III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2023-14419)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado organizado de gas y el contrato de adhesión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85932
Las grabaciones, debidamente identificadas, serán mantenidas en un registro por el
Operador del Mercado durante cinco años desde la fecha de su grabación,
procediéndose a su destrucción en los siete días siguientes a tal fecha. No obstante,
cuando exista algún motivo justificado relacionado con infracciones administrativas, con
una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial abierto, las cintas
afectadas podrán ser conservadas hasta su resolución.
5.4
Condiciones operativas para los agentes.
Los agentes deben operar en la plataforma del mercado con equipos informáticos y
medios de comunicación de acuerdo a la Guía de configuración del puesto de agente. Es
responsabilidad de los agentes disponer de equipos y accesos de comunicaciones que
cumplan las especificaciones y mantenerlos continuamente operativos y actualizados a
las versiones indicadas por el Operador del Mercado.
El Operador del Mercado comunicará con un preaviso razonable a los agentes todos
aquellos cambios que sea necesario efectuar en los equipos y accesos de
comunicaciones, al objeto de que estos puedan cumplir la obligación establecida en el
párrafo anterior.
Los agentes son asimismo responsables de custodiar y conservar la validez de los
certificados digitales de acceso a la plataforma del mercado, solicitando la renovación de
las mismas cuando sea necesario. Así mismo, tendrán la obligación de solicitar la
revocación de los certificados digitales asociados a personas cuyas facultades hayan
sido revocadas.
5.5
Disponibilidad de los agentes.
Los agentes contarán con personal competente en la operación del Mercado
Organizado de Gas. Siempre que una sesión de negociación esté abierta, dicho personal
estará disponible a través de los teléfonos de contacto que haya notificado el agente con
dicho fin por los medios habilitados por el Operador del Mercado a tal efecto.
5.6
Comunicaciones a los agentes.
Las comunicaciones a los agentes se realizarán por los medios electrónicos que
tenga establecidos el Operador del Mercado, pudiendo, en función de su contenido y
confidencialidad, estar dirigidas a un agente concreto o a la totalidad de agentes.
Durante la sesión de negociación, el Operador del Mercado podrá enviar mensajes a
los agentes a través de la aplicación de mensajes incluida en la plataforma del mercado.
Es responsabilidad de los agentes leer y actuar conforme a las indicaciones dadas en
dichos mensajes, siempre de acuerdo con lo dispuesto en las reglas del mercado.
5.7
Horarios de actuación en el mercado.
5.8
Actuación en casos excepcionales.
Siempre que se produzcan casos excepcionales que afecten significativamente al
mercado, el Operador del Mercado, siempre de acuerdo a un principio de operación
prudente, podrá adoptar las medidas estrictamente necesarias para la defensa de la
integridad, buen funcionamiento, seguridad y transparencia del mercado, debiendo
informar, en su caso, a la CNMC, al GTS, a la CCP y a los agentes afectados
directamente por dicha excepcionalidad, o al conjunto de agentes si ésta afectara al
mercado en general, acerca de las medidas tomadas y su respectiva justificación.
cve: BOE-A-2023-14419
Verificable en https://www.boe.es
El Operador del Mercado respetará los horarios de las sesiones de negociación tal y
como se establece en las presentes reglas. Sin perjuicio de lo anterior, ante sucesos o
en casos excepcionales que así lo aconsejen, y previa notificación a los agentes a través
de la plataforma del mercado, el Operador del Mercado podrá modificar los horarios de
negociación, debiendo informar a la CNMC acerca de dichas modificaciones.
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85932
Las grabaciones, debidamente identificadas, serán mantenidas en un registro por el
Operador del Mercado durante cinco años desde la fecha de su grabación,
procediéndose a su destrucción en los siete días siguientes a tal fecha. No obstante,
cuando exista algún motivo justificado relacionado con infracciones administrativas, con
una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial abierto, las cintas
afectadas podrán ser conservadas hasta su resolución.
5.4
Condiciones operativas para los agentes.
Los agentes deben operar en la plataforma del mercado con equipos informáticos y
medios de comunicación de acuerdo a la Guía de configuración del puesto de agente. Es
responsabilidad de los agentes disponer de equipos y accesos de comunicaciones que
cumplan las especificaciones y mantenerlos continuamente operativos y actualizados a
las versiones indicadas por el Operador del Mercado.
El Operador del Mercado comunicará con un preaviso razonable a los agentes todos
aquellos cambios que sea necesario efectuar en los equipos y accesos de
comunicaciones, al objeto de que estos puedan cumplir la obligación establecida en el
párrafo anterior.
Los agentes son asimismo responsables de custodiar y conservar la validez de los
certificados digitales de acceso a la plataforma del mercado, solicitando la renovación de
las mismas cuando sea necesario. Así mismo, tendrán la obligación de solicitar la
revocación de los certificados digitales asociados a personas cuyas facultades hayan
sido revocadas.
5.5
Disponibilidad de los agentes.
Los agentes contarán con personal competente en la operación del Mercado
Organizado de Gas. Siempre que una sesión de negociación esté abierta, dicho personal
estará disponible a través de los teléfonos de contacto que haya notificado el agente con
dicho fin por los medios habilitados por el Operador del Mercado a tal efecto.
5.6
Comunicaciones a los agentes.
Las comunicaciones a los agentes se realizarán por los medios electrónicos que
tenga establecidos el Operador del Mercado, pudiendo, en función de su contenido y
confidencialidad, estar dirigidas a un agente concreto o a la totalidad de agentes.
Durante la sesión de negociación, el Operador del Mercado podrá enviar mensajes a
los agentes a través de la aplicación de mensajes incluida en la plataforma del mercado.
Es responsabilidad de los agentes leer y actuar conforme a las indicaciones dadas en
dichos mensajes, siempre de acuerdo con lo dispuesto en las reglas del mercado.
5.7
Horarios de actuación en el mercado.
5.8
Actuación en casos excepcionales.
Siempre que se produzcan casos excepcionales que afecten significativamente al
mercado, el Operador del Mercado, siempre de acuerdo a un principio de operación
prudente, podrá adoptar las medidas estrictamente necesarias para la defensa de la
integridad, buen funcionamiento, seguridad y transparencia del mercado, debiendo
informar, en su caso, a la CNMC, al GTS, a la CCP y a los agentes afectados
directamente por dicha excepcionalidad, o al conjunto de agentes si ésta afectara al
mercado en general, acerca de las medidas tomadas y su respectiva justificación.
cve: BOE-A-2023-14419
Verificable en https://www.boe.es
El Operador del Mercado respetará los horarios de las sesiones de negociación tal y
como se establece en las presentes reglas. Sin perjuicio de lo anterior, ante sucesos o
en casos excepcionales que así lo aconsejen, y previa notificación a los agentes a través
de la plataforma del mercado, el Operador del Mercado podrá modificar los horarios de
negociación, debiendo informar a la CNMC acerca de dichas modificaciones.