 de septiembre de 2022 y del 13 de diciembre
de 2022, remitiéndose nuevamente la propuesta de resolución con la totalidad de los
cambios producidos a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el 27 de
febrero de 2023, siendo aprobado un nuevo informe por su Sala de Supervisión
Regulatoria el 13 de abril de 2023.
A la vista de todo lo anterior esta Secretaría de Estado resuelve:
Primero.
El objeto de esta resolución es la aprobación de las Reglas del Mercado Organizado
de Gas, que se incluyen en el anexo I, y del contrato de adhesión a las mismas, que se
incluye en el anexo II.
Segundo.
Esta resolución deroga la Resolución de 4 de diciembre de 2015, de la Secretaría de
Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado, el contrato de
adhesión y las resoluciones del mercado organizado de gas.
Tercero.
Esta resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Con una antelación mínima de quince días naturales, el operador del mercado
organizado de Gas comunicará a los agentes a través de una Instrucción de mercado la
fecha concreta de aplicación de las reglas, que no podrá superar en tres meses la fecha de
publicación de la resolución. En dicha instrucción se deberá indicar las instrucciones de
mercado que dejan de tener efecto a partir de la fecha de aplicación de las nuevas reglas.
Quinto.
La resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
La presente resolución agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia
cve: BOE-A-2023-14419
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.