III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2023-14419)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado organizado de gas y el contrato de adhesión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
5.9
Sec. III. Pág. 85933
Participación de los agentes en las pruebas.
El Operador del Mercado podrá organizar pruebas relativas a la plataforma del
mercado y al funcionamiento del mismo que requieran la participación de los agentes. En
este caso, los agentes serán informados a través de los datos de contacto que hayan
notificado por los medios habilitados por el Operador del Mercado. Es responsabilidad de
los agentes participar en dichas pruebas.
5.10
Mantenimiento de la plataforma del mercado.
El correcto funcionamiento de la plataforma del mercado y la introducción de
modificaciones en la misma puede en ocasiones requerir la realización de tareas de
mantenimiento preventivo o correctivo que impidan su utilización en ciertos periodos de
tiempo por los agentes. Siempre que estas operaciones sean predecibles o
programadas, el Operador del Mercado avisará con antelación a los agentes de las
tareas a realizar y el tiempo estimado de interrupción del servicio. Ante situaciones
sobrevenidas, se avisará tan pronto se detecte la situación indicando igualmente la mejor
estimación disponible sobre el tiempo de interrupción del servicio.
5.11
Sistema de Emergencia.
El Operador del Mercado dispondrá de una plataforma del mercado de respaldo,
denominada Sistema de Emergencia, localizada en una ubicación diferente a la del
Sistema Principal, que, en caso de la pérdida total o parcial de éste, permitan la
operación normal del mercado.
Este Sistema de Emergencia estará sincronizado con el sistema principal, de forma
que, en caso de una situación que exija su utilización, la información relevante del
sistema principal se encuentre replicada en el Sistema de Emergencia, desde el que se
podría operar con normalidad.
Dado que el proceso de paso del sistema principal al de smergencia requiere un
tiempo y que, dependiendo del tipo de fallo causante del cambio, puede que no todas las
ofertas que estuvieran introducidas en el sistema principal, lo estén en el de emergencia,
se habilitará el tiempo necesario al pasar de un sistema al otro para que los agentes
puedan revisar las ofertas existentes en el Sistema de Emergencia y, si lo deseen,
puedan cancelar aquellas que no quieran que continúen vigentes.
Se publicará mediante instrucción de mercado los procesos de traslado de la
operación al Sistema de Emergencia y los protocolos de detalle y forma de actuar
establecidos para la operación en emergencia.
6.1
Resultados económicos, facturación, cobros y pagos y garantías gestionados
por MIBGAS
Principios generales.
Para los productos spot, los procesos de facturación, gestión de cobros y pagos y
garantías serán prestados por MIBGAS, en calidad de Operador del Mercado y Gestor
de Garantías, de acuerdo a las presentes reglas de mercado, así como a las NGGSG.
En el caso de los productos prompt, dichos procesos serán prestados por la CCP de
acuerdo a sus propias reglas.
En su caso, el Operador del Mercado o la CCP, actuará como contraparte vendedora
ante todos los compradores y como contraparte compradora ante todos los vendedores.
Por lo tanto, esta regla «Resultados económicos, facturación, cobros y pagos y
garantías gestionados por MIBGAS», es de aplicación sólo para el primer caso.
cve: BOE-A-2023-14419
Verificable en https://www.boe.es
6.
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
5.9
Sec. III. Pág. 85933
Participación de los agentes en las pruebas.
El Operador del Mercado podrá organizar pruebas relativas a la plataforma del
mercado y al funcionamiento del mismo que requieran la participación de los agentes. En
este caso, los agentes serán informados a través de los datos de contacto que hayan
notificado por los medios habilitados por el Operador del Mercado. Es responsabilidad de
los agentes participar en dichas pruebas.
5.10
Mantenimiento de la plataforma del mercado.
El correcto funcionamiento de la plataforma del mercado y la introducción de
modificaciones en la misma puede en ocasiones requerir la realización de tareas de
mantenimiento preventivo o correctivo que impidan su utilización en ciertos periodos de
tiempo por los agentes. Siempre que estas operaciones sean predecibles o
programadas, el Operador del Mercado avisará con antelación a los agentes de las
tareas a realizar y el tiempo estimado de interrupción del servicio. Ante situaciones
sobrevenidas, se avisará tan pronto se detecte la situación indicando igualmente la mejor
estimación disponible sobre el tiempo de interrupción del servicio.
5.11
Sistema de Emergencia.
El Operador del Mercado dispondrá de una plataforma del mercado de respaldo,
denominada Sistema de Emergencia, localizada en una ubicación diferente a la del
Sistema Principal, que, en caso de la pérdida total o parcial de éste, permitan la
operación normal del mercado.
Este Sistema de Emergencia estará sincronizado con el sistema principal, de forma
que, en caso de una situación que exija su utilización, la información relevante del
sistema principal se encuentre replicada en el Sistema de Emergencia, desde el que se
podría operar con normalidad.
Dado que el proceso de paso del sistema principal al de smergencia requiere un
tiempo y que, dependiendo del tipo de fallo causante del cambio, puede que no todas las
ofertas que estuvieran introducidas en el sistema principal, lo estén en el de emergencia,
se habilitará el tiempo necesario al pasar de un sistema al otro para que los agentes
puedan revisar las ofertas existentes en el Sistema de Emergencia y, si lo deseen,
puedan cancelar aquellas que no quieran que continúen vigentes.
Se publicará mediante instrucción de mercado los procesos de traslado de la
operación al Sistema de Emergencia y los protocolos de detalle y forma de actuar
establecidos para la operación en emergencia.
6.1
Resultados económicos, facturación, cobros y pagos y garantías gestionados
por MIBGAS
Principios generales.
Para los productos spot, los procesos de facturación, gestión de cobros y pagos y
garantías serán prestados por MIBGAS, en calidad de Operador del Mercado y Gestor
de Garantías, de acuerdo a las presentes reglas de mercado, así como a las NGGSG.
En el caso de los productos prompt, dichos procesos serán prestados por la CCP de
acuerdo a sus propias reglas.
En su caso, el Operador del Mercado o la CCP, actuará como contraparte vendedora
ante todos los compradores y como contraparte compradora ante todos los vendedores.
Por lo tanto, esta regla «Resultados económicos, facturación, cobros y pagos y
garantías gestionados por MIBGAS», es de aplicación sólo para el primer caso.
cve: BOE-A-2023-14419
Verificable en https://www.boe.es
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