III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2023-14419)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado organizado de gas y el contrato de adhesión.
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85901
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía, por
la que se aprueban las reglas del mercado organizado de gas y el contrato de
adhesión.
El Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado
organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones de gas natural, regula en
su título II el funcionamiento de este mercado, y en particular, en su artículo 15 establece
que las Reglas del Mercado Organizado de Gas serán aprobadas por resolución del
Secretario de Estado de Energía, a propuesta del operador del mercado organizado de
gas, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia y se
publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
Conforme con lo anterior, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de
Energía, de 4 de diciembre de 2015, por la que se aprueban las reglas del mercado, el
contrato de adhesión y las resoluciones del mercado organizado de gas, se aprobaron
las reglas del mercado organizado de gas, sufriendo posteriormente dos modificaciones
mediante las resoluciones de 2 de agosto de 2016 y de 5 de diciembre de 2018.
Con fecha de 9 de julio de 2020, según lo establecido en el artículo 15.2 del citado
real decreto, el operador del mercado organizado de gas remitió a la Secretaría de
Estado de Energía una propuesta de modificaciones de las Reglas del Mercado
Organizado de Gas.
De acuerdo al artículo 32 del real decreto anterior, la propuesta del operador del
mercado organizado de gas con las nuevas reglas fue presentada al Comité de Agentes
del Mercado que, en su sesión del 16 de junio de 2020, informó favorablemente.
La actual versión de las Reglas del Mercado Organizado de Gas incorpora las
modificaciones necesarias para hacer las reglas compatibles con la Circular 2/2020, de 9
de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se
establecen las normas de balance de gas natural, que incluye un procedimiento de
habilitación y baja de la cartera de balance de los usuarios del sistema gasista y la
metodología de cálculo de las tarifas de desbalance diario.
Asimismo, se incluyen modificaciones de contenido dirigidas a posibilitar la
compatibilidad con las reglas aplicadas en MIBGAS Derivatives, aprobadas el pasado 9
de septiembre. Además, se lleva a cabo una consolidación integral de las mismas,
eliminando los anexos del III al IX que recogían diversas resoluciones de mercado
previamente aprobadas, e incorporando su contenido al articulado, al objeto de favorecer
su comprensión.
En las nuevas reglas se eliminan las referencias al operador de red portugués (REN),
por no resultar necesarias al haber aprobado dicho regulador las reglas que permiten la
negociación en MIBGAS de productos con entrega en el VTP. Por tanto, las presentes
reglas pasarán a ser aplicables únicamente a los productos con entrega en el Punto
Virtual de Balance del sistema gasista español (PVB).
Igualmente se incorporan a las reglas las funciones de facturación, cobros y pagos,
gestión de garantías, casación de ofertas, liquidaciones… etc. de la Entidad de
Contrapartida Central, constituida como cámara de compensación de los productos resto de
mes y mes siguiente (productos prompt) y que fueron aprobadas mediante la Resolución de
la Secretaria de Estado de Energía de 5 de diciembre de 2018. Asimismo, se incluye la
metodología de la gestión de los intereses positivos y negativos de la cuenta de
liquidaciones del mercado contemplando la posibilidad de retrasos en los pagos en cuentas
bancarias que no operen en el ámbito de la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA).
cve: BOE-A-2023-14419
Verificable en https://www.boe.es
14419
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85901
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía, por
la que se aprueban las reglas del mercado organizado de gas y el contrato de
adhesión.
El Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado
organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones de gas natural, regula en
su título II el funcionamiento de este mercado, y en particular, en su artículo 15 establece
que las Reglas del Mercado Organizado de Gas serán aprobadas por resolución del
Secretario de Estado de Energía, a propuesta del operador del mercado organizado de
gas, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia y se
publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
Conforme con lo anterior, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de
Energía, de 4 de diciembre de 2015, por la que se aprueban las reglas del mercado, el
contrato de adhesión y las resoluciones del mercado organizado de gas, se aprobaron
las reglas del mercado organizado de gas, sufriendo posteriormente dos modificaciones
mediante las resoluciones de 2 de agosto de 2016 y de 5 de diciembre de 2018.
Con fecha de 9 de julio de 2020, según lo establecido en el artículo 15.2 del citado
real decreto, el operador del mercado organizado de gas remitió a la Secretaría de
Estado de Energía una propuesta de modificaciones de las Reglas del Mercado
Organizado de Gas.
De acuerdo al artículo 32 del real decreto anterior, la propuesta del operador del
mercado organizado de gas con las nuevas reglas fue presentada al Comité de Agentes
del Mercado que, en su sesión del 16 de junio de 2020, informó favorablemente.
La actual versión de las Reglas del Mercado Organizado de Gas incorpora las
modificaciones necesarias para hacer las reglas compatibles con la Circular 2/2020, de 9
de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se
establecen las normas de balance de gas natural, que incluye un procedimiento de
habilitación y baja de la cartera de balance de los usuarios del sistema gasista y la
metodología de cálculo de las tarifas de desbalance diario.
Asimismo, se incluyen modificaciones de contenido dirigidas a posibilitar la
compatibilidad con las reglas aplicadas en MIBGAS Derivatives, aprobadas el pasado 9
de septiembre. Además, se lleva a cabo una consolidación integral de las mismas,
eliminando los anexos del III al IX que recogían diversas resoluciones de mercado
previamente aprobadas, e incorporando su contenido al articulado, al objeto de favorecer
su comprensión.
En las nuevas reglas se eliminan las referencias al operador de red portugués (REN),
por no resultar necesarias al haber aprobado dicho regulador las reglas que permiten la
negociación en MIBGAS de productos con entrega en el VTP. Por tanto, las presentes
reglas pasarán a ser aplicables únicamente a los productos con entrega en el Punto
Virtual de Balance del sistema gasista español (PVB).
Igualmente se incorporan a las reglas las funciones de facturación, cobros y pagos,
gestión de garantías, casación de ofertas, liquidaciones… etc. de la Entidad de
Contrapartida Central, constituida como cámara de compensación de los productos resto de
mes y mes siguiente (productos prompt) y que fueron aprobadas mediante la Resolución de
la Secretaria de Estado de Energía de 5 de diciembre de 2018. Asimismo, se incluye la
metodología de la gestión de los intereses positivos y negativos de la cuenta de
liquidaciones del mercado contemplando la posibilidad de retrasos en los pagos en cuentas
bancarias que no operen en el ámbito de la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA).
cve: BOE-A-2023-14419
Verificable en https://www.boe.es
14419