III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2023-14419)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado organizado de gas y el contrato de adhesión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
4.7.3
Sec. III. Pág. 85930
Contenido mínimo de las prenotificaciones y notificaciones.
Cada prenotificación o notificación de transacciones contendrá, como mínimo, la
siguiente información relevante:
1. Fecha de la prenotificación o notificación.
2. Código EIC del agente.
3. Día de entrega.
4. Lugar de entrega, según se especifique en el producto negociado.
5. Tipo de producto.
6. Energía asignada. La energía será el producto de la cantidad adjudicada por el
valor de la unidad de negociación, en MWh/día.
7. Compra o venta.
4.7.4
Validaciones.
En cada envío de prenotificaciones y notificaciones, por cada día, tipo de producto y
lugar de entrega, la suma de las cantidades de energía de venta será igual a la suma de
las energías de compra.
En el momento en que se realiza la prenotificación, todos los agentes para los que se
envíen prenotificaciones con fecha de entrega en un determinado día de gas, han sido
habilitados por el GTS y están autorizados total o parcialmente.
La pérdida de habilitación de un sujeto para enviar notificaciones desde el momento
del perfeccionamiento de la transacción hasta su notificación, no podrá ser causa del
rechazo de dicha notificación. Esta regla será exclusivamente de aplicación para
aquellas transacciones cuya notificación sea responsabilidad del Operador del Mercado.
Para aquellas transacciones notificadas por una CCP, será de aplicación el Protocolo de
colaboración para el intercambio de información entre el GTS y la CCP.
4.8
Consultas y reclamaciones.
– Si se trata de negociación en subastas, avisará inmediatamente a los agentes a
través de la plataforma de negociación, pudiendo, en caso de resultar procedente tal
reclamación, proceder a la subsanación del problema mediante la repetición de la
subasta o a la anulación de la misma, retrasando, en caso de necesidad, la apertura del
mercado continuo.
– Si se trata de negociación en mercado continuo, avisará inmediatamente a la
contraparte de la transacción, procediendo, en caso de resultar procedente tal
reclamación, a la anulación de las transacciones afectadas quedando las ofertas
involucradas canceladas.
Los agentes podrán reclamar el cálculo del Límite Operativo Inicial en el plazo de
treinta minutos tras su publicación. El Operador del Mercado responderá a la
reclamación a la mayor brevedad y diligencia posible.
Los agentes podrán reclamar los resultados económicos de la casación, en el plazo
de tres días hábiles tras su puesta a disposición. El Operador del Mercado analizará la
cve: BOE-A-2023-14419
Verificable en https://www.boe.es
Los agentes podrán efectuar consultas mediante la plataforma del mercado a los
resultados de la casación, que serán analizadas y respondidas por el Operador del
Mercado con la mayor diligencia posible.
Los agentes podrán reclamar el proceso de validación de ofertas en el plazo de cinco
minutos tras la obtención de la confirmación electrónica. El Operador del Mercado
analizará y, en su caso, subsanará cuanto antes el problema, manteniendo informado en
todo instante al agente afectado.
Los agentes podrán reclamar los resultados de la casación en el plazo de cinco
minutos tras su puesta a disposición. En este caso, el Operador del Mercado procederá
a analizar la reclamación a la mayor brevedad, y, en su caso, subsanará, actuando de la
siguiente manera:
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
4.7.3
Sec. III. Pág. 85930
Contenido mínimo de las prenotificaciones y notificaciones.
Cada prenotificación o notificación de transacciones contendrá, como mínimo, la
siguiente información relevante:
1. Fecha de la prenotificación o notificación.
2. Código EIC del agente.
3. Día de entrega.
4. Lugar de entrega, según se especifique en el producto negociado.
5. Tipo de producto.
6. Energía asignada. La energía será el producto de la cantidad adjudicada por el
valor de la unidad de negociación, en MWh/día.
7. Compra o venta.
4.7.4
Validaciones.
En cada envío de prenotificaciones y notificaciones, por cada día, tipo de producto y
lugar de entrega, la suma de las cantidades de energía de venta será igual a la suma de
las energías de compra.
En el momento en que se realiza la prenotificación, todos los agentes para los que se
envíen prenotificaciones con fecha de entrega en un determinado día de gas, han sido
habilitados por el GTS y están autorizados total o parcialmente.
La pérdida de habilitación de un sujeto para enviar notificaciones desde el momento
del perfeccionamiento de la transacción hasta su notificación, no podrá ser causa del
rechazo de dicha notificación. Esta regla será exclusivamente de aplicación para
aquellas transacciones cuya notificación sea responsabilidad del Operador del Mercado.
Para aquellas transacciones notificadas por una CCP, será de aplicación el Protocolo de
colaboración para el intercambio de información entre el GTS y la CCP.
4.8
Consultas y reclamaciones.
– Si se trata de negociación en subastas, avisará inmediatamente a los agentes a
través de la plataforma de negociación, pudiendo, en caso de resultar procedente tal
reclamación, proceder a la subsanación del problema mediante la repetición de la
subasta o a la anulación de la misma, retrasando, en caso de necesidad, la apertura del
mercado continuo.
– Si se trata de negociación en mercado continuo, avisará inmediatamente a la
contraparte de la transacción, procediendo, en caso de resultar procedente tal
reclamación, a la anulación de las transacciones afectadas quedando las ofertas
involucradas canceladas.
Los agentes podrán reclamar el cálculo del Límite Operativo Inicial en el plazo de
treinta minutos tras su publicación. El Operador del Mercado responderá a la
reclamación a la mayor brevedad y diligencia posible.
Los agentes podrán reclamar los resultados económicos de la casación, en el plazo
de tres días hábiles tras su puesta a disposición. El Operador del Mercado analizará la
cve: BOE-A-2023-14419
Verificable en https://www.boe.es
Los agentes podrán efectuar consultas mediante la plataforma del mercado a los
resultados de la casación, que serán analizadas y respondidas por el Operador del
Mercado con la mayor diligencia posible.
Los agentes podrán reclamar el proceso de validación de ofertas en el plazo de cinco
minutos tras la obtención de la confirmación electrónica. El Operador del Mercado
analizará y, en su caso, subsanará cuanto antes el problema, manteniendo informado en
todo instante al agente afectado.
Los agentes podrán reclamar los resultados de la casación en el plazo de cinco
minutos tras su puesta a disposición. En este caso, el Operador del Mercado procederá
a analizar la reclamación a la mayor brevedad, y, en su caso, subsanará, actuando de la
siguiente manera: