III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2023-14419)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado organizado de gas y el contrato de adhesión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
4.3.6.1
Sec. III. Pág. 85920
Condiciones de aviso al agente.
Rango de precio.
Se establecerá un rango de precios (definido por un límite inferior y uno superior) en
el envío de ofertas, de tal modo que si el precio introducido por el agente en la oferta (Pi)
supera los límites establecidos, la oferta no será aceptada de forma inmediata dándose
un doble aviso al agente conforme a la regla «Validación de ofertas».
Existirán dos tipos de límites, que en todo caso podrán ser diferentes para cada tipo
de producto, unos establecidos por el sistema, y otros que podrán ser introducidos por el
agente a través de la plataforma de registro y consultas, y serán efectivos a partir de la
sesión de negociación del día posterior al de su introducción y aceptación en la
plataforma de negociación.
Para este fin, se establecen los siguientes parámetros:
– El agente podrá configurar un precio superior y un precio inferior (Psupi y Pinfi)
para cada producto i, teniendo en cuenta la máxima variación del precio fijada por el
Operador del Mercado y los precios definidos para ello.
– El Operador del Mercado fijará la máxima variación de precio (ΔPf), que tomará un
valor de 5€/MWh y podrá ser modificado mediante la publicación de una Instrucción de
Mercado por el Operador del Mercado.
– Los precios definidos (PD), para el producto i, sobre los que se aplicará la máxima
variación indicada anteriormente, serán los siguientes:
● Precio de la última transacción efectuada en la sesión de negociación para dicho
producto.
● En caso de que no hubiera ninguna transacción para dicha sesión de negociación,
se utilizará el Precio Último de la sesión de negociación anterior, según el tipo de
producto:
○ Intradiario: el Precio Último de la sesión de negociación del día anterior.
○ Diario: el Precio Último de la sesión de negociación del día anterior para el
producto con mismo día de entrega. En caso de que no existiera, se utilizaría el Precio
Último del producto diario con entrega en el día siguiente.
○ Fin de Semana: el Precio Último de la sesión de negociación del día anterior para
el producto con los mismos días de entrega.
○ Resto de Mes y Mes Siguiente: para cada tipo de producto, el Precio Último de la
sesión de negociación del día de negociación anterior, siempre que se mantenga el
mismo mes de entrega.
● En caso de que no se cumpliese ninguna de las condiciones anteriores, no
existiría precio definido para dicho producto y sesión.
En base a los anteriores valores, los límites de precio máximo y mínimo se
calcularán, para cada producto i, agente, y sesión de negociación, del modo siguiente:
max[0,max[(PDi − ∆Pf),Pinfi]]
Pi: precio de la oferta introducida por el agente para el producto i, en €/MWh.
PDi: precio definido anteriormente para el producto i, en €/MWh.
ΔPf: máxima variación de precio fijada por el Operador del Mercado, que tomará un
valor fijado mediante Instrucción de Mercado por el Operador del Mercado.
Pinfi: precio inferior definido por el agente para el producto i, en €/MWh.
Psupi: precio superior definido por el agente para el producto i, en €/MWh.
cve: BOE-A-2023-14419
Verificable en https://www.boe.es
Siendo:
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
4.3.6.1
Sec. III. Pág. 85920
Condiciones de aviso al agente.
Rango de precio.
Se establecerá un rango de precios (definido por un límite inferior y uno superior) en
el envío de ofertas, de tal modo que si el precio introducido por el agente en la oferta (Pi)
supera los límites establecidos, la oferta no será aceptada de forma inmediata dándose
un doble aviso al agente conforme a la regla «Validación de ofertas».
Existirán dos tipos de límites, que en todo caso podrán ser diferentes para cada tipo
de producto, unos establecidos por el sistema, y otros que podrán ser introducidos por el
agente a través de la plataforma de registro y consultas, y serán efectivos a partir de la
sesión de negociación del día posterior al de su introducción y aceptación en la
plataforma de negociación.
Para este fin, se establecen los siguientes parámetros:
– El agente podrá configurar un precio superior y un precio inferior (Psupi y Pinfi)
para cada producto i, teniendo en cuenta la máxima variación del precio fijada por el
Operador del Mercado y los precios definidos para ello.
– El Operador del Mercado fijará la máxima variación de precio (ΔPf), que tomará un
valor de 5€/MWh y podrá ser modificado mediante la publicación de una Instrucción de
Mercado por el Operador del Mercado.
– Los precios definidos (PD), para el producto i, sobre los que se aplicará la máxima
variación indicada anteriormente, serán los siguientes:
● Precio de la última transacción efectuada en la sesión de negociación para dicho
producto.
● En caso de que no hubiera ninguna transacción para dicha sesión de negociación,
se utilizará el Precio Último de la sesión de negociación anterior, según el tipo de
producto:
○ Intradiario: el Precio Último de la sesión de negociación del día anterior.
○ Diario: el Precio Último de la sesión de negociación del día anterior para el
producto con mismo día de entrega. En caso de que no existiera, se utilizaría el Precio
Último del producto diario con entrega en el día siguiente.
○ Fin de Semana: el Precio Último de la sesión de negociación del día anterior para
el producto con los mismos días de entrega.
○ Resto de Mes y Mes Siguiente: para cada tipo de producto, el Precio Último de la
sesión de negociación del día de negociación anterior, siempre que se mantenga el
mismo mes de entrega.
● En caso de que no se cumpliese ninguna de las condiciones anteriores, no
existiría precio definido para dicho producto y sesión.
En base a los anteriores valores, los límites de precio máximo y mínimo se
calcularán, para cada producto i, agente, y sesión de negociación, del modo siguiente:
max[0,max[(PDi − ∆Pf),Pinfi]]
Pi: precio de la oferta introducida por el agente para el producto i, en €/MWh.
PDi: precio definido anteriormente para el producto i, en €/MWh.
ΔPf: máxima variación de precio fijada por el Operador del Mercado, que tomará un
valor fijado mediante Instrucción de Mercado por el Operador del Mercado.
Pinfi: precio inferior definido por el agente para el producto i, en €/MWh.
Psupi: precio superior definido por el agente para el producto i, en €/MWh.
cve: BOE-A-2023-14419
Verificable en https://www.boe.es
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