III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2023-14419)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado organizado de gas y el contrato de adhesión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Viernes 16 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 85937

reglas. Asimismo, se incluirán las tasas e impuestos que reglamentariamente sean de
aplicación.
Los agentes comunicarán los datos relativos a su establecimiento, así como
cualquier variación que en ellos se produzca, que servirán de base para la determinación
del régimen de tributación aplicable.
6.3.6

Datos de los agentes para efectuar la facturación.

Será requisito imprescindible para obtener el alta como agente haber aportado todos
los datos necesarios para que se pueda efectuar la facturación al agente. Cualquier alta
y modificación de dichos datos deberá solicitarse a través de la plataforma de registro y
consultas, siendo aceptada por el Operador del Mercado si la solicitud es correcta.
Los cambios que se produzcan en dichos datos cuando afecten a la facturación, no
tendrán efecto sobre fechas cuya factura ya se hubiera expedido.
6.3.7

Período de facturación.

La facturación se realizará el primer día hábil de la semana para todos los días de
gas de la semana anterior de lunes a domingo.
6.3.8

Facturación electrónica.

Las facturas serán expedidas de forma electrónica utilizando una firma electrónica
avanzada del Operador del Mercado basada en un certificado reconocido y creada
mediante un dispositivo seguro de creación de firma.
Las facturas expedidas electrónicamente podrán descargarse a través de la
plataforma de registro y consultas, lo que garantiza, a su vez, la confidencialidad. La
factura electrónica se expedirá en formato XML siguiendo el formato estructurado de la
factura electrónica Facturae, versión 3.2 o superior, y de firma electrónica conforme a la
especificación XMLAdvanced Electronic Signatures (XAdES). Asimismo, se publicará el
contenido de la factura en formato fácilmente legible.
Los agentes podrán comprobar, una vez recibida la factura, a través del mecanismo
de verificación de firma:
– La autenticidad del origen de las facturas, es decir, que éstas han sido expedidas
por el Operador del Mercado.
– La integridad del contenido, es decir, que no han sido modificadas.
– Que el certificado de creación de firma del Operador del Mercado no ha sido
revocado.
Para facilitar la obligación de conservación de la factura, el Operador del Mercado
mantendrá en su base de datos los ficheros de facturación electrónica permanentemente
a disposición del agente.
Facturas rectificativas.

En caso de error en la factura, en los supuestos recogidos en la normativa vigente, el
Operador del Mercado expedirá factura rectificativa, en la que constará la rectificación de
los datos que, en el caso de rectificación en importes y/o energías, serán las diferencias
con los anteriores.
6.3.10

Obligaciones fiscales del Operador del Mercado relativas a la facturación.

El Operador del Mercado relacionará en su declaración anual de operaciones con
terceras personas, en los términos previstos por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de
julio, por el que se aprueba el reglamento general de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes
de los procedimientos de aplicación de los tributos, las operaciones realizadas por los
vendedores y por los compradores, que hayan sido documentadas con arreglo a lo

cve: BOE-A-2023-14419
Verificable en https://www.boe.es

6.3.9