III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2023-14419)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado organizado de gas y el contrato de adhesión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85935
UNC(i,cn,p,s): cantidad de unidades de negociación casadas en la transacción i, de
la cartera de negociación cn, para el producto p en la sesión de negociación s,
PT(i,cn,p,s): precio de la transacción i, de la cartera de negociación cn, para el
producto p en la sesión de negociación s.
6.2.3
Publicación de los resultados económicos.
El Operador del Mercado pondrá a disposición de cada agente, cada día de
negociación, las anotaciones en cuenta correspondientes a los resultados económicos
de sus transacciones, respetando el anonimato de la negociación en el mercado, tanto
en la casación como en la liquidación, y las normas de confidencialidad establecidas en
estas reglas. Asimismo, pondrá a disposición de cada agente la información agregada
del conjunto de anotaciones de sus transacciones por día de entrega, y la información
agregada del conjunto de anotaciones de sus transacciones por día de negociación.
A efectos de la publicación de las anotaciones, se establece que los importes de
signo negativo corresponden a obligaciones de pago y los importes de signo positivo a
derechos de cobro. Asimismo, las cantidades de unidades de negociación casadas en
las ofertas de compra tendrán signo positivo y las casadas en ofertas de venta tendrán
signo negativo. Los valores agregados podrán mostrarse sin signo siempre que se
indique a qué concepto corresponden.
6.2.4
Firmeza de los resultados económicos de la casación.
Los resultados económicos de la casación de un agente serán provisionales por los
siguientes motivos:
a) La existencia de reclamaciones pendientes respecto del desarrollo de alguna
sesión de negociación.
b) Estar abierto el plazo para recepción de reclamaciones a los resultados
económicos.
c) La existencia de reclamaciones pendientes de resolución respecto de los
resultados económicos.
Los resultados económicos se considerarán definitivos salvo que se produzca alguno
de los motivos a que se refieren los párrafos anteriores.
6.3
6.3.1
Facturación.
Principios generales.
En lo que se refiere a la regla «Facturación», los sujetos titulares de transacciones de
compra que hubieran perdido la condición de agente por alguna de las causas
contempladas en la regla «Baja de un agente en el mercado», se incluirán en el término
agente sin pérdida de generalidad.
Agentes a los que se realiza la facturación.
Se realizará la facturación a los agentes por cada una de sus cuentas de registro y
cuenta de consolidación asociada. A los efectos de las presentes reglas, todo agente por
sus transacciones de venta será considerado agente vendedor. De igual manera, todo
agente por sus transacciones de compra será considerado agente comprador.
Todo agente vendedor figurará como proveedor en la factura por sus ventas al
Operador del Mercado, que será el destinatario. Todo agente comprador será
destinatario de factura por sus compras en la que el Operador del Mercado será el
proveedor.
Los agentes podrán, por tanto, ser proveedores y destinatarios de facturas en el
mismo periodo de facturación.
cve: BOE-A-2023-14419
Verificable en https://www.boe.es
6.3.2
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85935
UNC(i,cn,p,s): cantidad de unidades de negociación casadas en la transacción i, de
la cartera de negociación cn, para el producto p en la sesión de negociación s,
PT(i,cn,p,s): precio de la transacción i, de la cartera de negociación cn, para el
producto p en la sesión de negociación s.
6.2.3
Publicación de los resultados económicos.
El Operador del Mercado pondrá a disposición de cada agente, cada día de
negociación, las anotaciones en cuenta correspondientes a los resultados económicos
de sus transacciones, respetando el anonimato de la negociación en el mercado, tanto
en la casación como en la liquidación, y las normas de confidencialidad establecidas en
estas reglas. Asimismo, pondrá a disposición de cada agente la información agregada
del conjunto de anotaciones de sus transacciones por día de entrega, y la información
agregada del conjunto de anotaciones de sus transacciones por día de negociación.
A efectos de la publicación de las anotaciones, se establece que los importes de
signo negativo corresponden a obligaciones de pago y los importes de signo positivo a
derechos de cobro. Asimismo, las cantidades de unidades de negociación casadas en
las ofertas de compra tendrán signo positivo y las casadas en ofertas de venta tendrán
signo negativo. Los valores agregados podrán mostrarse sin signo siempre que se
indique a qué concepto corresponden.
6.2.4
Firmeza de los resultados económicos de la casación.
Los resultados económicos de la casación de un agente serán provisionales por los
siguientes motivos:
a) La existencia de reclamaciones pendientes respecto del desarrollo de alguna
sesión de negociación.
b) Estar abierto el plazo para recepción de reclamaciones a los resultados
económicos.
c) La existencia de reclamaciones pendientes de resolución respecto de los
resultados económicos.
Los resultados económicos se considerarán definitivos salvo que se produzca alguno
de los motivos a que se refieren los párrafos anteriores.
6.3
6.3.1
Facturación.
Principios generales.
En lo que se refiere a la regla «Facturación», los sujetos titulares de transacciones de
compra que hubieran perdido la condición de agente por alguna de las causas
contempladas en la regla «Baja de un agente en el mercado», se incluirán en el término
agente sin pérdida de generalidad.
Agentes a los que se realiza la facturación.
Se realizará la facturación a los agentes por cada una de sus cuentas de registro y
cuenta de consolidación asociada. A los efectos de las presentes reglas, todo agente por
sus transacciones de venta será considerado agente vendedor. De igual manera, todo
agente por sus transacciones de compra será considerado agente comprador.
Todo agente vendedor figurará como proveedor en la factura por sus ventas al
Operador del Mercado, que será el destinatario. Todo agente comprador será
destinatario de factura por sus compras en la que el Operador del Mercado será el
proveedor.
Los agentes podrán, por tanto, ser proveedores y destinatarios de facturas en el
mismo periodo de facturación.
cve: BOE-A-2023-14419
Verificable en https://www.boe.es
6.3.2