III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2023-14419)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado organizado de gas y el contrato de adhesión.
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Viernes 16 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 85936

6.3.3 Determinación de las transacciones de compra-venta en el Mercado
Organizado.
La determinación de las transacciones que se producen en el Mercado Organizado
de Gas es necesaria para que se pueda realizar la facturación de manera adecuada.
En cada transacción de venta de un agente, el Operador del Mercado será la
contraparte compradora. En cada transacción de compra de un agente, el Operador del
Mercado será la contraparte vendedora.
6.3.4

Expedición de la factura.

Las transacciones de venta que se produzcan en el Mercado Organizado de Gas
serán documentadas por el Operador del Mercado mediante facturas expedidas por
dicha entidad en nombre y por cuenta del agente vendedor.
Los datos relativos a la identificación del destinatario de la operación serán los
correspondientes al Operador del Mercado. Los datos relativos a la identificación del
proveedor serán los correspondientes al agente vendedor.
El Operador del Mercado expedirá una factura por las transacciones de compra a
cada agente comprador, en la que los datos relativos a la identificación del proveedor
serán los correspondientes al Operador del Mercado y los datos del destinatario de la
factura serán los del agente comprador.
6.3.5

Conceptos incluidos en la factura.

La factura incluirá, además de los datos del vendedor y del comprador, tal como se
indica en el punto «Expedición de la factura», los siguientes conceptos:

La factura incluirá el valor de los resultados económicos de las transacciones del
agente de compra o de venta según la factura de que se trate, referidas a productos con
entrega en los días de gas comprendidos en el periodo de facturación. El valor de los
resultados económicos será calculado por el Operador del Mercado de acuerdo con las
Reglas del Mercado Organizado de Gas. Los valores agregados por periodo de
facturación que constarán en la factura de cada agente, junto con los impuestos y tasas
aplicables, se calcularán el día siguiente al del fin del periodo de facturación.
La factura del agente vendedor incluirá el importe a cobrar por las transacciones de
venta que hubieran sido entregadas de acuerdo con las Reglas del Mercado Organizado
de Gas. La factura del agente comprador incluirá el importe a pagar por las
transacciones de compra que hubieran sido ejecutadas de acuerdo con las presentes

cve: BOE-A-2023-14419
Verificable en https://www.boe.es

– Serie de factura para cada factura de venta de un agente vendedor y numeración
correlativa.
– Serie de factura para cada factura de venta del Operador del Mercado por sus
ventas a un agente comprador, con numeración correlativa.
– Fecha de expedición.
– Fecha de vencimiento. Será el día de pagos si es factura a un agente comprador, o
día de cobros, si es factura de un agente vendedor, de acuerdo con lo dispuesto en la
regla «Cobros y pagos».
– En el caso de la factura a un agente comprador, los siguientes datos de cabecera
de factura del agente, referidos a la sede de la actividad económica o del establecimiento
permanente al que se suministra la energía, en caso de que se trate de un sujeto pasivo
revendedor según la Directiva 2006/112/EC, o los datos de su establecimiento situado en
el territorio en el que se consume la energía en el caso de otros sujetos pasivos: Razón
social del agente, persona a cuya atención se expide la factura, código de identificación
fiscal (CIF), dirección, código postal, ciudad, provincia, país.
– En el caso de la factura de un agente vendedor, se incluirán los mismos datos de
cabecera de factura que se han comunicado para la factura como comprador.