III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2023-14419)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado organizado de gas y el contrato de adhesión.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85931
reclamación y publicará los resultados económicos con la información corregida, en su
caso. El Operador del Mercado informará al Comité de Agentes y a la CNMC.
5.
5.1
Régimen de operación del mercado
Sala de Operación del Mercado.
El Operador del Mercado dispondrá de una Sala de Operación con personal
competente, que estará operativa durante las sesiones de negociación.
5.2
Asistencia.
Siempre que haya una sesión de negociación abierta, el Operador del Mercado
facilitará asistencia cualificada a los agentes de forma telefónica. A tal efecto, el
Operador del Mercado incluirá en la Guía de Acceso al Mercado Organizado de Gas al
menos dos números de teléfono para la comunicación con los agentes.
Esta asistencia tendrá, en todo caso, carácter informativo. Toda actuación por el
agente en la plataforma de mercado será responsabilidad de éste.
5.3
Conversaciones de teléfono grabadas.
El Operador del Mercado grabará las comunicaciones telefónicas que sean
mantenidas entre el personal del Operador del Mercado y los agentes, realizadas desde
o hacia las líneas telefónicas situadas en la Sala de Operación, mediante el uso de
equipos de telecomunicaciones de cualquier naturaleza, para servir como prueba de su
realización, así como a efectos de supervisión del mercado efectuada por el Operador
del Mercado o por las autoridades competentes.
Los agentes declaran expresamente el conocimiento y aceptación de dicha
grabación. Estas grabaciones serán almacenadas en dispositivos de almacenamiento
digital, tipo DVD y equivalentes. Estos dispositivos serán conservados posteriormente en
un armario de seguridad adecuado y con cierre de seguridad. La existencia de estos
archivos sonoros se pondrá en conocimiento de la Agencia de Protección de Datos,
mediante el procedimiento adecuado.
El Operador del Mercado mantendrá actualizado en todo momento un registro de
grabaciones, siendo responsable del carácter confidencial y reservado de las mismas,
manteniendo en estricto secreto su contenido. La audición de las grabaciones podrá ser
realizada previa solicitud escrita y motivada del agente afectado o de personal del propio
Operador del Mercado, remitida al responsable de mercado del Operador del Mercado.
En el supuesto de aceptación de la solicitud:
En cualquier caso, se podrá solicitar una transcripción escrita de la grabación que
deberá ser suscrita por las personas presentes en la audición. La denegación de
cualquier solicitud de audición estará basada en causas objetivas que serán puestas en
conocimiento del solicitante expresamente. Los archivos que contengan las grabaciones
se encontrarán debidamente protegidos mediante las correspondientes claves. El
sistema registrará todos los accesos a dichos archivos y la identificación de la clave de
acceso utilizada.
El encargado del mantenimiento del sistema podrá acceder al mismo, única y
exclusivamente, para la verificación de su correcto funcionamiento y siempre en
presencia de una persona debidamente facultada por el Operador del Mercado.
cve: BOE-A-2023-14419
Verificable en https://www.boe.es
a) En caso de solicitud por parte de personal del Operador del Mercado, la audición
de las grabaciones se llevará a cabo en presencia del empleado solicitante y al menos
dos personas autorizadas por el Operador del Mercado.
b) En caso de solicitud por un agente, la audición de las grabaciones se llevará a
cabo en presencia de dos representantes del agente solicitante y al menos dos personas
autorizadas por el Operador del Mercado.
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85931
reclamación y publicará los resultados económicos con la información corregida, en su
caso. El Operador del Mercado informará al Comité de Agentes y a la CNMC.
5.
5.1
Régimen de operación del mercado
Sala de Operación del Mercado.
El Operador del Mercado dispondrá de una Sala de Operación con personal
competente, que estará operativa durante las sesiones de negociación.
5.2
Asistencia.
Siempre que haya una sesión de negociación abierta, el Operador del Mercado
facilitará asistencia cualificada a los agentes de forma telefónica. A tal efecto, el
Operador del Mercado incluirá en la Guía de Acceso al Mercado Organizado de Gas al
menos dos números de teléfono para la comunicación con los agentes.
Esta asistencia tendrá, en todo caso, carácter informativo. Toda actuación por el
agente en la plataforma de mercado será responsabilidad de éste.
5.3
Conversaciones de teléfono grabadas.
El Operador del Mercado grabará las comunicaciones telefónicas que sean
mantenidas entre el personal del Operador del Mercado y los agentes, realizadas desde
o hacia las líneas telefónicas situadas en la Sala de Operación, mediante el uso de
equipos de telecomunicaciones de cualquier naturaleza, para servir como prueba de su
realización, así como a efectos de supervisión del mercado efectuada por el Operador
del Mercado o por las autoridades competentes.
Los agentes declaran expresamente el conocimiento y aceptación de dicha
grabación. Estas grabaciones serán almacenadas en dispositivos de almacenamiento
digital, tipo DVD y equivalentes. Estos dispositivos serán conservados posteriormente en
un armario de seguridad adecuado y con cierre de seguridad. La existencia de estos
archivos sonoros se pondrá en conocimiento de la Agencia de Protección de Datos,
mediante el procedimiento adecuado.
El Operador del Mercado mantendrá actualizado en todo momento un registro de
grabaciones, siendo responsable del carácter confidencial y reservado de las mismas,
manteniendo en estricto secreto su contenido. La audición de las grabaciones podrá ser
realizada previa solicitud escrita y motivada del agente afectado o de personal del propio
Operador del Mercado, remitida al responsable de mercado del Operador del Mercado.
En el supuesto de aceptación de la solicitud:
En cualquier caso, se podrá solicitar una transcripción escrita de la grabación que
deberá ser suscrita por las personas presentes en la audición. La denegación de
cualquier solicitud de audición estará basada en causas objetivas que serán puestas en
conocimiento del solicitante expresamente. Los archivos que contengan las grabaciones
se encontrarán debidamente protegidos mediante las correspondientes claves. El
sistema registrará todos los accesos a dichos archivos y la identificación de la clave de
acceso utilizada.
El encargado del mantenimiento del sistema podrá acceder al mismo, única y
exclusivamente, para la verificación de su correcto funcionamiento y siempre en
presencia de una persona debidamente facultada por el Operador del Mercado.
cve: BOE-A-2023-14419
Verificable en https://www.boe.es
a) En caso de solicitud por parte de personal del Operador del Mercado, la audición
de las grabaciones se llevará a cabo en presencia del empleado solicitante y al menos
dos personas autorizadas por el Operador del Mercado.
b) En caso de solicitud por un agente, la audición de las grabaciones se llevará a
cabo en presencia de dos representantes del agente solicitante y al menos dos personas
autorizadas por el Operador del Mercado.