III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2023-14419)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado organizado de gas y el contrato de adhesión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Viernes 16 de junio de 2023
4.3.5

Sec. III. Pág. 85919

Validación de ofertas.

La valoración de las ofertas de compra y de venta a efectos de cálculo de garantías,
se realizará conforme a las reglas de cálculo de garantías descritas en las presentes
reglas.
Toda oferta recibida en la plataforma de negociación, previo a su incorporación en el
libro de ofertas, estará sujeta a un proceso de validación, existiendo condiciones de
aceptación de la oferta y condiciones de aviso al agente.
Las ofertas que no cumplan las condiciones de aceptación de la oferta serán
rechazadas y no serán tenidas en cuenta en el proceso de negociación de ofertas.
Se realizarán las siguientes validaciones de aceptación de la oferta:
– La sesión de negociación está en un estado que permite la recepción de ofertas.
– El agente está facultado para presentar ofertas para el producto en el momento de
validación de la misma.
– El agente ha sido habilitado como sujeto habilitado por GTS, y ha sido autorizado,
total o parcialmente, para realizar transferencias de titularidad en todos los días del
periodo de entrega del producto.
– En su caso, se verificará que el valor de la oferta no supera el correspondiente
límite Operativo del agente, al inicio de su negociación.
– Se verificará que la oferta presentada no puede casar con otra oferta del mismo
agente existente en el libro de ofertas, según se describe en la regla «Casación de
Ofertas en mercado continuo».
– Para ofertas enviadas a la negociación por subasta, se verificará que la oferta no
es competitiva con ofertas preexistentes de sentido contrario del mismo agente en el
libro de ofertas para dicha sesión.
– Para ofertas enviadas a la negociación en mercado continuo por agentes que
conforman un mismo grupo empresarial y lo han declarado mediante presentación de las
correspondientes declaraciones sobre pertenencia a un grupo empresarial, se verificará
que la oferta no es competitiva con ofertas preexistentes de sentido contrario del mismo
grupo empresarial en el libro de ofertas de dicha sesión.
– La cantidad y precio introducidos en la oferta deben estar dentro de los límites
establecidos en la regla «Límites de cantidad y precio admitidos para la negociación».
– En el caso de productos compensados por la CCP, se verificará que el agente está
correctamente registrado en la CCP para negociar dichos productos y no ha perdido la
autorización para negociar en dicha sesión de negociación.
En el caso de las ofertas enviadas a sesiones futuras o que tienen la condición de
permanencia en el libro de ofertas, el proceso de validación de ofertas será efectuado de
nuevo antes del inicio de su negociación, con la información vigente en dicho momento.
Las ofertas se validarán en el orden de precedencia establecido por el momento de
su envío. En este proceso, en el caso de que una oferta no cumpliese las condiciones de
aceptación, la oferta no se incorporará a la negociación y será eliminada del libro de
ofertas.
Productos o tipos de ofertas específicos pueden requerir de validaciones adicionales
que vendrán definidas en las presentes reglas.
Límites de cantidad y precio admitidos para la negociación.

De acuerdo a la regla «Validación de ofertas», y con el fin de evitar errores
indeseados en la introducción de cantidades por parte del agente en la plataforma de
mercado, se establecen los siguientes límites de cantidad y precio. Existirán límites de
cantidad y precio permitidos por el mercado y por la CCP, que podrán conllevar el
rechazo de la oferta, y límites de aviso, que podrán conllevar un doble aviso, siendo
necesaria la confirmación por parte del agente para la aceptación de la oferta.

cve: BOE-A-2023-14419
Verificable en https://www.boe.es

4.3.6